El ex alcalde ha sido absuelto porque la Audiencia alberga "dudas"

El secretario del Ayuntamiento de Yaiza y un arquitécto técnico del municipio, condenados de nuevo por prevaricación urbanística

El secretario del Ayuntamiento de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes, y el arquitecto técnico del municipio, Pablo Carrasco Cabrera, han vuelto a ser condenados por un delito continuado de ...

15 de diciembre de 2011 (21:01 CET)

El secretario del Ayuntamiento de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes, y el arquitecto técnico del municipio, Pablo Carrasco Cabrera, han vuelto a ser condenados por un delito continuado de prevaricación urbanística. La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que impone a cada uno el pago de una multa de 8.640 euros y siete años de inhabilitación, considera probado que ambos emitieron informes favorables a la construcción de nueve chalés ubicados en una parcela entre Las Breñas y Femés, a sabiendas de que se trataba de suelo rústico y no se podía edificar.

La misma sentencia absuelve a otros dos de los acusados en esta causa, el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, y el aparejador municipal Alfredo Morales. En el caso de Reyes, la sentencia considera que no hay pruebas suficientes para su condena. Durante el juicio, el ex alcalde llegó a afirmar que "de la tonga de papeles que" le "ponían delante", "unos los leía y otros no", y que de los informes que decidía leer, de manera aleatoria, sólo lo hacía con los primeros párrafos.

En la sentencia, la Audiencia Provincial subraya que Reyes fue alcalde del municipio entre 1994 y 2007 y concejal desde 1983, y por tanto debía "conocer fuera de toda duda razonable cuál era la situación urbanística general de su municipio". Sin embargo, en el caso concreto de las licencias concedidas para las nueve viviendas de Las Breñas, la Sala de la Audiencia sostiene que alberga "dudas" sobre si Reyes tenía "real conocimiento" de la ilegalidad de los decretos que firmó. Y es que en este caso, tenía informes favorables a la concesión de las licencias, precisamente de los técnicos que se sentaron en el banquillo junto a él.

En cualquier caso, la sentencia también agrega que la acusación contra Reyes estaba "justificada" y que hay indicios que hacen pensar que otorgó las licencias "a sabiendas" de su ilegalidad, ya que incluso había informes del secretario que advertían de que había que pedir un informe de compatibilidad con el PIOT al Cabildo. Sin embargo, considera que debe primar el principio de "in dubio pro reo". Es decir, en caso de duda, favorecer al acusado.

José Francisco Reyes ya tiene una condena firme por prevaricación, también por conceder una licencia en suelo rústico, ya que en aquel caso quedó probado que había recibido múltiples advertencias sobre su ilegalidad antes de concederla. Además, aún debe volver a sentarse en el banquillo junto a técnicos del Ayuntamiento en otros juicios. El más importante, el que investiga la presunta existencia de una trama para la concesión masiva de licencias ilegales en Playa Blanca, en el que también está imputado junto a Vicente Bartolomé Fuentes y Pablo Carrasco, así como otros técnicos, empresarios, familiares y abogados, incluyendo al que le representaba en esta causa, Felipe Fernández Camero.

Fallos formales

En la sentencia también ha resultado absuelto otro aparejador del Ayuntamiento, Alfredo Morales. Sobre él, la sentencia señala que realizó sus informes favorables basándose en "un planeamiento municipal que no estaba aprobado definitivamente ni publicado oficialmente, con conciencia y voluntad de no poner ningún inconveniente al alcalde para que éste autorizase la actuación para la que se solicitaba la licencia".

Además, agrega que dio luz verde a una segregación de la finca en varias parcelas que incumplía la normativa, y que debería hacer contado con autorización de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias.

Sin embargo, la sentencia le absuelve del delito de prevaricación, no porque no haya sido probado, sino por un fallo formal durante el procedimiento judicial. Y es que Morales fue el último imputado en sumarse a la causa, cuando ya se había cerrado la fase de instrucción, y poco antes de que se formulara acusación firme y se abriera el juicio oral, mermando su derecho como imputado "a participar activamente en la investigación".

"Garante de la legalidad"

Respecto a Vicente Bartolomé Fuentes, la sentencia subraya que como secretario del Ayuntamiento, debía ser el "garante de la legalidad" y, sin embargo, "faltó a su deber jurídico". Durante el juicio, Bartolomé Fuentes señaló que se limitaba a emitir "informes de tramitación", pero la sentencia sostiene que es evidente que emitía un parecer jurídico en los informes.

Además, subraya que resulta "significativo" que en uno de ellos hiciera referencia a la necesidad de pedir un informe de compatibilidad al Cabildo "si el planeamiento en vigor no estuviese adaptado al PIOT", y "luego en los restantes informes se evidencia cómo desaparece la frase relacionada justamente con dicha exigencia". Al respecto, la Audiencia agrega que Bartolomé Fuentes no dio durante el juicio "ninguna explicación mínimamente razonable sobre tal eliminación".

"Particularísima interpretación"

En cuanto a Pablo Carrasco Cabrera, que ha sido absuelto del delito de falsedad documental y condenado por el de prevaricación urbanística continuada, la sentencia sostiene que "con una particularísima interpretación de la normativa urbanística", llegó a calificar literalmente el suelo en sus informes como "solares", es decir, suelo urbano por consolidación, pese a que era "consciente de cuál era la verdadera naturaleza de los mismos", es decir, "suelo rústico".

Al igual que en el anterior juicio en el que fue condenado por prevaricación, Carrasco alegó en su defensa que no tiene conocimientos jurídicos y que no utilizó el término "solar" con esa intención, pero la sentencia considera que eso "no resulta acorde con la finalidad y la categoría de su informe".

Además, subraya que durante el juicio, Carrasco incurrió en "ciertas contradicciones", ya que en un momento señaló que "en ningún momento indicó" durante la tramitación de la licencia "que el suelo era urbano" y, sin embargo, "y pese a ampararse en su desconocimiento de cuestiones jurídicas, (durante el juicio) llegó a afirmar luego con cierta rotundidad que el suelo era urbano".

Para Vicente Bartolomé Fuentes y Pablo Carrasco, ésta supone ya la segunda condena por delitos contra la ordenación del territorio. La anterior fue dictada hace menos de un mes, en este caso por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife. Aquella sentencia impuso a cada uno una pena de cuatro meses de prisión y otra de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años y un mes. Sin embargo, ambos continúan aún en sus puestos en el Ayuntamiento. La alcaldesa, Gladys Acuña, alega que la sentencia no es firme y que aún cabe la "presunción de inocencia".

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[Vea el texto íntegro de la sentencia de la Audiencia Provincial->63250]

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