La defensa de Pedro San Ginés pretende "engañar" a la Audiencia Provincial con "mentiras y falsedades". Eso es lo que sostiene la abogada de acusación popular, ejercida por el grupo Podemos en el Cabildo, en su respuesta al último recurso interpuesto por el presidente del Cabildo, con el que pretende que se anule el escrito de acusación que pesa contra él y retrasar o evitar el juicio que podría sentarle en el banquillo por un delito de prevaricación en la incautación de la desaladora de Montaña Roja.
En ese recurso, la defensa de San Ginés cuestiona la decisión del juez instructor de conceder una prórroga de 10 días a la acusación popular para presentar el escrito de calificación, pidiendo que se anule la providencia por la que se acordó esta medida. Y con ello, pretende que se deje fuera de la causa ese escrito, que en realidad ya está en el Juzgado desde el pasado mes de julio, y en el que se piden 12 años de inhabilitación para San Ginés y para los otros dos acusados, el secretario del Cabildo Francisco Perdomo y el que era gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín.
"No es cierto que hayamos disfrutado de tres plazos o de dos o tres prórrogas, tal y como alega la defensa de Don Pedro San Ginés con evidente ánimo de engañar a esta Sala. A juicio de esta parte, las mentiras y falsedades vertidas en el recurso de apelación tienen como única finalidad una estrategia dilatoria del procedimiento", señala la abogada en su respuesta, en la que acusa a la defensa del presidente de incurrir en "intolerables" faltas de "respeto".
De "un año" según San Ginés a 20 días según el juez y la acusación
La defensa de San Ginés aseguraba en su recurso que la acusación popular había tenido "un año" para presentar ese escrito, refiriéndose a la fecha en la que se dictó el auto de procedimiento abreviado, que es el que pone fin a la instrucción de la causa e inicia el trámite para llevarla a juicio. Sin embargo, las resoluciones del juez instructor y la propia acusación señalan que ese plazo ha sido realmente de 20 días: los 10 ordinarios más los otros 10 concedidos de prórroga.
Concretamente, la abogada de la acusación explica que no fue en 2017 sino el 5 de junio de 2018 cuando se les dio "por primera vez" traslado para que presentaran escrito de calificación, tras el "repentino y sorpresivo abandono del Ministerio Fiscal", que se produjo a raíz del auto que acordó la desimputación de uno de los investigados en la causa, el abogado Ignacio Calatayud, y que fue dictado por el controvertido juez Salvador Alba, que actualmente está suspendido de sus funciones y pendiente de juicio por graves delitos en el ejercicio de su cargo.
Así, el plazo para presentar el escrito de la acusación empezó a contar el pasado 8 de junio, que fue cuando consta que recogieron el procedimiento en el Juzgado, ya que hasta ese momento estaba en manos de la Fiscalía. Al día siguiente solicitaron la prórroga para poder elaborar su escrito de acusación, en una causa que cuenta "con más de 9.000 folios repartidos en XVII tomos". De hecho, recuerdan que la "complejidad" de la causa hizo que la instrucción se prorrogara "en varias ocasiones" a petición del propio Ministerio Fiscal.
Además, tal como había señalado ya el juez instructor, la acusación popular también subraya que incluso aunque no hubieran presentado el escrito en el plazo inicialmente otorgado, se les debería haber concedido "un nuevo plazo con apercibimiento de archivo", cosa que ni siquiera llegó a ocurrir porque el juez aceptó conceder la prórroga y el escrito se presentó en el plazo establecido.
San Ginés "nuevamente traspasa las fronteras del derecho"
Sin embargo, la defensa de San Ginés llega a hablar de "fraude de ley", de "burla al principio de legalidad" y de "falta de respeto a la administración de justicia", tachando de "inexplicable" la decisión del magistrado de ampliar de 10 a 20 días el plazo para presentar ese escrito de acusación. El propio juez instructor ya rechazó un primer recurso del presidente, señalando que esa prórroga estaba "absolutamente justificada en atención a las circunstancias concurrentes", pero San Ginés acudió entonces a la Audiencia Provincial, que es la que sigue pendiente de pronunciarse.
"Podemos entender que la defensa del presidente del Cabildo intente alegar todos los resortes jurídicos para aminorar o desvanecer su responsabilidad penal como posible autor de un delito de prevaricación, pero en su escrito de recurso de apelación nuevamente traspasa las fronteras del derecho de defensa con manifestaciones sobre la innecesariedad de la acusación popular que resultan inadmisibles", advierte la abogada, que considera que el recurso constituye una "falta de respeto" que no es "tolerable".
"Olvida la representación de Don Pedro San Ginés que la instrucción y transformación a procedimiento abreviado está avalada por el juzgado instructor y por varias secciones de la Audiencia Provincial de Las Palmas", añade en su escrito de respuesta, junto al que aporta los autos de la Sección Primera y Segunda de la Audiencia que "confirman la existencia de indicios sólidos que permiten la continuación del procedimiento judicial".
Por eso, insiste en que las alegaciones de la defensa de San Ginés "sobre utilización abusiva y perversa del ejercicio de la acción popular no sólo carecen de apoyatura sino que exceden el respeto que se debe mantener a las partes en el proceso". "Esta parte ha ejercido su derecho de acusación conforme a las reglas de la buena fe, por lo que no son tolerables las acusaciones infundadas vertidas en el escrito de recurso de apelación", advierte, reclamando "respeto al código deontológico por todas las partes".
La Fiscalía "aún puede adherirse"
Respecto a la alegación de San Ginés sobre la retirada del procedimiento de la Fiscalía -que tras haber cerrado la instrucción viendo indicios de delito anunció finalmente que no presentaría escrito de acusación-, la abogada de la acusación popular recuerda que el Ministerio Fiscal "todavía es posible que se adhiera".
De hecho, tal como publicó La Voz, la propia fiscal asignada al caso se opuso a otro recurso presentado por San Ginés, en el que pedía que se anularan todas las últimas actuaciones practicadas en la causa. Además, advirtió de que si el juez decide abrir juicio oral se le deberá dar traslado de nuevo para que decida si finalmente presenta también su propio escrito de acusación.
En cualquier caso, la abogada que representa al grupo Podemos en el Cabildo defiende que la causa también podría continuar e ir a juicio solo con la acusación popular, en contra de lo que sostiene la defensa de San Ginés, que apela a la "Doctrina Botín". Esa "doctrina" se estableció después de que el conocido banquero evitara ir a juicio al retirarse la Fiscalía y quedarse sola la acusación popular. Sin embargo, en casos más recientes, como el de la infanta Cristina en el caso Nóos, o más antiguos, como el caso Atutxa, se impuso el criterio contrario. Y la diferencia es que en el caso Botín se juzgaban hechos entre particulares y en los otros, delitos que atentan contra toda la sociedad.
"Los ciudadanos y los consejeros son los perjudicados por este delito"
"La doctrina Botín alegada por la representación procesal de Don Pedro San Ginés es una excepción en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que legitima la acción popular por estimarla democratizadora y capaz de subsanar la pasividad del Ministerio Fiscal", señala al respecto la abogada de la acusación. Así, insiste en que el Supremo "ha establecido que cuando el delito afecta a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, la acusación popular es suficiente para celebrar vista oral", y subraya que en este caso se trata de "delitos contra la administración pública".
"La titularidad del delito es sin duda colectiva, por lo que procedería aplicar la Doctrina Atutxa y no la Doctrina Botín, ya que no estamos ante delitos privados", subraya. Incluso, apunta que la acusación que ejercen los consejeros de Podemos en el Cabildo podría considerarse acusación particular -que es la que ejerce una parte afectada directamente por el delito y puede actuar en cualquier caso, con o sin la Fiscalía-, y no popular, que es la que no ha sufrido directamente el daño. "Los ciudadanos son perjudicados por este delito y en concreto los consejeros de la Institución Pública", concluye, defendiendo su legitimación para que el procedimiento continúe hasta llegar a juicio.