El Juzgado de Instrucción número 1 de Arrecife ha prohibido al dueño de la empresa de desocupación Lanzaokupa, J.D.L.R., y a dos trabajadores D.T.S. y G.G.A. acercarse a uno de los vecinos que viven en los esqueletos de hormigón inacabados de Villas Camelot, en la localidad turística de Playa Blanca (Yaiza) e insta a la propiedad a recuperar estas edificaciones por las vías legales.
Los hechos se remontan a mediados del mes de noviembre, cuando un vecino de los esqueletos localizados en las calles Malvasía y Laurel de Playa Blanca denunció que dos trabajadores de la empresa Lanzaokupa habían rajado unas piscinas de plástico que había comprado y que utilizaba para almacenar agua potable por abastecer el inmueble inacabado en el que vive junto a su familia.
Doce familias viven en las viviendas inacabadas localizadas entre estas dos calles y han presentado decenas de denuncias contra la empresa de desocupación, contratada por la propiedad para conseguir desalojar los inmuebles, a la que acusan de cometer delitos de coacciones, lesiones y amenazas.
La resolución judicial expone que, al margen de que esta familia pueda tener derecho a vivir en la propiedad, no es legítimo "vulnerar un derecho fundamental" a través de hechos que podrían ser delictivos. El Juzgado señala "la gravedad de los incidentes" e indica que existe "una situación de riesgo objetiva, grave e inminente" para el denunciante por lo que establece una orden de alejamiento como medida cautelar.
Prohibido acercarse a menos de 300 metros
El vecino apoyó su testimonio de dos vídeos en los que se puede ver cómo dos personas vestidas con el uniforme de Lanzaokupa rajan las piscinas de plástico de su vivienda. A pesar de que los trabajadores acusados aseguraron que rajaron las piscinas para "limpiar" el terreno, el Juzgado considera "difícilmente creíble" su versión y asegura que "los indicios" muestran que tenían "por objetivo amedrentar" a este ocupante.
Finalmente, el Juzgado señala que el dueño de la empresa es "el encargado de ordenar a sus subordinados" diferentes actuaciones para lograr el desalojo de las viviendas.
De este modo, al considerar que existen "indicios" de que podría haberse cometido un delito de coacciones, y con el fin de evitar que los actos puedan seguir "incrementándose", prohíbe a los dos trabajadores y al dueño de la empresa acercarse a menos de 300 metros de este vecino, de su lugar de trabajo, de su domicilio y de cualquier otro lugar frecuentado por él. En caso de incumplir esta resolución, los acusados podrían incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.












