La sentencia desestima el recurso presentado por la Junta de Compensación del campo de golf de Puerto del Carmen y del Ayuntamiento de Tías, al que acusa de tomar decisiones que competen a un órgano superior

La Justicia vuelve a dar la razón a Levas y ratifica que no se debió expropiar de urgencia ni demoler su casa

La sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Tías y la Junta de ...

13 de diciembre de 2007 (11:10 CET)
La Justicia vuelve a dar la razón a Levas y ratifica que no se debió expropiar de urgencia ni demoler su casa
La Justicia vuelve a dar la razón a Levas y ratifica que no se debió expropiar de urgencia ni demoler su casa

La sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Tías y la Junta de Compensación Golf Puerto del Carmen contra una sentencia anterior que anulaba la ocupación de la finca de José Antonio Levas, un vecino de Puerto del Carmen cuyos terrenos fueron ocupados y su casa derribada en enero de 2006 porque estaba dentro del Plan Parcial del Campo de Golf de la localidad turística.

La sala explica por qué el fallo de aquella primera sentencia contra el Ayuntamiento de Tías y la Junta de Compensación Golf Puerto del Carmen era correcta. Lo primero que dice es que el acuerdo por el que el Ayuntamiento de Tías declara el 11 de abril de 2005 la urgencia de ocupación del terreno e instalaciones de José Antonio Levas no es competencia suya sino del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, por lo que el Consistorio vulneró, según la sentencia, el artículo 52 de Ley de Expropiación Forzosa. Un año antes, el Ayuntamiento ya había hecho la misma declaración de urgencia para la expropiación del resto de fincas que se encontraban dentro de la zona del campo de golf.

La finca de José Antonio Levas se había quedado fuera del expediente de expropiación "por error" y no formaba parte de los propietarios que tenían sus fincas dentro del perímetro del Plan Parcial Campo de Golf y que, o bien se habían adherido a la Junta de Compensación del campo, que les ofrecía 4,70 euros por metro cuadrado expropiado, o no la habían aceptado y se estaba llevando a cabo con ellos un procedimiento de tasación conjunta. Fuero cinco los propietarios que no se conformaron con la tasación de la Junta de Compensación, se querellaron y consiguieron que el Jurado de Expropiación Forzosa elevara hasta los 35 euros por metro cuadrado en marzo de 2006.

La sala dice que en el caso de José Antonio Levas debería haberle compensado la administración que expropiaba, obligada a llevar a cabo un expediente de expropiación complementario e igual al seguido con el resto de propietarios que no se adhirieron a la Junta de Compensación, pero este procedimiento no se hizo y con José Antonio Levas no se aplicó la tasación conjunta del valor de lo expropiado.

Este expediente de expropiación debería haber sido sometido a la aprobación de la Comisión Provincial de Urbanismo, órgano que puede declarar la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, no el Ayuntamiento. Pero el Ayuntamiento de Tías, según dice la sentencia, no siguió los dos pasos del procedimiento (expediente de expropiación y aprobación de la administración autonómica), sino que "ha refundido el procedimiento en una sola fase".

"Atribuye a su propio acuerdo los efectos de la declaración de urgencia, continúa la sala, por lo que estima que "en este punto procede su anulación, lo que arrastra la de los actos sucesivos dictados". Esos actos sucesivos incluyeron la expropiación de la finca de 6.000 metros cuadrados de José Antonio Levas y el derribo de su casa en enero de 2006, por la que la Junta de Compensación le ofrecía 27.000 euros, una cantidad muy inferior a la reclamada por Levas, que ascendía a 480.000 euros. Aquel día fue desalojado de su casa por la Policía Local de Tías mediante auto judicial.

Desde entonces José Antonio Levas vive de alquiler en un apartamento de Playa Honda. Recibió la notificación de la sentencia este miércoles por la tarde y se muestra satisfecho porque el dictamen le "da la razón" y certifica que puede "ir a la finca y poner allí aunque sea una tienda de campaña".

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