El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha sancionado con 64 millones de euros (64.055.311 €) a la plataforma online de alquiler de viviendas turísticas Airbnb por, entre otros motivos, publicar anuncios de viviendas turísticas sin licencia.
La resolución es firme y agota la vía administrativa después de haberse resuelto el recurso de alzada interpuesto ante el ministro de Consumo. La resolución implica, además, dos sanciones accesorias que obligan a la plataforma a rectificar los incumplimientos identificados, eliminando los contenidos ilícitos publicados, y a hacer pública la multa impuesta.
Las infracciones de la normativa de consumo, identificadas en un total de 65.122 anuncios en Airbnb, y que han dado lugar a esta resolución son cuatro. Cada una a continuación.
La más grave es por prácticas comerciales desleales con personas consumidoras y usuarias (infracción en la letra M del artículo 47.1 del TRLGDCU, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Por publicar anuncios de alojamientos turísticos sin licencia, por publicarlos indicando un número de licencia o registro que no se corresponde con la numeración utilizada por los registros, o por publicar anuncios sin información veraz sobre la naturaleza jurídica de los anfitriones, incurriendo así en una práctica de publicidad engañosa.
La sanción por esta infracción grave, por importe de 64.055.311 euros. Dicha cuantía es equivalente a seis veces el beneficio ilícito obtenido por Airbnb como consecuencia de las prácticas sancionadas durante el tiempo en que permanecieron publicados los anuncios desde el apercibimiento formulado por parte del Ministerio hasta su retirada por la plataforma.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había respaldado previamente la orden de retirada dictada por el Ministerio en distintos autos.
La segunda infracción es por incumplimiento del régimen u obligaciones de los contratos celebrados a distancia (infracción en la letra T del artículo 47.1 del TRLGDCU) como omitir información sobre la naturaleza jurídica del anfitrión del alojamiento de uso turístico que se publicita en esta plataforma. Infracción leve sancionada con 10.000 euros.
La tercera es por obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección (infracción en la letra I del artículo 47.1 del TRLGDCU), ya que la plataforma no ofreció respuesta a los requerimientos de Consumo durante la instrucción de este expediente. Infracción leve sancionada con 10.000 euros.
En cuarto lugar se sanciona el incumplimiento de los deberes y prohibiciones impuestos mediante órdenes o medidas provisionales dictadas por el órgano instructor con el fin de evitar la producción o continuación de riesgos o lesiones para los consumidores y usuarios durante la tramitación del expediente (infracción en la letra O del artículo 47.1 del TRLGDCU). Infracción grave sancionada con 55.000 euros.









