CUMPLIÓ UNA SANCIÓN POR UNA FALTA MUY GRAVE EN SU ACTUACIÓN COMO JUEZ

El juez Lis volvió a archivar la causa contra Pedro de Armas por blanqueo el día antes de ser suspendido

Es la tercera vez que acuerda el sobreseimiento en contra del criterio de la Fiscalía y la Audiencia Provincial ya le ha ordenado reabrir la investigación en dos ocasiones.

18 de marzo de 2019 (22:34 CET)
Actualizado el 2 de julio de 2020 (13:38 CET)

Un día antes de empezar a cumplir la suspensión de seis meses por una falta muy grave, el juez Rafael Lis volvió a archivar por tercera vez la causa abierta contra Pedro de Armas por blanqueo de capitales, de nuevo en contra del criterio del Ministerio Fiscal, que volvió a recurrir esa decisión. Ahora, nada más regresar al Juzgado tras cumplir su sanción, Lis ha dictado un auto rechazando ese recurso, aunque la Fiscalía aún puede apelar una vez más ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ya ha ordenado en dos ocasiones a Rafael Lis reabrir esta causa.

El último auto del juez archivando la investigación sobre Pedro de Armas está fechado un domingo, concretamente el 29 de abril de 2018, en la víspera de que Lis tuviera que dejar el Juzgado (fue el 1 de mayo cuando empezó a cumplir una sanción por haber seguido instruyendo una causa en la que había sido recusado por tener un interés directo o indirecto en el procedimiento, ya que su mujer trabajaba como abogada para el empresario Juan Francisco Rosa). Además, en esa misma jornada de domingo, Lis también firmó al menos otra resolución, también en contra del criterio de Fiscalía, e inició el trámite para llevar a juicio una causa contra el denunciante del caso Unión, Carlos Espino, relacionada con la calificación territorial para una gasolinera, pese a que el Ministerio Fiscal había pedido el archivo.

En cuanto a la investigación sobre Pedro de Armas y su familia, se inició en el año 2012, a raíz de un informe de la UDEF de la Policía Nacional. Los agentes de esta unidad habían investigado el caso Yate, por la concesión masiva de licencias ilegales en Playa Blanca, y se habían encontrado reiteradamente el nombre de De Armas, que en aquella época era compañero de partido y también compartía negocios con el alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, que le otorgó licencias ilegales con las que ganó cientos de miles de euros. Así lo ponían de relieve los informes policiales, que detallaban los beneficios millonarios que obtuvo  Pedro de Armas comprando y vendiendo de parcelas tanto en Playa Blanca como en Arrecife, donde fue concejal de Urbanismo, además de haber sido responsable de Gesplan.

 

Una investigación bajo secreto hasta que Lis llegó al Juzgado


El Juzgado de Instrucción Número 3 de Arrecife inició entonces una investigación bajo secreto de sumario, bajo la dirección de dos juezas distintas que ocuparon esa plaza y en coordinación con el fiscal Ignacio Stampa, que en ese momento era también el responsable del caso Yate. Sin embargo, a mediados de 2013 se produjo un nuevo cambio de titular en el Juzgado, que pasó a estar a cargo de Rafael Lis. Y nada más llegar, una de las primeras cosas que hizo en julio de ese año fue dirigirse a la UDEF dándole 7 días para emitir un informe sobre esta causa. 

Justo después de recibirlo, el 12 de agosto, Lis dictó un auto levantando el secreto de sumario y otro ordenando el sobreseimiento provisional de la causa, en contra del criterio de la Policía, de la Fiscalía y de las dos juezas que habían estado antes a cargo de las diligencias. Y también en contra del criterio de la Audiencia Provincial, que hasta en dos ocasiones ha ordenado ya al juez Lis que reabrir la causa, porque ni siquiera se habían practicado todas las diligencias necesarias solicitadas por la UDEF y por el Ministerio Fiscal.

En su recurso contra ese primer archivo de la causa, la Fiscalía señalaba que había "un ingente número de indicios de criminalidad" contra Pedro de Armas, ya que entre otras cosas habían detectado "la existencia de 112 fincas, 20 vehículos y 9 embarcaciones, así como 66 cuentas corrientes", además de "donaciones" a sus hijos por valor de casi 1,5 millones de euros. "Se desconoce la forma de adquisición de semejante patrimonio", señalaba el fiscal, que agregaba que el último informe policial de la UDEF describía hechos que son "más que indiciarios de operaciones vinculadas al blanqueo de dinero". Además, se estaba investigando si De Armas había desviado dinero a Argentina, donde el político y su familia tenían "al menos una mercantil y dos fincas" de "más de 13.000 hectáreas", es decir, 130 millones de metros cuadrados, sin que en las fechas de la compra se observaran "salidas de capital al extranjero" desde sus cuentas.

 

La Audiencia concluyó que la decisión del juez no era "conforme a derecho"


En septiembre de 2013, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial estimó ese recurso de la Fiscalía, señalando que la decisión del juez Lis de archivar la causa no era "conforme a derecho", porque había documentación que se había reclamado y que ni siquiera había llegado aún, como una comisión rogatoria a Argentina, y otra que sí había llegado pero que el Juzgado de Lis no había entregado a la policía, por lo que había que "darle traslado", precisamente para que los agentes encargados de la investigación pudieran analizarla. 

Además, la Audiencia recordaba todos los datos que había puesto sobre la mesa la UDEF, entre otras cosas con detalles de operaciones en las que De Armas había "obtenido importantes beneficios económicos en un solo día, de casi un millón de euros", comprando y vendiendo terrenos que solo consiguieron licencia tras pasar por sus manos. Después,  esas licencias fueron declaradas ilegales y, además, el ex alcalde y dos técnicos de Yaiza han sido condenados en vía penal por haberlas concedido a sabiendas de su ilegalidad.

Sin embargo, dos años después de que la Audiencia le ordenara reabrir la causa, Rafael Lis volvió a archivarla, concretamente el 23 de noviembre de 2015, insistiendo en que no veía "ningún indicio de la comisión de actos delictivos" y sin dar respuesta siquiera a la petición de la UDEF y de la Fiscalía de solicitar una nueva comisión rogatoria a Argentina, dado que los resultados de la primera ni siquiera habían reflejado las dos fincas y la empresa que el propio Pedro de Armas había reconocido que poseía en ese país.

 

Tres años sin dar respuesta y archivo justo antes de marcharse


Ese auto fue de nuevo recurrido por la Fiscalía, primero ante el propio Juzgado de Lis, que lo rechazó, y después ante la Audiencia Provincial, que en diciembre de 2016 volvió a estimar ese recurso y ordenó de nuevo que se reabriera la causa, señalando que debía resolverse la petición de solicitar una nueva comisión rogatoria a Argentina. Sin embargo, una vez reabiertas las diligencias, el juez siguió sin atender ni responder a esa petición, que fue reiterada de nuevo por el Ministerio Fiscal en mayo de 2017, también sin resultado.

Finalmente, un año y medio después de que la Audiencia le obligara a retomar la causa y a pronunciarse sobre esa comisión rogatoria, y justo antes de tener que abandonar el Juzgado para cumplir una suspensión, lo que hizo Lis fue volver a archivar el procedimiento. Y en ese auto respondía por fin a la solicitud que tenía desde hace más de tres años sobre la mesa y a la que la Audiencia le había ordenado dar respuesta, y señalaba que era "innecesario" practicar esa prueba solicitada por la Fiscalía y por la UDEF. Además, tal como había planteado ya en su primer auto archivando la causa, volvía a insistir en que este procedimiento "en ningún momento debió ser admitido a trámite", pese a que había sido avalado por dos juezas de instrucción anteriores, por el Ministerio Fiscal (con los distintos fiscales que han estado asignados al caso) y por las distintas secciones de la Audiencia que ordenaron reabrir la causa.

La Fiscalía volvió entonces a recurrir ese auto, en primera instancia ante el propio Juzgado de Instrucción de Lis. Y ha sido a su vuelta, al reincorporarse al Juzgado tras cumplir su sanción de seis meses de suspensión, cuando el propio Lis ha resuelto ese recurso, con un auto fechado el pasado 8 de marzo. En él, se limita a citar distintas sentencias para sostener que un juez no está "obligado a admitir todos los medios de prueba que cada parte estime pertinentes". Así, confirma su propio auto archivando la causa, aunque contra su resolución aún cabe recurso de nuevo ante la Audiencia Provincial.

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