FUE APARTADO DE SU PUESTO TRAS SER INHABILITADO POR UNA SENTENCIA JUDICIAL

El TSJC rechaza una demanda del ex aparejador condenado contra el Ayuntamiento de Yaiza

Pablo Carrasco fue inhabilitado por un delito continuado contra la ordenación del territorio. Sin embargo, tras ser apartado de su puesto, presentó hasta dos demandas contra el Ayuntamiento. En la última, pretendía que le pagaran los salarios que dejó de cobrar al ser suspendido...

7 de marzo de 2016 (18:04 CET)
El TSJC rechaza una demanda del ex aparejador condenado contra el Ayuntamiento de Yaiza
El TSJC rechaza una demanda del ex aparejador condenado contra el Ayuntamiento de Yaiza

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el ex aparejador de Yaiza Pablo Carrasco, que demandó hasta en dos ocasiones al Ayuntamiento, tras ser apartado de su puesto a raíz de una condena judicial. En la sentencia dictada en 2011 por la Audiencia Provincial, y ratificada en 2013 por el Supremo, Carrasco fue condenado a una pena de cinco años de inhabilitación por un delito continuado contra la ordenación del territorio, junto al que entonces era secretario de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes. 

Tras llegar la sentencia firme, el Consistorio elevó una consulta a la Audiencia Provincial, que confirmó que el trabajador había sido condenado a "cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la comisión del delito (miembro de la Oficina Técnica de un Ayuntamiento)". Por eso, se dictó un decreto municipal declarando la pérdida de su condición de arquitecto técnico y ordenado su cese en esas funciones. Al mismo tiempo, se le suspendía "provisionalmente" como empleado, a la espera de resolver otras "consultas" que había realizado el Ayuntamiento, según se señala en esa resolución.

A raíz de este decreto, Pablo Carrasco presentó primero un recurso en el propio Consistorio, que fue rechazado, y luego otro en los tribunales. En esa demanda, alegaba que ejercía en el Ayuntamiento "otras funciones diferentes a las de arquitecto técnico para las que ha resultado judicialmente inhabilitado". Por eso, defendía su derecho a seguir desarrollando esas "otras" funciones y a recuperar su "actividad laboral" en el Ayuntamiento.

 

La primera demanda, "desestimada de plano"


El Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife ya "desestimó de plano" esa primera demanda en una sentencia dictada en abril de 2014. El fallo, además de a la condena en sí, hacía referencia a la aclaración hecha por el propio tribunal, que respondió a la consulta del Ayuntamiento dejando claro que esa pena de inhabilitación "priva definitivamente al penado del empleo obtenido para desempeñar la función en la que cometiere el delito, aunque no sea funcionario y sea personal indefinido", como era su caso. 

Respecto a la posibilidad de realizar otras funciones en el Ayuntamiento, la sentencia respondía que no era objeto de ese pleito determinar si podría o no ser contratado para otro puesto. Eso sí, dejaba claro que en todo caso sería una nueva contratación por parte del Consistorio, al haber perdido los derechos sobre su puesto anterior, que es "en el que cometió el delito".

Carrasco no llegó a recurrir esa sentencia, que por tanto es firme, pero sí presentó una segunda demanda. En ella, reclamaba que el Ayuntamiento le abonara todos los salarios que había dejado de percibir desde que fue apartado de su puesto en el verano de 2013. "Carece de sustento lo que aquí se pretende", concluyó la sentencia que resolvió esa segunda demanda, en julio de 2015, concluyendo que la causa ya había sido juzgada en el primer procedimiento.

Contra ese fallo, dictado por el Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife, Pablo Carrasco sí presentó un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que es el que ha sido rechazado ahora. Según se recoge esta última sentencia, Pablo Carrasco tenía la condición de laboral indefinido y un salario mensual de 3.426 euros como arquitecto técnico de la Oficina técnica de Yaiza. 

 

Investigado en otras causas y acusado en Stratvs


Además de esta condena que le apartó de su puesto, Carrasco también tuvo otra en primera instancia, aunque después fue anulada por un error en la redacción de los "fundamentos jurídicos" de la sentencia, donde no se plasmó con claridad lo que sí se había señalado en los hechos probados. A esto se suman otras causas en las que ha sido investigado y, sobre todo, su acusación en el caso Stratvs. En ese procedimiento, la Fiscalía le pide 5 años de cárcel y 24 años de inhabilitación, dado que en dos ocasiones informó favorablemente a la concesión de licencias a esa bodega ilegal.

En cuanto a la condena que llevó a su inhabilitación, la Audiencia consideró probado que tanto él como Vicente Bartolomé Fuentes emitieron informes favorables a la construcción de nueve chalés ubicados en una parcela entre Las Breñas y Femés, a sabiendas de que se trataba de suelo rústico y no se podía edificar. Junto a ellos se sentaron en el banquillo otro trabajador y el ex alcalde, José Francisco Reyes, aunque en esta causa resultó absuelto,

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