CONFIRMA ESTABA OBLIGADA A APLICAR EL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA

El TSJC ratifica el fallo que dio la razón a 54 camareras de piso del hotel Hesperia Lanzarote

Fueron despedidas y contratadas por una empresa externa, con otras condiciones laborales. El fallo confirma que aunque el servicio de limpieza se externalice, se debe aplicar el convenio colectivo provincial de hostelería?

23 de noviembre de 2016 (18:23 CET)
El TSJC ratifica el fallo que dio la razón a 54 camareras de piso del hotel Hesperia Lanzarote
El TSJC ratifica el fallo que dio la razón a 54 camareras de piso del hotel Hesperia Lanzarote

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la sentencia que dio la razón a 54 camareras de piso del Hotel Hesperia Lanzarote, que acudieron a los tribunales cuando la empresa decidió externalizar el servicio de limpieza en el año 2013. Así, el nuevo fallo rechaza los recursos presentados por el Grupo Constant Servicios Empresariales y por Gesgrup Siete Outsourcing y vuelve a dar la razón a Comisiones Obreras, que presentó la demanda en nombre de las trabajadoras.

La sentencia que ahora ha sido confirmada fue dictada el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife, que declaró "el derecho de los trabajadores que realizan la limpieza de habitaciones y zonas comunes del hotel Hesperia Lanzarote a que se les aplique el convenio provincial de hostelería de Las Palmas". Esto había dejado de ocurrir cuando las empleadas que prestaban ese servicio fueron despedidas y contratadas de nuevo a través de una empresa externa que aplicaba su propio convenio, con unas condiciones más precarias.

La situación fue denunciada por Comisiones Obreras, que afirma que esta práctica se ha extendido en todo el archipiélago, por lo que destaca la importancia de este fallo judicial que ahora ha sido confirmado. Según explicaban entonces, esta cadena hotelera fue "la que inició la externalización como prueba piloto en Lanzarote", aunque después otros hoteles siguieron los mismos pasos en la isla y en el resto de Canarias.De hecho, este mismo martes, el sindicato denunciaba que el Hotel Be Live Experience Lanzarote también acaba de comunicar a los trabajadores "la decisión unilateral de subrogar y externalizar al departamento de pisos", por lo que ya han anunciado una concentración de protesta a las puertas del establecimiento el próximo 2 de diciembre.

 

El hotel dio marcha atrás antes de que se dictara la sentencia


En el caso del Hotel Hesperia, la empresa ya dio marcha atrás justo antes de que se dictara la primera sentencia. "El hotel se volvió a subrogar a todas las camareras de piso. Han vuelto a la empresa matriz y el Grupo Grupo Constant ha desaparecido de Lanzarote", señaló el pasado mes de mayo la representante de la Federación de Servicios de CCOO en la isla, Vanesa Frahíja. 

Así, cuando llegó el fallo no tuvo consecuencias prácticas, aunque según el sindicato sí ha servido "para sentar un precedente" en toda Canarias. Quizá por este motivo, quien recurrió la primera sentencia no fue el hotel, sino la empresa que había tenido subcontratada y también la responsable del convenio que estaban aplicado, Gesgrup Siete Outsourcing SL. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado sus argumentos

Por un lado, ambas empresas sostenían que la primera sentencia no había razonado debidamente por qué no podía ser aplicado el convenio de Gesgrup, ya que se remitía a los razonamientos de otro fallo anterior. A esto, el TSJC responde que precisamente en ese fallo se señalaba "con detalle" que el convenio provincial de hostelería establece en sus artículos que "afectará a las empresas contratadas para prestar servicios en establecimientos sujetos al ámbito funcional del convenio", por lo que no cabe incumplirlo y acogerse a otro particular.

Respecto a la otra pretensión, pretendían que se corrigiera uno de los hechos considerados probados en la primera sentencia, que hacía referencia a este mismo aspecto. Concretamente, pretendían que se añadiera que a los trabajadores "les es de aplicación el vigente convenio colectivo provincial de la empresa Gesgrup Siete Outsourcing SL.". 

"Es claro que el motivo no puede prosperar, por la sencilla razón de que el texto que propone la parte es precisamente una de las opciones a acoger en la controversia normativa sobre qué convenio es de aplicación. Se trata de una cuestión jurídica, no un hecho, y que por tanto precisa una interpretación, de manera que difícilmente podría prosperar la revisión interesada", responde el Tribunal, que desestima el recurso e impone a las empresas el pago de las costas generadas.

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