El empresario Juan Francisco Rosa ha perdido una nueva batalla en los tribunales, esta vez relacionada con las obras ilegales que inició en el año 2017 en el hotel Fariones. En una sentencia fechada el pasado 24 de enero, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria rechaza el recurso que presentó Rosa pidiendo que se le "reconociera su derecho" a obtener licencia para las obras que había iniciado sin autorización en la zona de las piscinas del hotel, y que requerían además un informe de Patrimonio, al verse afectado un jardín que está protegido en el Catálogo del Patrimonio Insular y en el Catálogo del Plan General de Tías, tal como recoge el fallo.
"Faltando la emisión de informes preceptivos, como el Informe de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote, y el informe técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto a la legalidad ambiental, territorial y urbanística, el acto impugnado debe considerarse conforme a derecho", señala la sentencia, que avala así la actuación del Ayuntamiento de Tías al no otorgar ese permiso.
De hecho, el Consistorio no llegó siquiera a pronunciarse, advirtiendo de que faltaban informes antes de resolver la solicitud. Sin embargo, Rosa alegaba que sí había aportado posteriormente uno de Patrimonio, aunque la sentencia subraya que ese dictamen ni siquiera se pronunciaba sobre si podían autorizarse las obras o no. Por eso, rechaza todas sus pretensiones, que pasaban por solicitar que se anulara la "desestimación presunta" de su solicitud por parte del Ayuntamiento o que se considerara otorgada la licencia "por silencio administrativo positivo", cosa que también desestima el Juzgado.
"Iniciadas las obras, consideró oportuno extender la remodelación"
Las obras en el hotel Fariones se enmarcan en el II Plan de Modernización de Puerto del Carmen, que también acaba de ser anulado por los Tribunales. En virtud de ese Plan, en septiembre de 2016 el Ayuntamiento le otorgó licencia para realizar unas obras de remodelación, pero el empresario inició otros trabajos que no estaban incluidos en esa licencia ni en el proyecto que había presentado en el Consistorio para solicitar ese permiso, tal como reconoció él mismo en su recurso.
"Alega que iniciadas las obras se consideró oportuno extender la remodelación al área de piscinas, actuación que no se encontraba amparada por la licencia mencionada, lo que motivó la apertura de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística", señala la sentencia. Fue en octubre de 2017, tras realizar una visita al establecimiento, cuando el Ayuntamiento paralizó los trabajos en esa zona del hotel, abriendo además expediente sobre otros trabajos que se estaban realizando sin cobertura legal.
Ese mismo mes de octubre, Rosa solicitó finalmente licencia para las obras en la zona de la piscina, pero sin aportar ni informe de Patrimonio, ni informe sanitario de la Dirección General de Salud Pública, ni dictamen sobre "el cumplimiento de los requisitos del Segundo Plan de Modernización de Puerto del Carmen". Por eso, el 1 de diciembre de 2017 y dentro de ese expediente, el Ayuntamiento le dio dos meses de plazo para que legalizara las obras aportando todos los informes preceptivos.
Además, el propio Ayuntamiento se dirigió al Cabildo, remitiéndole el proyecto presentado por el empresario y solicitando el dictamen de Patrimonio. Ese informe llegó solo unos días después, el 15 de diciembre de 2017, pero la sentencia subraya que "no se pronuncia sobre lo solicitado". De hecho, lo que hacía era solicitar más información al Consistorio, que después llegó a remitir al Cabildo hasta dos informes con "aclaraciones adicionales" entre enero y marzo de 2018.
"Es evidente que no estaba dando cumplimiento al requerimiento"
Sin embargo, Rosa presentó ese informe de Patrimonio al Ayuntamiento en enero y en marzo volvió a pedir que se resolviera su solicitud, cuando seguía sin contar con un dictamen favorable. Según señala la sentencia, el empresario alegó que tras aportar ese dictamen, que en realidad estaba vacío de contenido, "se le generó la confianza legítima de que la solicitud y documentación adjunta era la correcta y que, con ello, se daba cumplimiento a las exigencias municipales". Al respecto, el fallo insiste en que lo presentado era un informe que "no se pronunciaba sobre la cuestión". "Es evidente que con la aportación de dicho documento no se estaba dando cumplimiento al requerimiento realizado", subraya el fallo, que también rechaza otro de los argumentos de Rosa, que en su recurso llegó a "poner en duda" que ese informe fuera preceptivo.
La sentencia también señala que finalmente el informe de Patrimonio se emitió el 2 de mayo de 2018, pero subraya que el recurso se había interpuesto casi un mes antes, el 10 de abril. "Lo que resulta acreditado es que cuando la actora solicita el 22 de marzo la concesión de licencia en vía administrativa, y cuando interpone el presente recurso, todavía no se había emitido el informe de Patrimonio Histórico del Cabildo", destaca. Además, a esto añade que tras la emisión de ese informe, el pasado 5 de julio, el empresario presentó un proyecto de ejecución sobre todas las actuaciones que estaba realizando en el hotel sin estar autorizadas por la licencia original, incluidas las de la piscina, tal como le venía solicitando el Ayuntamiento, que sostenía que no podían tramitarse como permisos independientes, que era lo que había pretendido Rosa.
Ahora, la sentencia señala que aunque no consta que el Ayuntamiento haya seguido la tramitación del expediente administrativo sobre las obras de la piscina, sí "están siendo tramitadas" las solicitudes para todas las obras que inició sin tener licencia, en base al proyecto básico que aportó en marzo y al proyecto de ejecución que presentó en julio, y que recogen todas las intervenciones que empezó a ejecutar de forma ilegal.
Rosa tampoco aportó informes al Juzgado
Además de concluir que el empresario pretendía obtener una licencia sin tener siquiera los informes preceptivos, la sentencia apunta que Rosa tampoco aportó informes al Juzgado para sostener sus tesis, en lo que respecta a su solicitud de que se considerara otorgada la licencia por silencio positivo.
"Pretende la recurrente que sea esta juzgadora la que se pronuncie sobre una controversia de naturaleza eminentemente técnica, pero sin aportar informe pericial alguno en relación con el alcance y contenido del proyecto", señala el fallo, que añade que el único informe fue el aportado por el Ayuntamiento, que concluía que no se podía aplicar la LOE a la que apelaba Rosa, porque "se trata de construcciones de carácter permanente y de uso público y turístico (clientes del hotel)", ante las que el silencio administrativo nunca puede entenderse como positivo.