EL FALLO SE DICTÓ HACE MEDIO AÑO, PERO EL CONSORCIO LO HABÍA MANTENIDO OCULTO

El TSJC ordena revisar la adjudicación del agua porque se "alteró" el pliego "en beneficio" de Canal

Estima un recurso de Club Lanzarote y tacha de "polémica" la intervención del Consorcio. Concluye que realizó "sorprendentes modificaciones" en las condiciones del contrato, que finalmente se adjudicó en un procedimiento negociado

15 de mayo de 2018 (22:38 CET)
El TSJC ordena revisar la adjudicación del agua porque se alteró el pliego en beneficio de Canal
El TSJC ordena revisar la adjudicación del agua porque se alteró el pliego en beneficio de Canal

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ordenó el pasado mes de noviembre revisar la adjudicación a Canal de Isabel II del ciclo integral del agua en Lanzarote, en una sentencia que el Consorcio del Agua ha mantenido oculta y que no había trascendido hasta ahora. El fallo al que ha tenido acceso ahora La Voz, fechado el pasado 21 de noviembre, tacha de "polémica" la actuación del Consorcio presidido por Pedro San Ginés y concluye que se produjeron "sorprendentes alteraciones" en el procedimiento de adjudicación "en beneficio" de Canal. 

Por eso, el TSJC estima el recurso presentado por Club Lanzarote y ordena iniciar un procedimiento administrativo para determinar si esa adjudicación debe ser declarada nula. Además, advierte que "muy difícilmente podrá esta polémica actuación del Consorcio superar el obstáculo que supone el dictamen del Consejo Consultivo", que debería emitir un informe dentro de ese proceso de revisión del contrato.

La adjudicación del ciclo del agua de Lanzarote a Canal de Isabel II, investigada en Madrid en una causa penal por delitos de cohecho y malversación, no se hizo con un concurso público sino a través de un procedimiento negociado con publicidad, después de que quedara desierta la licitación que se había convocado. En esos casos, la ley permite acudir a un negociado, pero siempre que no haya "modificaciones sustanciales" con respecto al pliego que rigió el concurso declarado desierto. Y en este caso, la Sala de lo Contencioso del TSJC afirma que, "con claridad cegadora", se puede concluir que sí existieron "alteraciones".

 

El contrato es "radicalmente distinto" del que salió a concurso


"Es incuestionable que el Consorcio terminó por efectuar una modificación sustancial de las condiciones rectoras del procedimiento de adjudicación del contrato, hasta el punto que el efectivamente celebrado es radicalmente distinto al que fue objeto de la licitación inicial", señala la sentencia, que estima así el recurso de Club Lanzarote y anula el fallo que se había dictado en primera instancia.

A diferencia de lo que ha ocurrido ahora, el Consorcio sí informó en su día de esa primera sentencia, dictada en octubre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Las Palmas. Y lo hizo con un comunicado en el que aseguraba que la Justicia había "ratificado la legalidad de la adjudicación del ciclo integral del agua a Canal Gestión Lanzarote". Sin embargo, tal como en ese momento informó La Voz, aquel fallo se limitó a desestimar el recurso de Club Lanzarote señalando que la empresa no estaba "legitimada" para interponerlo, al entender que no fue "parte" en el proceso de adjudicación. 

Precisamente por eso, en contra de lo que informó entonces el Consorcio, aquella sentencia ni siquiera entró a analizar la legalidad o no de la adjudicación a Canal. Pero quien sí lo hizo un año después fue el TSJC, en esta nueva sentencia que no se había conocido hasta ahora y sobre la que el Consorcio no ha dado explicaciones. 

 

Se eximió a Canal de pagar 50 millones por adelantado


En este fallo, el Tribunal comienza concluyendo que Club Lanzarote sí puede ser considerada parte en el procedimiento, entre otras cosas porque podría haber optado al concurso en caso de haberse realizado una segunda convocatoria pública con las mismas condiciones de las que se benefició Canal Gestión en el procedimiento negociado.

Respecto a esas condiciones que se modificaron "sustancialmente", la sentencia hace expresa referencia a una de ellas, a modo de "ejemplo", aunque apunta que hay más.  Concretamente, subraya que entre las condiciones iniciales del contrato "estaba la de que el canon -que ascendía a la cantidad de 50 millones de euros- debía abonarse con anterioridad a la formalización del negocio jurídico, mientras que en el contrato finalmente suscrito se permite al adjudicatario abonar sólo 15 millones de euros de entrada; 8 millones de euros el segundo año; 8 millones de euros el tercer año; 9 millones el cuarto año y 10 millones el quinto año". 

"Obviamente, en las condiciones expuestas no es difícil comprender por qué Club Lanzarote pasó de descartar su participación en el procedimiento a interesarse vivamente por ser parte del mismo", concluye el TSJC. "Y subrayamos que sólo hemos mencionado una de las diversas sorprendentes alteraciones que, en beneficio, al fin y a la postre, de la empresa que resultó adjudicataria tras la celebración del procedimiento negociado (que reemplazó al abierto, que era el previsto), experimentó súbitamente el pliego de condiciones", agrega la sentencia.

 

"Difícilmente podrá superar el dictamen del Consultivo"


Club Lanzarote se dirigió al Consorcio del Agua en el año 2014 pidiéndole que realizara una "revisión de oficio" de la resolución por la que acordó iniciar un procedimiento negociado para adjudicar la gestión del agua en la isla. En diciembre de ese año, su solicitud fue rechazada y entonces la empresa acudió a los tribunales para que se anulara el acuerdo desestimando su petición, que es el que ahora ha sido revocado y declarado nulo por el TSJC.

Así, lo que implica la sentencia es que debe "admitirse la solicitud de revisión deducida por Club Lanzarote, sustanciarse con observancia de todos y cada uno de sus trámites, y resolver tal petición, en los términos que procedan, con arreglo a Derecho". En cuanto a la otra demanda que formulaba la empresa en su recurso, reclamando que fuera anulada la adjudicación en sí, la sentencia cita jurisprudencia al respecto y concluye que antes debe llevarse a cabo ese procedimiento administrativo de revisión.

"Lo prudente ahora es actuar como usualmente hacemos, esto es, ordenar que se admita la solicitud y que se sustancie el procedimiento por todos sus trámites", señala la sentencia, que no obstante adelanta que "muy difícilmente podrá esta polémica actuación del Consorcio superar el obstáculo que supone el dictamen del Consejo Consultivo". La solicitud de un informe a este órgano del Gobierno de Canarias sería uno de los primeros pasos que debería dar el Consorcio para ejecutar esta sentencia, tras abrir el correspondiente expediente de revisión para determinar si la adjudicación fue nula. Sin embargo, seis meses después de dictarse esa sentencia, no consta que el Consorcio haya iniciado ese expediente ni tampoco si ha presentado o no algún tipo de recurso contra este fallo de segunda instancia del TSJC. 

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