La Justicia avala el despido de un directivo de Banca March que vendió parcelas en Lanzarote evadiendo impuestos

El Supremo ha confirmado una sentencia del TSJC, que consideró acreditado que utilizó a otro empleado para que le ingresaran a él sus comisiones a cambio de un porcentaje, ya que pagaba menos IRPF

8 de enero de 2020 (07:03 CET)
La Justicia avala el despido de un directivo de Banca March que vendió parcelas en Lanzarote evadiendo impuestos
La Justicia avala el despido de un directivo de Banca March que vendió parcelas en Lanzarote evadiendo impuestos

El Tribunal Supremo ha hecho firme una sentencia que avaló el despido disciplinario de un directivo de Banca March, al considerar acreditado que "alteró los cobros" de las comisiones que le correspondían por la venta de varias parcelas en Lanzarote, "para ocultarlos al banco y defraudar a Hacienda". 

Los hechos ocurrieron 2014, cuando el recurrente era director de zona de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y estaba "cerrando la venta de cuatro parcelas en Puerto Calero". Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que ahora ha sido confirmada, en ese momento "indujo a cometer faltas a otros empleados", ofreciéndoles poner las ventas a su nombre, para que fueran ellos quienes recibieran las comisiones en sus nóminas.

En primer lugar, este directivo se dirigió a un trabajador que tenía una retención fiscal del 16%, frente a la del 40% que pagaba él. Así, le ofreció que cobrara la comisión en su lugar y que luego le entregara el dinero, "ofreciéndole como ganancia una participación". Sin embargo, este empleado de la oficina de Arrecife-Centro se dirigió al director de su sucursal y le contó lo sucedido, "pidiéndole consejo sobre cómo rechazar la oferta", ya que venía de un superior. "Al día siguiente le dijo que por motivos personales no podría aceptarla", señala la sentencia.

 

Otro trabajador sí aceptó


El directivo recurrió entonces a otro empleado de Lanzarote planteándole la misma propuesta, "con el argumento de que estaba mal visto que un director de zona percibiera comisiones por ventas de activos adjudicados y que, a fin de evitar comentarios de compañeros, era mejor hacerlo a través de su intermediación". En este caso, el trabajador sí aceptó y en su nómina del mes de abril de 2014 "recibió un incentivo de 29.000 euros brutos, de los cuales se le descontó el impuesto sobre la renta de las personas físicas, quedando un neto de 19.727 euros". De ese dinero, le entregó 13.653 euros al director de zona, "comentándole este último que no lo difundiera para evitar habladurías".

No obstante, poco después la empresa tuvo conocimiento de lo ocurrido y procedió a su despido, que fue recurrido en los tribunales por el afectado. Su recurso fue estimado parcialmente en primera instancia, pero después el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó ese fallo y rechazó las pretensiones del demandante. Ahora, ha sido el Tribunal Supremo quien  ha dictado un auto, fechado el pasado 27 de noviembre, en el que acuerda no admitir a trámite el recurso de casación que había presentado contra esa sentencia del TSJC.

"Probados los hechos, el modo operado por el demandante no deja de ser un engaño para la entidad bancaria, ofreciéndole a un subordinado suyo el cobro de la comisión de una venta de inmueble con la finalidad de eludir el pago de un mayor impuesto", señala el Tribunal, que considera acreditado que hubo una "maquinación" por parte de este ex directivo, "con pleno conocimiento y prevaleciéndose de su cargo y posición de superioridad sobre el empleado colaborador que tenía".

"Se desprende el propósito del demandante deliberado y consciente, olvidando su condición de jefe de zona y su comportamiento ético con el banco, por lo que quiebra la fidelidad que el trabajador ha de tener con la entidad", añade el auto.

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