"NO SE HA CAUSADO INDEFENSIÓN ALGUNA AL ACUSADO", SOSTIENE EN SU INFORME

La Fiscalía se opuso a la petición de San Ginés e informó en contra de anular la causa por la incautación

En su escrito, la fiscal recordó que si se ordena la apertura de juicio oral, se le debe volver a dar traslado para que decida si finalmente formulará acusación

6 de septiembre de 2018 (14:58 CET)
La Fiscalía se opuso a la petición de San Ginés e informó en contra de anular la causa por la incautación
La Fiscalía se opuso a la petición de San Ginés e informó en contra de anular la causa por la incautación

Ni se ha producido "indefensión" alguna ni hay motivo para anular las últimas actuaciones practicadas en la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja. Eso es lo que informó el Ministerio Fiscal en respuesta a la solicitud de la defensa del presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, que presentó un "incidente de nulidad" con el que pretendía que se pusiera fin a la causa y que se anulara, entre otras cosas, el escrito de acusación presentado por el grupo Podemos en el Cabildo como acusación popular.

En su escrito, que ya ha sido rechazado por el juez instructor, la defensa de San Ginés cuestionaba que se hubiera continuado el procedimiento después de que se retirara la acusación particular y de que el Ministerio Fiscal solicitara el pasado 31 de mayo el "sobreseimiento provisional de las actuaciones". Sin embargo, la propia Fiscalía se opuso a su solicitud, respaldando los pasos dados por el juez y dejando claro que, pese a su petición, la causa puede continuar y por tanto no hay nada que anular. Además, subrayaba que si ahora el magistrado ordena abrir juicio oral, se le deberá volver a dar traslado para que decida si finalmente presentará escrito de acusación.

"En este momento procesal, tras la presentación por parte de la acusación popular de su escrito de acusación, el juez instructor aún no se ha pronunciado acerca de la procedencia de acordar la apertura del juicio oral contra Pedro San Ginés Gutiérrez, José Juan Hernández Duchemín y Francisco Perdomo Quintana. En el caso de que así se proceda, de acuerdo con el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habrá de darse nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello", señala el escrito de la Fiscalía, que recuerda que sería después cuando los acusados, "en sus respectivos escritos de defensa", puedan "alegar cuanto tengan por conveniente y proponer los medios de prueba de los que vayan a valerse".

 

"La Justicia no puede servir a intereses espurios", según San Ginés


La fiscal rechazó así los argumentos de la defensa de San Ginés, que sostenía que el juez había "vulnerado su derecho a la defensa", al haber dado traslado de las actuaciones a la acusación popular para que formulara escrito de calificación, pese a que la acusación particular ejercida por Club Lanzarote se acababa de retirar del procedimiento -tras negociar un convenio con el propio Pedro San Ginés como presidente del Consorcio del Agua- y de que por parte del Ministerio Fiscal "no se solicitara la apertura del juicio oral".

Por eso, cuestionaba que la causa continuara solo con la acusación popular, llegando a afirmar que la Justicia "no puede servir a intereses espurios de Don Carlos y otros", en referencia al portavoz de Podemos, Carlos Meca, y a los otros dos consejeros del grupo del Cabildo personados en la causa, "ni ser rehén de un partido político". Además, concluía que se le había "generado indefensión" por haberse dado "cobertura a una acusación sin posibilidad ya de ejercer ninguna acción penal".

Sin embargo, después de que el juez le diera trasladado de ese escrito, la Fiscalía respondió interesando que se desestimara la nulidad planteada por San Ginés y subrayando que "no se ha causado indefensión alguna al acusado" en este procedimiento. Días después, y reproduciendo buena parte de ese escrito, el juez instructor rechazó la solicitud de la defensa del presidente, recordando los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que marcan los pasos que se están siguiendo y se van a continuar dando en la causa.

 

Cambio de postura tras el auto de Alba 'desimputando' a Calatayud


Tal como ha venido informando La Voz de Lanzarote, la Fiscalía había mantenido hasta el final de la instrucción de esta causa que existían indicios de criminalidad para llevar a juicio tanto a San Ginés como al secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, y al ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín. Incluso, cuando el juez dictó el auto de procedimiento abreviado, iniciando el trámite para la apertura de juicio oral, la fiscal pidió que se rechazaran los recursos de los investigados contra ese auto, insistiendo en que había indicios suficientes de los delitos de prevariación y coacciones. Sin embargo, después se produjeron dos nuevos hechos que coincidieron con el cambio de criterio de la fiscal.

El primero fue la retirada de la querellante, Club Lanzarote, tras negociar un convenio con Pedro San Ginés. El segundo, la desimputación del cuarto investigado, el abogado externo Ignacio Calatayud,  que asesoró a San Ginés en la incautación mientras trabajaba para Canal Gestión, que es la empresa a la que se entregaron las plantas. La decisión de dejarle fuera de la causa, a la que se oponía la Fiscalía, se adoptó en un auto dictado por el juez de la Audiencia Provincial Salvador Alba, que actualmente está apartado de sus funciones y pendiente de juicio por delitos de prevaricación judicial, cohecho, falsedad en documento oficial, revelación de secretos y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.

Tras ese auto del polémico juez Alba, la fiscal concluyó que "ante la imposibilidad de formular acusación" contra Calatayud -al que los otros tres investigados señalaron como "ideólogo de la operación" y como "experto" en el que se apoyaron para adoptar esas decisiones-, tampoco podía formular acusación contra el resto . Sin embargo, la acusación popular sí vio elementos para presentar su escrito de calificación contra las tres personas que continuaban investigadas, sosteniendo que incurrieron en un delito de prevaricación y solicitando 12 años de inhabilitación para cada una.

 

"Un precedente muy peligroso"


"No compartimos el cambio de criterio de la fiscal, que da por buenos los argumentos del cuestionado juez Alba, frente a las posiciones de otras salas de la Audiencia que han expuesto argumentos jurídicamente contrarios", subrayaron entonces desde la acusación popular, que considera que hay "sobrados indicios de que se cometió un delito de prevaricación" y recuerda las resoluciones de la Audiencia Provincial "que así lo constatan".

Esas resoluciones, a diferencia de la dictada por Alba, confirmaron el auto que puso fin a la instrucción de esta causa y que inició el trámite para llevar a juicio tanto a Calatayud como a los otros tres investigados. "La argumentación expuesta ahora por la Fiscalía, liberando de responsabilidad a los cargos políticos y funcionarios públicos por haber obedecido las consideraciones de un asesor jurídico externo supone un precedente muy peligroso", advirtió la acusación popular, que afirma que "no se puede dar por bueno el asesoramiento verbal de Calatayud a San Ginés cuando este abogado no es funcionario de la institución y, lo que es más grave, cuando en ese momento trabajaba también para Canal Gestión, que se vio directamente beneficiada por esta operación".

De hecho, este punto fue subrayado también por el juez instructor, que en el auto con el que puso fin a la instrucción de la causa hablaba del "beneficio económico" que obtuvo Canal cuando le entregaron las plantas incautadas, mientras pagaba más de 3.300 euros al mes a la persona que asesoró al presidente para adoptar esta medida. Ahora, en caso de que el juez decida abrir juicio oral atendiendo al escrito de la acusación popular, la Fiscalía tendrá que volver a pronunciarse.

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