SOLICITA LA MISMA PENA PARA PANCHO PERDOMO Y PARA HERNÁNDEZ DUCHEMÍN

La acusación popular pide 12 años de inhabilitación para San Ginés por la incautación de la desaladora

El escrito de acusación presentado por Podemos sostiene que se infringió "de forma grosera y flagrante" la legalidad  para dar "respuesta al capricho del señor San Ginés y su deseo de beneficiar a Canal Gestión Lanzarote", que facturó mil millones de litros más durante el año que gestionó la planta

12 de julio de 2018 (14:20 CET)
La acusación popular pide 12 años de inhabilitación para San Ginés por la incautación de la desaladora
La acusación popular pide 12 años de inhabilitación para San Ginés por la incautación de la desaladora

La acusación popular en el caso de la incautación de la desaladora de Montaña Roja, ejercida por el grupo Podemos en el Cabildo de Lanzarote, ha solicitado 12 años de inhabilitación para el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, y la misma pena para Francisco Perdomo y José Juan Hernández Duchemín, secretario y gerente del Consejo Insular de Aguas, respectivamente. Así se recoge en el escrito de calificación que ya ha sido presentado en los Juzgados, según ha informado el partido, y que ha sido elaborado por el equipo jurídico que ha representado a la acusación popular en este procedimiento.

El escrito, en el que se solicita la apertura de juicio oral contra los tres acusados por un delito de prevaricación administrativa, relata "los hechos que desembocaron en la incautación ilegal de unas plantas privadas, al margen de la ley y omitiendo todos los trámites obligados", para entregárselas después a Canal Gestión.

 "La resolución adoptada carece de lógica jurídica alguna, ya que resulta improcedente y absolutamente desproporcionado incautar una instalación privada como medida cautelar sujeta a un expediente sancionador que, como máximo, podía imponer una multa de 7.200 euros", subraya el escrito de acusación, que concluye que la incautación se llevó a cabo porque era "la única vía que daba respuesta al capricho del señor San Ginés y su deseo de beneficiar a Canal Gestión Lanzarote por encima del respeto a la legalidad vigente y de la propiedad privada".

 

"Pingües beneficios" para Canal "a costa de infringir la legalidad"


En sus conclusiones provisionales tras cerrarse la instrucción de la causa, la acusación popular sostiene que el presidente del Cabildo y el gerente y el secretario del Consejo de Aguas se pusieron "de acuerdo" para "entregar por vía de la fuerza y el abuso de autoridad la gestión del ciclo del agua del núcleo turístico de Montaña Roja a Canal Gestión Lanzarote S.A.U., para que ésta obtuviera pingües beneficios a costa de infringir de forma flagrante y grosera la legalidad vigente". 

Además, como prueba de esos beneficios, destaca que "durante el año que Canal Gestión Lanzarote S.A.U. gestionó las plantas incautadas, hasta que la justicia puso fin a semejante dislate, facturó mil millones de litros de agua más". Concretamente, el agua distribuida por esta empresa pasó de 12.943.938 metros cúbicos en 2014 a 14.302.270 en 2015, según los datos que publica la propia web del Centro de Datos del Cabildo Insular de Lanzarote.

"El señor San Ginés dio cumplimiento a su voluntad adoptando arbitrariamente una medida cautelar no prevista en la legislación sectorial, sin sujeción alguna a un límite de tiempo, mediante una resolución dictada prescindiendo de trámites esenciales del procedimiento (como la audiencia a los interesados o la falta de informe jurídico previo), vulnerando el derecho de defensa del administrado y adoptada sin ser el órgano competente para ello", advierte el escrito de calificación.

 

La sentencia del TSJC, prueba del "cúmulo de ilegalidades al que se presta San Ginés"


Además, la acusación popular ha pedido que se incorpore al procedimiento la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que advirtió de las irregularidades cometidas por el presidente del Cabildo en el concurso de adjudicación del ciclo integral del agua a Canal de Isabel II y que ordenó revisar ese procedimiento, al considerar acreditado que se introdujeron "modificaciones sustanciales" en los pliegos "en beneficio" de esta empresa. 

"El cúmulo de irregularidades a las que se presta el señor San Ginés para favorecer el negocio de Canal Gestión Lanzarote S.A.U. ha sido puesto de manifiesto por el TSJC desde su origen, es decir, desde la celebración del concurso negociado con publicidad por el que se le concede la gestión del ciclo integral del agua a la filial de Canal Isabel II", subraya el escrito de acusación.

 

Informes a posteriori de un asesor jurídico a tres bandas


En el escrito también se pone en duda la "neutralidad e imparcialidad" del informe elaborado días después de la incautación por el  abogado y amigo personal del presidente, Ignacio Calatayud, que trabajaba para Canal Gestión mientras supuestamente defendía y asesoraba al Consejo Insular de Aguas como abogado externo. Dicho informe, con el que se pretendía justificar a posteriori la incautación de la desaladora, fue ratificado por el secretario del Consejo, Francisco Perdomo, pese a que él mismo había advertido dos años antes a San Ginés y al resto de miembros del Consejo Insular de Aguas de que este órgano no tenía competencias para ordenar el cierre o la clausura de desaladoras privadas, sino solo para instruir expedientes o imponer sanciones, tal como consta en el acta de la reunión celebrada por el Consejo el 14 de abril de 2014, que también está incorporada al procedimiento.

Sin embargo, cuando la incautación se llevó a cabo, la acusación popular recuerda que el secretario dio por bueno el informe redactado por Calatayud, "sin advertir de la ilegalidad de la medida adoptada ni de la incompatibilidad en que incurría el letrado", que compaginaba su trabajo para Canal Gestión con el asesoramiento de Pedro San Ginés. "Esta actuación posterior destaca expresamente el esfuerzo realizado para intentar investir de legalidad la incautación, y evidencia el conocimiento de la ilegalidad de la medida adoptada", subraya la acusación popular.

"Dichos actos infringen de forma grosera y flagrante los principios que rigen el procedimiento administrativo, y permitieron de manera gravosa y sin motivación alguna la comisión de graves infracciones de la legalidad que no pueden ser explicadas con una argumentación técnico jurídica mínimamente razonable", concluye el escrito, que fija una petición de pena de doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

LO MAS LEÍDO