ORDENA ADEMÁS QUE SE LES RECONOZCA COMO TRABAJADORES INDEFINIDOS

El TSJC sentencia que ha habido "cesión ilegal" de trabajadores en el Parque Nacional de Timanfaya

La Sala de lo Social ha dictado dos fallos obligando al Gobierno de Canarias a reconocer a dos guías-intérpretes que fueron contratados por Tragsa como empleados de la administración

15 de mayo de 2019 (22:13 CET)
Parque Nacional de Timanfaya
Parque Nacional de Timanfaya

La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha sentenciado que ha habido "cesión ilegal" de trabajadores en el Parque Nacional de Timanfaya entre la empresa pública Tragsa y la Consejería de Política Territorial del Gobierno canario, a través de dos fallos en los que ha dado la razón a dos guías del parque. En ellos, se declara la obligación del Ejecutivo regional a reconocer a ambos como trabajadores de la administración y con la condición de indefinidos. 

Tal y como se recoge en las sentencias, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias tiene encomendado a Tragsa el servicio de apoyo a la vigilancia y al uso público en el Parque Nacional de Timanfaya y, en virtud de dicha encomienda, la empresa pública contrató a ambos trabajadores con la categoría de guía intérprete, a uno de ellos en febrero de 2007 y al otro en abril de 2017, suscribiéndose en ambos casos un contrato temporal de obra y servicio que se les ha venido prorrogando. 

Sin embargo, ambos trabajadores recurrieron a la Justicia y demandaron a la empresa pública Tragsa, así como a la Consejería de Política Territorial y Seguridad del Gobierno de Canarias, reclamando ser incorporados a la plantilla del Ejecutivo regional como trabajadores fijos o indefinidos, al considerar que las codemandadas estaban incurriendo en cesión ilegal de trabajadores.

Dichas demandas fueron desestimadas en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife mediante sentencias de mayo de 2018, pero los trabajadores recurrieron los respectivos fallos ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quien ahora les ha dado la razón.

 

Evidencias de "una única organización productiva"


En la primera de las sentencias, que fue dictada en el mes de noviembre, la Sala de lo Social del TSJC afirma que "se deduce que, para desempeñar su trabajo, el aquí demandante hace uso de relevantes medios materiales que pone a su disposición la Consejería demandada".

"Las instrucciones sobre el desarrollo del servicio emanan de la Dirección del Parque (si bien se comunican al demandante a través del coordinador de Tragsa)" y que las actividades diarias del actor son las mismas que las del personal de la Comunidad Autonomá", añade el fallo, que señala incluso que el demandante "cubre el servicio en ausencia del personal de la Consejería". Y es que, según se expone, el demandante finaliza su jornada una o dos horas más tarde que los trabajadores pertenecientes a la plantilla del Gobierno de Canarias y trabaja además los fines de semana, cuando el personal de la Consejería no lo hace, lo que a juicio de la sala "evidencia una única organización productiva". 

 

La Consejería, "el empresario real"


En la segunda sentencia, dictada el 17 de diciembre, el mismo tribunal afirma que "si bien Tragsa ejerce el control nominal sobre la actividad de la demandante" a través de una coordinadora, "en cuanto a la efectiva realización de su jornada, gestión de permisos y vacaciones y formación preventiva, contando con uniforme y teléfono de empresa, realmente sus funciones como guía intérprete en el Parque Nacional de Timanfaya se confunden con las de los técnicos especialistas adscritos a la Consejería demandada". 

Igualmente, en este caso se apunta que es el director del Parque Nacional quien "se encarga de dictar las instrucciones" a la coordinadora de Tragsa, "por lo que en suma esta última no ha puesto en juego su organización con medios propios, sino que la trabajadora ha estado ínsita en la propia organización administrativa del Centro de Visitantes de la Consejería demandada, utilizando los medios materiales puestos a su disposición por dicha administración para el cumplimiento de los fines del Centro".

Así, se añade que la encomienda de servicios habría resultado "una mera cobertura formal con el fin de cubrir la insuficiencia de medios personales y materiales" y que se puede concluir que es "la Consejería demandada el empresario real de la trabajadora". 

De esta forma, la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJC concluye que ha habido cesión ilegal de ambos trabajadores por parte de Tragsa al Gobierno de Canarias y declara que ambos sean reconocidos por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad como trabajadores de la administración con la condición de indefinidos, en uno de los casos como personal fijo y en otro como no fijo, respetando su antigüedad como trabajadores del Parque Nacional de Timanfaya "y demás derechos inherentes". 

 

Contratación en fraude de ley 


En el caso del trabajador que viene prestando servicio en el Parque Nacional de Timanfaya desde 2007 a través de sucesivas prórrogas, éste también sostenía que su contrato, de modalidad de obra o servicio, habría sido concertado en fraude de ley. Y es que, según el mismo, "no se estaba ante una obra con sustantividad propia, sino que correspondería a los trabajos ordinarios en el Parque. Además, al tener una antigüedad de once años, se superaría "con creces el término de los tres años previsto" en el Estatuto de los Trabajadores, de forma que su relación laboral ya habría devenido como indefinida. 

Sin embargo, el TSJC no se pronuncia al respecto, apuntando que "el planteamiento del recurrente carece de sentido ya que, pese a que en la demanda se alude al fraude en la contratación temporal, en realidad la acción ejercitada es la de cesión ilegal". 

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