El PSOE de Yaiza ha propuesto el sistema Bizum para realizar los pagos al Ayuntamiento. La iniciativa obedece, según señala el concejal socialista, Javier Manso, a que la realización de pagos por medios telemáticos “es cada vez más habitual entre la ciudadanía, sobre todo a raíz del aumento de las comisiones que cobran las entidades financieras”.
Según el edil socialista, operaciones tan básicas como ingresos y transferencias, o la reducción del tiempo de atención presencial para estas operaciones en los bancos, “aconsejan que las administraciones públicas faciliten que la ciudadanía pueda realizar pagos telemáticos de forma rápida y sencilla”. "En términos generales, su uso no tiene ningún coste asociado para los usuarios", añade el edil.
Desde el PSOE sureño señalan que entre los diferentes métodos de pago telemático, se ha extendido el uso de la plataforma Bizum, un servicio de pagos instantáneo "que es fácil de usar, intuitivo y muy cómodo". "No requiere de descargas de aplicaciones y la forma de pago se asimila al de una transferencia bancaria. Su singularidad radica en que se realiza desde un dispositivo móvil", detallan los socialistas.
Estas ventajas han dado lugar a que el PSOE de Yaiza solicite al Ayuntamiento que incorpore la plataforma Bizum entre las herramientas de pago a disposición de la ciudadanía, “tanto para el pago de tributos municipales como cualquier otra transacción económica hacia el Ayuntamiento o hacia otros órganos municipales”.
Uso generalizado entre personas de cualquier edad
A juicio del concejal socialista, “su éxito obedece no sólo a su uso generalizado entre los jóvenes, sino entre personas de cualquier edad".
"Ya hay administraciones públicas como autonomías, diputaciones y ayuntamientos que están incorporando esta modalidad entre sus servicios. El País Vasco y Cataluña han sido las primeras comunidades autónomas en incluir Bizum entre sus opciones de pago digital”, señala Javier Manso.
En cuanto al soporte legal de la iniciativa, los socialistas apuntan que el artículo 198 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge que las entidades locales “podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan”.