EL HOMBRE FUE CONDENADO EN UN JUICIO RÁPIDO ESTE SÁBADO

La víctima de la agresión por parte de su pareja en Playa Honda se negó a acudir a los juzgados

En la resolución judicial por la que se condena a Stuart Paul Margerison a seis meses de prisión se entiende que la mujer renuncia así a sus derechos

20 de febrero de 2017 (18:37 CET)
La víctima de la agresión por parte de su pareja en Playa Honda se negó a acudir a los juzgados
La víctima de la agresión por parte de su pareja en Playa Honda se negó a acudir a los juzgados

La mujer que fue agredida en la tarde del pasado viernes en Playa Honda por su pareja, Stuart Paul Margerison, se negó a acudir a los juzgados a declarar y tampoco fue reconocida por un médico forense. Así se desprende de la sentencia dictada por la juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Arrecife, tras el juicio rápido celebrado el sábado, en la que se condena a Margerison, a seis meses de cárcel como autor de un "delito de violencia doméstica y de género y lesiones en el ámbito familiar". La mujer renunció de esta forma a los derechos que pudieran corresponderle al no comparecer en sede judicial.

En la resolución judicial se considera probado que en torno a las cuatro y media de la tarde Margerison, a la altura de un restaurante de Playa Honda, mantuvo una discusión con su pareja sentimental en presencia del hijo de ambos de un año y medio de edad. En el curso de la discusión, "con ánimo de menoscabar la integridad física de ella, el acusado le propinó varios puñetazos y patadas". En la sentencia se señala igualmente que dicha agresión fue presenciada por otro hombre quien intermedió entre la pareja para que el acusado dejase de golpear a la víctima.

En la resolución se otorga la suspensión de los seis meses de cárcel por el plazo de dos años condicionada a que Stuart Paul Margerison, británico de 40 años, no delinca. Además de los seis meses de prisión se le condena a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se le priva del derecho a la tenencia y porte de armas durante 30 meses. Como penas accesorias se le prohíbe además aproximarse a la víctima acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma, a una distancia mínima de 500 metros, así como comunicarse con ella a través de cualquier medio o sistema durante treinta meses. 

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