Absuelta la pareja acusada de estafar a su socio en un taller

​La sentencia considera que las pruebas no son “suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”

4 de enero de 2022 (06:01 CET)
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La pareja que fue juzgada el pasado 16 de diciembre por presuntos delitos societarios y de falsedad documental cometidos contra su socio en un taller de la isla ha resultado absuelta de todos los cargos. “La prueba practicada no ha sido suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”, sostiene la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife.

La Fiscalía pedía 4 años de prisión para F.C.A. y otros 4 para E.C.R.H., así como el pago una indemnización al que era su socio en la empresa Taller Clavijo Lanzarote S.L, pero la sentencia considera que no se ha podido probar que actuaran para “obtener un beneficio espurio” y perjudicar los intereses del tercer socio, como sostenía la acusación.

Respecto a un pagaré en el que presuntamente se falsificó su firma, el fallo subraya que se presentaron hasta tres periciales, una no concluyente y las otras dos -una de ellas aportada por la defensa- con conclusiones dispares sobre la autoría de esa firma.

Además, tampoco considera acreditado que al querellante se le negara el acceso a la información contable de la empresa, y subraya que era administrador mancomunado para haber reclamado el ejercicio de sus derechos.

Respecto al hecho de que después los acusados abrieran otro taller, la sentencia tampoco considera acreditado que se llevaran las máquinas y herramientas del anterior negocio, “ni que atrajeran mediante engaños a los clientes y proveedores del anterior taller al nuevo, ni que subrogaran a los empleados”.

Sobre este punto, se remite a la declaración que prestaron varios trabajadores que siguieron prestando servicios para los acusados tras el cierre de la primera empresa. Todos ellos coincidieron en el mismo relato, asegurando que acudieron un día al taller y lo encontraron cerrado, aunque no aclararon si fueron indemnizados por despido o si iniciaron acciones para reclamar sus derechos. Lo que sí sostuvieron es que fue un mes después cuando empezaron a trabajar en el nuevo taller que abrieron los acusados, y que fueron ellos quienes acudieron a pedirles trabajo, al enterarse de que tenían este nuevo negocio.

En el fallo, la magistrada del Juzgado de lo Penal Número 1 apela al principio de presunción de inocencia y cita distinta jurisprudencia para subrayar que “no basta la probabilidad, la verosimilitud o la sospecha” para dictar una sentencia condenatoria.

No obstante, también rechaza imponer el pago de las costas al denunciante, que ejercía la acusación particular, tal como solicitaban los acusados. “No se acredita ni el ejercicio temerario ni la ausencia de buena fe”, añade el fallo, recordando que fue el Juzgado Instructor quien ordenó la apertura de juicio oral y que había “una fundada acusación del Ministerio Fiscal”, sin apreciarse una “actitud maliciosa” por parte del querellante.

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