DA DE NUEVO LA RAZÓN A CLUB LANZAROTE, QUE HA GANADO TODOS LOS PLEITOS

Una nueva sentencia vuelve a condenar al Cabildo y a declarar ilegal la incautación de la desaladora

El Consejo Insular de Aguas, que estaba representado en este pleito por el abogado Ignacio Calatayud, deberá pagar las costas del procedimiento. El fallo considera que la medida se ejecutó "por la vía de hecho"

5 de junio de 2017 (22:15 CET)
Una nueva sentencia vuelve a condenar al Cabildo y a declarar ilegal la incautación de la desaladora
Una nueva sentencia vuelve a condenar al Cabildo y a declarar ilegal la incautación de la desaladora

La incautación de la desaladora de Montaña Roja acaba de ser anulada por segunda vez por los tribunales, dando de nuevo la razón a Club Lanzarote y condenando al Consejo Insular de Aguas, dependiente del Cabildo, a pagar las costas del procedimiento. La primera sentencia, dictada en mayo de 2016, anuló la resolución del presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ordenando la incautación como "medida cautelar". Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Las Palmas ha anulado la ejecución de la medida en sí, al considerar acreditado que se llevó a cabo "por la vía de hecho", ya que concluye que la resolución de San Ginés ni siquiera servía para dar cobertura a esa medida.

La sentencia, fechada el pasado 26 de mayo, explica que la "vía de hecho" se da cuando no existe resolución previa o cuando ésta existe pero "no alcanza a cubrir la actuación desproporcionada de la administración, excedida en los límites que el acto permite", o "se ve afectada de una irregularidad sustancial". Y en este caso, el fallo señala que la incautación "no encuentra sustento en la normativa de aplicación, ni por tanto se encuentra respaldada en forma legal por el procedimiento para su adopción, ni por ende en su ejecución".

Aunque la sentencia no tendrá efectos prácticos, ya que la desaladora y la depuradora de Montaña Roja tuvieron que ser devueltas a Club Lanzarote -incluso antes de que se resolviera el primer pleito, al dictarse medidas cautelares por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias-, sí supondrá un nuevo desembolso económico para el Cabildo, al tener que pagar las costas procesales, en un pleito en el que ha vuelto a estar representado por el abogado Ignacio Calatayud. Este letrado fue precisamente quien asesoró "verbalmente" a San Ginés para incautar esas plantas, mientras a su vez trabajaba para la empresa a la que el presidente le entregó la gestión de esas instalaciones, es decir, Canal Gestión. Actualmente, Calatayud está imputado junto a San Ginés en la causa penal abierta por esa incautación, que tiene además otra pieza separada centrada solo en los pagos que recibió de la institución este abogado.

 

"Sin autorización judicial", "sin procedimiento" y "sin justificación"


En su demanda, que ha sido de nuevo estimada, Club Lanzarote insistía en que el Consejo Insular de Aguas entró "en la propiedad privada", "contra su voluntad y sin autorización judicial", "sin tramitar procedimiento previo y sin audiencia o requerimiento previo" y "sin ningún tipo de justificación fáctica, técnica o jurídica", habiéndole "desposeído de una instalación privada sin abonar indemnización alguna ni seguir el procedimiento expropiatorio, careciendo manifiestamente de competencia el presidente del Consejo Insular para acordar dicha medida cautelar, y al haberse prescindido por completo del procedimiento de autorización judicial previa para entrar en una propiedad privada".

Por su parte, la defensa del Consejo Insular de Aguas alegó la "inexistencia palmaria de vía de hecho", sosteniendo que fue una medida cautelar adoptada dentro de un procedimiento sancionador. Sin embargo, la sentencia ha rechazado una vez más sus argumentos y considera que sí existió esa "vía de hecho", ya que la resolución de San Ginés –también anulada- ni siquiera daba cobertura a la medida que se ejecutó, al no haberse tramitado el oportuno procedimiento, ni estar contemplada la incautación como medida cautelar en ningún tipo de normativa. 

Además, la sentencia también vuelve a rechazar otro de los argumentos del abogado contratado por San Ginés, Ignacio Calatayud, que en este pleito insistió en que no era necesaria una autorización judicial para la incautación, que se ejecutó por la fuerza, llamando a un cerrajero para forzar la puerta de acceso. Cabe recordar que además, tal como subrayaron los anteriores fallos, esa medida cautelar se acordó en la misma resolución en la que se abrió un expediente a la empresa por tres "presuntas infracciones" leves y una menos grave, por las que preveía una multa máxima de 7.800 euros en total. Y cuando finalmente se cerró ese expediente, ni siquiera se acreditó que Club Lanzarote no tuviera permiso para producir agua, que fue el principal motivo en el que se basó el presidente para ordenar esa medida cautelar.

 

Nuevos expedientes administrativos tras las derrotas judiciales


Después, tras la anulación de la incautación y tras su imputación a raíz de la querella interpuesta por Club Lanzarote, San Ginés revocó el permiso a Club Lanzarote, en marzo de 2016, y tres meses después abrió dos nuevos expedientes proponiendo el cierre de las instalaciones y distintas sanciones. A continuación remitió esos expedientes al Gobierno de Canarias, que acaba de resolverlos aceptando las propuestas del Consejo Insular de Aguas y ordenando la clausura de la desaladora y distintas sanciones económicas, en dos resoluciones contra las que aún caben recursos.

Mientras tanto, Club Lanzarote ha ganado hasta el momento todos los pleitos que inició en los tribunales contra el Consejo tras la incautación. Así, además de ser declarada ilegal la primera resolución de San Ginés, y ahora la ejecución en sí de la incautación, también fue anulada la entrega de esas plantas a Canal Gestión, que durante un tiempo fue quien estuvo facturando el agua a los vecinos de Montaña Roja, hasta que la Justicia le obligó a devolver las plantas a Club Lanzarote.

Entre otras cosas, el nuevo fallo recuerda que las sentencias dictadas anteriormente ya rechazaron el argumento planteado por San Ginés, que alegó en su día que la planta no contaba con autorización para producir agua cuando fue incautada, ya que sí tenía una por ocho años y no recibió respuesta cuando pidió una prórroga en 2012. "La denegación por silencio administrativo carece de fundamentación jurídica", señaló uno de esos fallos, que cuestionaba que el expediente que debió tramitarse "brilla por su ausencia".

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