El pronunciamiento estima que la Inalsa incurrió en un "incumplimiento grave" y en un "enriquecimiento injusto"; Mario Pérez afirma que el pago exigido puede llevar a la quiebra a la empresa de aguas

Un laudo arbitral obliga a Inalsa a pagar casi 10 millones de euros de indemnización a la empresa que construyó la desaladora de Janubio

Un laudo de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Las Palmas obliga a Inalsa a pagar 9.381.761 euros a la UTE que construyó la nueva planta desaladora de Janubio, en ...

19 de junio de 2006 (12:26 CET)
Un laudo arbitral obliga a Inalsa a pagar casi 10 millones de euros de indemnización a la empresa que construyó la desaladora de Janubio
Un laudo arbitral obliga a Inalsa a pagar casi 10 millones de euros de indemnización a la empresa que construyó la desaladora de Janubio

Un laudo de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Las Palmas obliga a Inalsa a pagar 9.381.761 euros a la UTE que construyó la nueva planta desaladora de Janubio, en concepto de daños y perjuicios, por entender que la empresa pública de aguas no pagó la ejecución de esos trabajos.

Los técnicos y asesores jurídicos de Inalsa y del Cabildo están estudiando la posibilidad de recurrir dicho laudo, según informó este lunes el consejero delegado Mario Pérez, después de que el pasado día 16 se recibiese notificación de dicho laudo. No obstante, se presenta como complicada la posibilidad de que dicho recurso prosperase, según fuentes judiciales consultadas por La Voz, debido al gran peso que se le da a los laudos arbitrales. El recurso debería ser presentado ante el Juzgado de lo Civil de Arrecife de Primera Instancia, en un plazo máximo de dos meses, pero el mismo no puede pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, sobre el cual puede considerarse como firme el laudo, sino sobre el posible incumplimiento de ciertos derechos, como el de la legítima defensa. La indefensión ha sido uno de los argumentos planteados ya por Inalsa ante la Corte de Arbitraje, pero ésta lo ha desestimado.

En el pronunciamiento de la Corte, muy contundente, se señala que Inalsa incurrió en un "incumplimiento grave" del contrato que suscribió con la firma encargada de ejecutar las obras, la Unión Temporal de Empresas (UTE) Edam Janubio, perteneciente a FCC Construcción SA. El laudo destaca además que Inalsa realizó un "enriquecimiento injusto" por dicho incumplimiento, que a su vez es considerado "consciente y deliberado". La Corte también afirma que el Consejo Insular de Aguasactuó con un "tono beligerante" y de"desmerecimiento" hacia la UTE "y contra la propia Inalsa".

La forma de pago establecida en el contrato era mediante la explotación por parte de la UTE de esa desaladora durante quince años, cobrando por el agua que produjera durante ese período, pero esa planta, a día de hoy, no está enfuncionamiento. La UTE asegura que es porque el Consejo Insular de Agua no ha dado la autorización correspondiente para dicha explotación, y que según establece el contrato, si la ejecución se demora por falta de alguna autorización, se extenderá, sin fecha fijada, el plazo de ejecución.

Sin embargo, desde Inalsa señalan que una cosa son las autorizaciones, y otra muy distinta la concesión del servicio, entremezclándose en este punto las competencias de la mencionada Inalsa y del Consejo de Aguas, aunque realmente son órganos indepedientes y con distintas composición. Este último (el Consejo) había dictado a su vez un decreto, posterior al contrato, derogando la explotación de la desaladora por parte de la UTE. Sin embargo, el laudo arbitral considera a ambos organismo como a uno solo a los fines de esta causa, y tampoco acepta las diferencias entre "autorización" y "concesión", dando la razón a la empresa privada que presentó la demanda.

Dicha demanda contra Inalsa fue presentada en la Corte de Arbitraje el pasado 13 de febrero, pero el inicio del caso se remonta a casi cinco años atrás. El 7 de junio de 2001, la empresa pública de aguas publicó la convocatoria a un concurso público para dotar al sur de la isla de una estación desaladora de agua de mar, otorgándose el contrato a la mencionada firma tres meses después. Este contrato fue firmado por Enrique Pérez Parrilla como presidente del Cabildo y Plácida Guerra como máxima responsable de Inalsa. En el mismo se establecía que la constructora podía explotar durante quince años la venta del agua desalada como parte del pago por la ejecución de esas obras.

Los trabajos se vierondemorados debido a la tramitación de los permisos necesarios, tanto por el tipo de tareas a realizar como por la calificación del terreno, especialmente protegido, según destaca el laudo, hasta que "por fin, la necesidad de agua hizo que demandante y demandada (la UTE e Inalsa) llegaran a un acuerdo para ejecutar los trabajos en una situación de precario legal, no obstante lo cual los mismos terminaron, a falta de la instalación del equipamiento técnico de desalación".

Por parte del Cabildo se argumenta que la UTE debe concluir los trabajos y cumplir el contrato, es decir, producir agua, pero desde la mencionada empresa privada sostienen que no se le han entregado los permisos administrativos para seguir ejecutando el proyecto, en concreto, para poder realizar dicha producción. Ante esto, la UTE desiste de reclamar que se cumpla aquel contrato, pese a que ya lo había hecho por la vía judicial contencioso administrativa, y presenta un recurso ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio para que se le indemnice por los trabajos realizados hasta el momento.

Dicha Corte viene ahora a darle la razón a la UTE, bajo el principal argumento de que el acuerdo entre ambas partes señala que Inalsaserá el responsable de obtener todas las autorizaciones y permisos necesarios referentes al proyecto de la planta desaladora y a la ejecución y explotación de la misma. Por ello, la Corte de Arbitraje no admitió la alegación de Consejo Insular de Aguas acerca de que la UTE "había incumplido, porque no se había proveído de las necesarias licencias".

El pronunciamiento de dicha Corte señala que la resolución del Consejo Insular de Aguas es de "tono beligerante", así como el "desmerecimiento con que la misma se despacha contra la UTE Edam Janubio y contra la propia Inalsa, incluso refiriéndose a esta última como una persona incapaz", lo cual "pone de manifiesto que el asunto rebasó el régimen privado para ser considerado un tema político, y desde luego la actitud del Consejo Insular de Aguas constituye un perfecto ejemplo del desarrollo de una actividad dilatada en el tiempo, perfectamente consciente y deliberadamente asumida de impedir la ejecución del contrato que vincula a las partes".

A su vez, en el laudo se afirma que la Corte de Arbitraje "pudo comprobar in situ que el trabajo estaba plenamente terminado y que sólo falta instalar el mobiliario técnico, que en su comunicación de 18 de enero de 2005, la UTE Edam Janubio instaba a elegir a Inalsa, sin obtener respuesta".

Así, el laudo considera que Inalsa ha subsumido el pago de los trabajos "en una figura que era ilegal en el momento de realizar el acta de comprobación del replanteo, como era la facultad delegada en Inalsa de autorizar la explotación a la UTE, pues tal disposición había sido derogada mediante el decreto del Consejo Insular de Aguas" ya mencionado.

Por ello, la Corte de Arbitraje considera que "la única posibilidad de saldar legalmente el pago era -y es- el abono a tanto alzado, en moneda, pues ninguna otra posibilidad legal existe", por lo que establece que Inalsa debe pagarle a la UTE los casi 10 millones de euros demandados.

Peligro de quiebra

"Para nosotros estos constituye no sólo un laudo sorpresivo, sino también injusto. Este no es sólo un tema de Inalsa, sino insular, del Cabildo y de los siete Ayuntamientos, y un tema absolutamente estratégico, ya que se pone en duda la continuidad de una empresa como Inalsa, porque afrontar un pago de diez millones de euros podría suponer su quiebra, aunque de momento queremos ser prudentes", sostuvo a La Voz el actual consejero delegado de la empresa pública, Mario Pérez.

"La UTE no ha cobrado porque no ha terminado de cumplir con su obligación, ya que para cobrar debe producir agua y vendérsela a Inalsa, y no lo está haciendo, ya que la planta no está en funcionamiento", agregó Pérez, al tiempo que señaló que es "sorpresivo que sobre estas desavenencias decida la Cámara de Comercio y no un juzgado".

Ante esto, se ha convocado a sendas reuniones del Consejo de Administración de Inalsa y la Comisión Insular de Aguas, que se reunirán el próximo jueves y en las que se dará a conocer el informe jurídico sobre la posibilidad de recurrir el laudo que están elaborando los técnicos y asesores jurídicos de Inalsa y del Cabildo.

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