La Audiencia anula la condena contra la expresidenta de Ademal y obliga a repetir el juicio

El Ministerio Fiscal apeló contra la sentencia condenatoria porque el juez Ricardo Fiestras no le dio traslado de las actuaciones

22 de mayo de 2023 (10:42 CET)
Actualizado el 22 de mayo de 2023 (10:44 CET)
El juez Ricardo Fiestras, recibiendo una condecoración de la Policía Nacional en 2018
El juez Ricardo Fiestras, recibiendo una condecoración de la Policía Nacional en 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado la sentencia que condenó a la expresidenta de Ademal Raquel Córdoba por injurias contra dos agentes de la Guardia Civil

Además, anuló el juicio previo y "todas las actuaciones procesales" llevadas a cabo por el Juzgado de lo Penal y el Juzgado de Instrucción número cuatro de Arrecife, del que es titular Ricardo Fiestras, remontándose nuevamente a los trámites del procedimiento abreviado.

El Juzgado de lo Penal había condenado a diez meses de multa (con una cuota diaria de 12 euros) a Raquel Córdoba como autora de un delito de injurias contra agentes de la Benemérita del Seprona en Lanzarote.

Los hechos se remontan a junio de 2020, cuando la expresidenta de Ademal y activista por los derechos de los animales publicó en redes sociales un mensaje que reprochaba la labor de estos funcionarios y en los que afirmaba que estaban "imputados por no realizar su trabajo" y por "omisión del deber" y los tachaba de "seres viles, cobardes y de poca valía profesional". 

En la sentencia condenatoria dictada el pasado 5 de octubre, la Sala advirtió además de que de no pagar dos cuotas sería condenada a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad. También debía asumir el pago de las costas e indemnizar a los agentes con 1.000 euros a cada uno. 

La Fiscalía, que no estaba personada hasta el momento, pidió revocar esta sentencia y devolver las actuaciones al procedimiento abreviado. La defensa de Raquel Córdoba también presentó un recurso que no fue aceptado. En este sentido, el Ministerio Fiscal recalcó que el Juzgado del que es titular Ricardo Fiestras no le había dado traslado de las actuaciones realizadas y que entendía que su actuación es "preceptiva" al tratarse de un delito "perseguible de oficio". 

El Ministerio Fiscal se apoyó en su recurso en el "quebrantamiento de las normas y garantías procesales", al entender que se debió "intervenir" en esta causa penal. 

El fallo de la Audiencia Provincial, ante el que no cabe recurso, concluyó que se vuelva al procedimiento abreviado y se de traslado al Ministerio Fiscal.

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