El Supremo confirma una condena por la "cesión ilegal" de una trabajadora en el Parque Nacional de Timanfaya

Ratifica una sentencia del TSJC, que obligaba al Gobierno de Canarias a declarar como indefinida a una guía intérprete que fue contratada por Tragsa

13 de septiembre de 2021 (09:07 CET)
Parque Nacional de Timanfaya

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por la "cesión ilegal" de una trabajadora, entre Tragsa y la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, en el Parque Nacional de Timanfaya. La Sala de lo Social ha desestimado un recurso del Ejecutivo regional, al que se adhirió la empresa pública, ratificando una sentencia del TSJC que condenaba a la administración a declarar como trabajadora indefinida a una guía intérprete del parque. 

Según se recoge en el fallo, la mujer suscribió un contrato temporal de obra y servicio con Tragsa el 1 de abril de 2017, que fue "prorrogado para atender las encomiendas efectuadas por la Consejería de Medio Ambiente para la gestión del servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público" en Timanfaya. 

Ante ello, esta trabajadora decidió demandar tanto a la empresa pública como al Gobierno regional, exigiendo ser reconocida como trabajadora fija de la plantilla. Una demanda que fue rechazada en primer instancia por el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife en mayo de 2018 y que fue recurrida por esta empleada, a la que posteriormente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio la razón en un fallo fechado en diciembre del mismo año. 

En aquella sentencia, el TSJC concluyó que se estaba en presencia de una "ilícita situación de prestamismo laboral". "Si bien Tragsa ejerce el control nominal sobre la actividad de la demandante a través de su coordinara, en cuanto a la efectiva realización de su jornada, gestión de permisos y vacaciones y formación preventiva, contando aquella con uniforme y teléfono de empresa, realmente sus funciones como guía intérprete en el Parque Nacional de Timanfaya se confunden con las de los técnicos especialistas adscritos a la Consejería demandada", señalaba la sala. 

Asimismo, apuntaba que era el director del Parque Nacional quien se encargaba de "dictar las instrucciones a la coordinadora de Tragsa". "En suma esta última no ha puesto en juego su organización con medios propios, sino que la trabajadora ha estado ínsita en la propia organización administrativa del Centro de Visitantes de la Consejería demandada, utilizando los medios materiales puestos a disposición por dicha administración para el cumplimiento de los fines del centro", añadía. 

Además, indicaba que la encomienda de servicios había resultado "una mera cobertura formal con el fin de cubrir la insuficiencia de medios personales y materiales" y que la Consejería demandada era "el empresario real de la trabajadora". Así, concluía que la demandante tenía derecho a adquirir la condición de trabajadora indefinida.

Ante esta sentencia, el Gobierno de Canarias interpuso un recurso de casación, al que se adhirió la empresa Tragsa. Sin embargo, éste fue desestimado el pasado 17 de mayo por el Tribunal Supremo, que ha ratificado el fallo del TSJC. "Procedía declarar la existencia de cesión ilegal, como acertadamente hizo la sentencia recurrida, que se atiene a la correcta doctrina", señala el alto tribunal, que condena al pago de las costas, fijadas en 1.500 euros, a la parte recurrente. 

Cabe recordar que, en noviembre de 2018, el TSJC también dictó una sentencia que daba la razón a otro trabajador que igualmente había sido contratado como guía intérprete en el Parque Nacional de Timanfaya, concluyendo que también había habido una "cesión ilegal" en su caso y que debía ser reconocido como indefinido. 

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