Se trata de los permisos por los que Reyes autorizó el complejo "Playa Blanca Dunas" de 180 bungalows en Montaña Roja. La sentencia concluye los procesos judiciales seguidos contra licencias concedidas en este Plan Parcial

El TSJC anula la licencia de otro hotel en Playa Blanca y declara que las prórrogas también son nulas si no tienen informe favorable del Cabildo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una nueva Sentencia, que lleva fecha 13 de diciembre de 2.007, por la que anula el decreto que el alcalde de Yaiza emitió el 19 de agosto de 1.998 concediendo una ...

1 de febrero de 2008 (19:30 CET)
El TSJC anula la licencia de otro hotel en Playa Blanca y declara que las prórrogas también son nulas si no tienen informe favorable del Cabildo
El TSJC anula la licencia de otro hotel en Playa Blanca y declara que las prórrogas también son nulas si no tienen informe favorable del Cabildo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una nueva Sentencia, que lleva fecha 13 de diciembre de 2.007, por la que anula el decreto que el alcalde de Yaiza emitió el 19 de agosto de 1.998 concediendo una prórroga de una vieja licencia otorgada diez años antes (el 19 de diciembre de 1.988) a Jesús Betancort de León y otros para la construcción de un complejo turístico de 180 bungalows y anexos en el sector 56 del Plan Parcial Montaña Roja.

En dicha resolución, que tiene una extensión de 27 folios y pone término a un largo y complejo proceso judicial que ha durado siete años, y que también concluye los procesos judiciales seguidos contra licencias concedidas en Montaña Roja, el Alto Tribunal ha estimado las tesis mantenidas por el Cabildo sobre la ilegalidad de las prórrogas de antiguas licencias que fueron utilizadas entre los años 1998 y 2000 para autorizar la ejecución de proyectos urbanísticos incompatibles con el Plan Insular de Lanzarote y también se refrenda la necesidad de informe previo del Cabildo en la concesión de prórrogas de licencias.

De este modo, la Sala rechaza la actuación del alcalde de Yaiza y sienta el importante criterio de que una vez transcurridos los plazos establecidos en las licencias de obras para iniciar y/o finalizar los trabajos de construcción, dichos permisos no pueden ser prorrogados si en el momento de la solicitud de la prórroga el proyecto ya no se ajusta al planeamiento y la legalidad vigentes al formular la petición de prórroga. Incluso aunque la licencia en cuestión no hubiera sido objeto de expresa declaración de caducidad, advirtiendo el Tribunal que en estos supuestos lo único que legalmente procede cuando se solicitan prórrogas es denegarlas e iniciar el expediente para declararlas caducadas en lugar de otorgarlas aduciendo "el fraudulento e ilícito argumento" de que dicha caducidad no había sido declarada, que fue lo que hizo el Ayuntamiento de Yaiza en casos como éste.

Al respecto la Sala señala en la página 22 de la sentencia que "en resumen, el Ayuntamiento al declarar la prórroga sin declarar la caducidad de la licencia vulneró el ordenamiento jurídico, lo que lleva a la declaración de nulidad del decreto municipal de prórroga", porque "si se había extinguido la licencia no era posible autorizar la prórroga de ningún proyecto de ejecución pues ninguno estaba autorizado", concluye la Sala el fundamento jurídico cuarto de la resolución.

El más alto tribunal canario también ha rechazado los argumentos expuestos por los demandados sobre otra de las cuestiones esenciales que se debatieron en este procedimiento, como eran los supuestos efectos que la anulación de las normas del PIOT relativos al Plan Parcial Montaña Roja podría tener para tratar de evitar la aplicación del Plan Insular a la autorización de las obras ejecutadas en dicho plan parcial.

Un argumento utilizado por el Ayuntamiento y el promotor para justificar la omisión del informe de compatibilidad del proyecto con el PIOT y la intervención del Cabildo en la concesión de la prórroga, a lo que la Sala da respuesta en el Fundamento Quinto de dicha sentencia desestimando el argumento. Y es que por una parte, "las determinaciones anuladas del PIOT no excluyen la vigencia de otras determinaciones vinculantes que debían ser respetadas en el otorgamiento de la prórroga teniendo en cuenta la naturaleza del PIOT como instrumento de ordenación integral", y, por otra parte, "en la fecha en que se concedió la prórroga no era firme la sentencia anulatoria de las determinaciones del PIOT relativas a Montaña Roja, y, además, no consta ningún proceso de valoración de la adecuación o no a la nueva normativa de la prórroga, pese a los profundos y trascendentales cambios producidos".

Abundando en sus razonamientos, la Sala prosigue en el fundamento sexto de la Sentencia recordando que el artículo 6.1.2.1, A3 del Plan Insular, que exige la emisión de informe previo del Cabildo sobre la compatibilidad del proyecto con el PIOT, no solo constituye "una determinación vinculante" sino también "de inmediata y directa aplicación". Además advierte que el informe que verifique la compatibilidad del proyecto con el PIOT "goza de las características de exigibilidad y coercibilidad propios de las normas jurídicas cuyo cumplimiento es obligado por los Ayuntamientos que son destinatarios inmediatos de la norma en cuanto titulares de ala competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas".

El Tribunal rechaza frontalmente que puedan concederse licencias sin que el Cabildo haya verificado antes la compatibilidad de las mismas con el Plan Insular y añade que este informe previo, preceptivo y vinculante "es un trámite unido a la necesidad de garantizar los intereses insulares unidos al cumplimiento del PIOT e impedir que puedan desarrollarse actuaciones incompatibles con las limitaciones establecidas con el planeamiento insular, jerárquicamente superior a los instrumentos de planeamiento municipales".

En definitiva, el Alto Tribunal concluye el fundamento sexto de la sentencia subrayando que "el Ayuntamiento de Yaiza, vinculado por la determinación vinculante del planeamiento jerárquicamente superior al municipal, debió pedir informe del Cabildo antes de la concesión de la prórroga, lo que hace que la prórroga recurrida en autos, prescindiendo del informe previo necesario, exigido por el PIOT, sea nula por ignorar el Ayuntamiento una determinación vinculante de un planeamiento superior al municipal que debió ser observada en el procedimiento de la prórroga de la licencia".

La Sala también razona que "es difícil encontrar un supuesto más claro de la necesidad del informe previo del Cabildo pues la anulación de determinadas determinaciones del PIOT relativas a Montaña Roja supone precisamente que estamos ante un planeamiento anterior y no adaptado al PIOT" por lo que "el informe era más necesario, si cabe, ante la situación de Montaña Roja tras la sentencia y precisamente para conocer la posición del Cabildo y más cuando la estimación del recurso fue parcial y afectó a solo dos artículos del PIOT".

De nuevo se alude a la demolición

Finalmente, el Tribunal también reconoce el derecho del Cabildo al restablecimiento de la realidad alterada y transformada, advirtiendo que "será en ejecución de sentencia donde el Ayuntamiento de Yaiza debe adoptar todas las medidas para restablecer la realidad alterada y transformada y proceder, en su caso, a la demolición si la edificación materializada en la parcela se ampara en la prórroga de la licencia aquí anulada, o si se trata de una edificación sin cobertura en proyecto autorizado", pues "es la consecuencia de toda anulación de una licencia que autoriza un acto edificatorio".

Con esta sentencia, que ya es la número 21, concluyen los seis recursos que en los años 2000 (2) y 2003 (4) fueron formulados por el Cabildo contra licencias en el Plan Parcial Montaña Roja, habiéndose estimado todos ellos y anulado la totalidad de las licencias impugnadas que habían autorizado un total de 2.578 plazas turísticas.

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