La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha ratificado una multa de 1.410 euros para un hombre que agredió a un agente de la Policía Nacional en la comisaría de Arrecife. Asimismo, deberá indemnizar al agente con 105 euros por las lesiones causadas.
El acusado fue condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife por un delito leve de lesiones y otro de resistencia a la autoridad, pero recurrió dicho fallo ante la Audiencia Provincial que, en una sentencia fechada el pasado mes de julio, desestimó su recurso.
Así se considera probado que, el 30 de noviembre de 2018, el acusado se encontraba en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía "como consecuencia de haber tenido un incidente" con una mujer, a quien "había desinflado las ruedas de su vehículo".
Entonces, el acusado trató "de acceder al lugar" donde se encontraba la mujer, ante lo que un agente de la Policía Nacional "se lo impidió, ordenándole que se volviera a sentar". Sin embargo, "obrando con ánimo de quebrantar el principio de autoridad y de menoscabar la integridad corporal del mencionado agente", el acusado procedió "a propinarle un manotazo en el brazo y empujarle contra la puerta, siendo necesario emplear la fuerza mínima imprescindible" para reducirle.
Como consecuencia de estos hechos, el agente sufrió lesiones en un brazo y en una rodilla "que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, con tres días de curación, ninguno de los cuales fue impeditivo para sus ocupaciones habituales".
Recurso del acusado
En su recurso, el acusado alegaba "existencia de error en la apreciación de la prueba" y "vulneración del principio de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva e infracción de precepto legal". Sin embargo, la Sección Sexta de la Audiencia considera que "existe prueba de cargo suficiente" contra el acusado.
Al respecto, la sala destaca la declaración del testigo agente de la Policía Nacional y los partes de lesiones tanto del acusado como de la víctima, considerando acreditada "la concurrencia de todos los elementos que integran el tipo penal por el que ha sido condenado, así como su participación en los mismos sin que se aprecie la existencia de error alguno en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, ni vulneración de precepto legal alguno".
"La declaración de la testigo reúne suficientes elementos de credibilidad y verosimilitud para enervar la presunción de inocencia, mientras que la versión del acusado no tiene corroboración externa alguna", añade la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, que además destaca que la versión se los hechos del testigo víctima "se ha mantenido esencialmente idéntica durante todo el proceso, no habiendo variado" y "no apreciándose ánimo espureo alguno".