Pedro San Ginés será juzgado por prevaricación en noviembre

​El juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja se tuvo que volver a aplazar por la crisis del Covid-19 y ya es la cuarta fecha que se fija

Isabel Lusarreta

14 de julio de 2020 (21:08 CET)
Actualizado el 14 de julio de 2020 (22:01 CET)
Imagen de archivo de Pedro San Ginés entrando a los Juzgados de Arrecife
Imagen de archivo de Pedro San Ginés entrando a los Juzgados de Arrecife

Ni a principios de marzo, ni a finales de marzo, ni a mediados de junio. Finalmente será el próximo mes de noviembre cuando el ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, se siente en el banquillo acusado de delitos de prevaricación. Ésta es la cuarta fecha que se fija para el juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, que ya se había aplazado en dos ocasiones a petición de las defensas de los acusados y una vez más durante la crisis del Covid-19.

Ahora, tras reanudarse la actividad judicial paralizada durante el confinamiento, el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife ya ha fijado nuevas fechas para el juicio, que comenzará el 16 de noviembre y se extenderá durante cuatro jornadas, incluyendo también los días 17, 23 y 24 de noviembre. En su resolución, el Juzgado hace referencia a la “complejidad” de la causa, en la que se piden 12 años de inhabilitación para San Ginés y para los otros dos acusados: el ex secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, y el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín.

El nuevo calendario se ha establecido además con la conformidad de todas las partes, que fueron convocadas a una comparecencia por la magistrada, María Luisa Moreno. En representación del ex presidente del Cabildo y actual portavoz de CC en la oposición acudió su abogado desde el inicio de esta causa, Carlos Viñas, que a principios de este año empezó a compartir la defensa con José María Calero Martínez. Este letrado experto en corrupción, que ha intervenido en casos como los ERE de Andalucía y la trama Gürtel, fue contratado por San Ginés poco antes de que comenzara este juicio, que inicialmente estaba previsto para el pasado mes de marzo.

A la comparecencia en el Juzgado también acudieron los abogados de los otros dos acusados en el procedimiento, así como la abogada de la acusación popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez, que se personaron en la causa cuando eran consejeros de Podemos en el Cabildo y ahora continúan siendo parte como acusación.

Durante la comparecencia, todos los letrados manifestaron “que en los días señalados para la celebración de la vista oral no tienen ningún procedimiento que tenga prioridad sobre el presente y que les impida comparecer”, por lo que en principio ya no habría nuevos aplazamientos, al menos a petición de las partes.


Negoció un convenio que llevó a la retirada de Club Lanzarote como acusación

La investigación que dio origen a este juicio se inició por una querella de Club Lanzarote, como propietaria de las plantas incautadas ilegalmente por orden de Pedro San Ginés. Sin embargo, tras su imputación en esta causa, San Ginés negoció personalmente un convenio con la empresa, actuando como presidente del Cabildo, del Consorcio y del Consejo de Aguas. Justo después de la firma, la empresa se retiró como acusación de la causa penal que se dirigía personalmente contra él.

No obstante, el procedimiento siguió adelante con la acusación popular, después de que el juez Jerónimo Alonso cerrara la instrucción viendo indicios de delito para llevarla a juicio. En su escrito de calificación, la acusación popular sostiene que la incautación de la desaladora de Montaña Roja se llevó a cabo porque era “la única vía que daba respuesta al capricho del señor San Ginés y su deseo de beneficiar a Canal Gestión Lanzarote por encima del respeto a la legalidad vigente y de la propiedad privada”, ya que arrebató esas plantas a Club Lanzarote para entregárselas ilegalmente a la empresa madrileña.

Además, el escrito recuerda que ésta no es la primera vez en la que San Ginés es acusado de beneficiar a Canal. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias también ordenó revisar la adjudicación del contrato por el que Canal de Isabel II se hizo con la gestión del agua en la isla, al considerar acreditado que se “alteraron los pliegos” en “beneficio” de esta empresa madrileña.

 

El juez instructor vio "indiciariamente acreditados" los delitos

Tanto en esa adjudicación del contrato como después en la incautación de la desaladora intervino el abogado Ignacio Calatayud, que cobraba como asesor de Canal Gestión mientras asesoraba también a San Ginés. En su caso, también estuvo imputado en la causa, aunque las actuaciones contra él se archivaron por un auto dictado por el ya ex juez de la Audiencia Provincial Salvador Alba, que poco después fue condenado por graves delitos de corrupción en el ejercicio de su cargo.

Ese auto de Alba, además, fue determinante para que la Fiscalía se retirara del procedimiento, ya que entendía que si no podía formular acusación contra el que fue señalado como el "ideólogo" de la incautación tampoco podía hacerlo contra el resto. No obstante, la fiscal apoyó que la causa llegara a juicio con la acusación popular.

Por su parte, el propio juez instructor señalaba que Pedro San Ginés “contó en todo momento con el asesoramiento de Calatayud”, que en ese momento trabajaba a la vez para Canal Gestión, que es la empresa a la que se le entregaron las plantas. “En su condición de letrado trató, en alguna forma, de dar cierta cobertura jurídica a la resolución prevaricadora”, señaló el magistrado, recordando que Calatayud elaboró un informe después de que San Ginés llevara a cabo la incautación. Ese informe redactado “a posteriori” es el único que consta en el expediente, ya que no hay ninguno previo que avalara o propusiera esa medida ordenada por el entonces presidente.

“Puede considerarse indiciariamente acreditado que el investigado, Pedro San Ginés Gutiérrez, en su condición de presidente del Consejo Insular de Aguas, llevó a efecto su personal voluntad, apartándose de la ley”, señalaba en ese auto el juez instructor, que fue quien instó a formular los escritos de acusación, al entender que la causa debía llegar a juicio. En cuanto a José Juan Hernández Duchemín y Francisco Perdomo, el magistrado concluía que prestaron “una colaboración consciente a la realización del ilícito penal”.

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