El Supremo confirma otra condena a Tragsa por “cesión ilegal” de trabajadores en el Parque Nacional de Timanfaya

El demandante encadenó contratos temporales desde 2007 a través de esta empresa, cuando realmente cubría un puesto estable de la Consejería de Política Territorial de Canarias

23 de septiembre de 2022 (06:03 CET)
Parque Nacional de Timanfaya
Parque Nacional de Timanfaya

El Tribunal Supremo ha confirmado una nueva condena a Tragsa y a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, por otra “cesión ilegal” de un trabajador destinado al Parque Nacional de Timanfaya como guía intérprete.

El demandante fue contratado en 2007 a través de la empresa pública Tragsa, con un contrato temporal en su modalidad de obra o servicio, y durante una década siguió encadenando contratos temporales, pese a que cubría un puesto estable y dependiente directamente de la Consejería.

De hecho, la sentencia subraya que otros trabajadores que prestan servicios similares son personal del Gobierno de Canarias, mientras que en este caso se recurrió a Tragsa para la contratación. Y lo mismo ocurrió con otra guía intérprete, que también acudió a los tribunales y consiguió una sentencia favorable.

Ahora, el Tribunal Supremo reproduce los argumentos de aquel fallo, que también declaró ilegal la cesión de esa trabajadora, condenando a la Consejería a reconocerle la condición de personal laboral indefinido no fijo. En el caso de este nuevo trabajador que ha conseguido una sentencia favorable, le deberán reconocer también la antigüedad desde el año 2007, que fue cuando empezó a trabajar con un primer contrato temporal.

En su caso, la batalla judicial comenzó en hace cinco años, después de haberse dirigido sin éxito a la Consejería. Inicialmente el Juzgado de lo Social rechazó su demanda, pero después fue estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que le dio la razón y anuló la primera sentencia.

La Consejería y Tragsa recurrieron entonces ante el Tribunal Supremo, que ahora ha rechazado sus pretensiones, dando la razón al trabajador y condenando también a las recurrentes a pagar las costas generadas.

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