Luis Perdomo, condenado a seis meses de cárcel por un delito de prevaricación cometido cuando era alcalde de Tinajo

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al ex alcalde de Tinajo, Luis Perdomo, a seis meses de prisión, como autor responsable de un delito de prevaricación, por haber permitido una obra en el paisaje ...

4 de mayo de 2011 (18:30 CET)

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al ex alcalde de Tinajo, Luis Perdomo, a seis meses de prisión, como autor responsable de un delito de prevaricación, por haber permitido una obra en el paisaje protegido de La Geria.Asimismo, José Corujo Pérez y Andrés Cabrera García, que estaban acusados de un delito contra la ordenación del territorio, también han sido condenados a seis meses de prisión.

La Audiencia considera como hechos probados que Andrés Cabrera ejecutó, entre los año 1998 y 1999, obras de rehabilitación y ampliación de una edificación ubicada en el paraje conocido como "Combrillos", en un suelo calificado como rústico en el interior del paisaje protegido de La Geria, sin que tuviera licencia para ello.

"El acusado, a sabiendas de la condición protegida del suelo y siendo conocedor de las licencias y permisos que se debían solicitar, calificación territorial y licencia municipal, y siendo consciente de que no podía obtener los mismos habida cuenta de la condición del suelo y la inexistencia de proyecto de obras alguno, decidió no obstante, con ánimo de trasgredir la normativa urbanística, acometer las referidas obras de rehabilitación y ampliación, comunicando su intención al entonces Alcalde de Tinajo, el también acusado Luis Perdomo Rodríguez".

El otro condenado, José Corujo, fue el encargado de llevar a cabo las obras con la empresa Construcciones Corujo. Corujo "era perfecto conocedor de los premisos que eran necesarios para la ejecución de las obras, así como de la ausencia de los mismos" y aún así "aceptó y ejecutó el encargo", señala la sentencia.

Igualmente queda probado que el ex alcalde de Tinajo, Luis Perdomo, autorizó al promotor, "de forma oral" y con "total desprecio de la normativa administrativa", para la ejecución de las obras y obvió "las labores de vigilancia que le correspondían y de las que era prefecto conocedor", sin "impedir la culminación de las obras y sancionarlas".

Una obra nueva

La Audiencia considera probado que había una antigua edificación en este lugar, la cual "en parte se respetó", pero no acepta que se tratarade unas obras de rehabilitación, tal y como afirmaban las defensas, ya que queda acreditado que "ha aumentado la superficie". "Las obras no se limitaron a la renovación de lo ya existente, cuartos de aperos y habitaciones de paja, según el acusado, donde no se podía vivir, cuando en la actualidad constituye su vivienda habitual", añade

Es más, el propio Andrés Cabrera reconoció que ese trataba de "una obra nueva" y que "sabía de la necesidad de obtener los permisos municipales y del Cabildo", institución a la que se dirigió, pero que, "como nadie le daba respuesta, se lo comentó al alcalde, quien le dio permiso de palabra".

Así, la sala considera además que José Corujo, como profesional de la construcción, "no puede ignorar que un permiso verbal no puede suplir a una licencia, por más que diga que sabía que en Tinajo las licencias eran verbales".

Por su parte, el ex alcalde de Tinajo reconoció que había "dado permiso a Andrés para el acondicionamiento del baño y la cocina", sabiendo que la vivienda se encontraba "en suelo rústico". "Esta licencia verbal supone tan grosera transgresión del derecho que la prevaricación es palmaria", determina la Audiencia

Asimismo, añade que "es igualmente grosero" que Perdomo afirme que desconocía el alcalde de las obras, "porque no pasaba por el lugar", teniendo en cuenta el tiempo de desempeño de su cargo y su relación con Andrés Cabrera. "No podía desconocer el lugar en el que las obras se ejecutaban, por lo que debía haber extremado las medidas de control a fin de preservar el paraje protegido"

La construcción no se demolerá

De esta forma, el ex alcalde de Tinajo ha sido condenado a seis meses de prisión y siete años de inhabilitación de empleo y cargo público por un delito de prevaricación.

Por su parte, Andrés Cabrera y José Corujo han sido condenados a seis meses de prisión respectivamente, por un delito contra la ordenación del territorio, así como a doce meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para ejercer sus profesiones,durante tres años en el caso de Andrés Cabrera y durante siete en el de José Corujo.

La Audiencia ha aplicado las penas mínimas debido "a la carencia de antecedentes y a las dilaciones indebidas". "El procedimiento se ha desarrollado casi durante 11 años, con períodos de absoluta inactividad", señala la Audiencia, que explica que pasaron "casi tres años desde la recepción de los autos por el Juzgado de lo Penal de Arrecife hasta el planteamiento de su posible incompetencia" y que "la Sala Bis tuvo las actuaciones en su poder durante un año sin practicar actuación alguna".

Asimismo, la Audiencia cree que "no es lógico ni comprensible acordar la demolición de la construcción", tal y como solicitaba la asociación ecologista WWF Adena, personada como acusación particular, ya que en las proximidades de la vivienda se ha edificado "otro inmueble de mayores dimensiones, del que parece no existir procedimiento penal alguno". "Ordenar la demolición de la obra que ahora nos ocupa, no restablecería el bien jurídico vulnerado que, igualmente, parece haber sido vulnerado por la vivienda próxima"

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