SE REALIZÓ SIN LICENCIA E INVADIENDO SUELO DE DOMINIO PÚBLICO

La Justicia ordena precintar el restaurante "La Ola" de Puerto del Carmen

El TSJC rechaza el recurso que presentó el Ayuntamiento de Tías y le reprocha que "además de no actuar ante la ilegalidad, acude a los tribunales a defenderla"

24 de enero de 2009 (00:32 CET)
La Justicia ordena precintar el restaurante La Ola de Puerto del Carmen
La Justicia ordena precintar el restaurante La Ola de Puerto del Carmen

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Tías y ha confirmado la sentencia que ordenaba "el precinto y cese de las actividades desarrolladas en el Complejo La Ola", situado en la Avenida de Las Playas de Puerto del Carmen.

En aquella sentencia, fechada el 15 de noviembre de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 señaló que la construcción se realizó de forma ilegal, al carecer de licencia para ello, y que afectaba a las servidumbres de tránsito y protección del dominio público marítimo terrestre. Además, el propio Ayuntamiento de Tías ordenó en su día la paralización y precinto de las obras, y el director general de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias autorizó la demolición de la construcción. Sin embargo, tal y como señala la sentencia, el Consistorio inició los expedientes, pero no los continuó.

"La conducta del Ayuntamiento de Tías es de inactividad", señala la sentencia del TSJC, fechada 12 de diciembre de 2008 y hecha pública este viernes por el diario Canarias 7. Pero el Tribunal va aún más allá en su valoración del papel que ha jugado el Consistorio, afirmando que "además de no actuar ante la ilegalidad, acude a los tribunales a defenderla, solicitando sin más un archivo del procedimiento, a sabiendas de que el local no cuenta con licencia municipal, que el único informe técnico obrante dice que no la tiene, que está afectado a zona de servidumbre de protección y que no consta la licencia de apertura".

Además, el Tribunal deja claro que el Decreto que en un principio dictó el Consistorio "no es sólo un papel ordenando la suspensión de las obras, sino que además la Corporación debió precintar todo, ordenando la no concesión del suministro de energía eléctrica, agua y teléfono, para evitar la finalización de las obras". En definitiva, para el TSJC, "se trata de que el Ayuntamiento vele por la legalidad urbanística del municipio, como es su obligación legal".

LO MAS LEÍDO