"EN MODO ALGUNO LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE IMPULSÓ" LA INCAUTACIÓN

La Fiscalía ve "planteamientos sorprendentes" y "torticeros" en la denuncia de San Ginés

"En modo alguno la protección del medio ambiente impulsó" la incautación de la desaladora y la depuradora de Club Lanzarote, advierte el fiscal, que ha pedido que se rechace el recurso presentado por Pedro San Ginés contra el sobreseimiento de cuatro de los cinco delitos que denunció hace dos meses?

9 de septiembre de 2015 (20:02 CET)
La Fiscalía ve planteamientos sorprendentes y torticeros en la denuncia de San Ginés
La Fiscalía ve planteamientos sorprendentes y torticeros en la denuncia de San Ginés

"Del expediente sancionador, de la denuncia y del recurso se desprende que en modo alguno la protección del medio ambiente impulsó la actuación del Consejo Insular de Aguas en septiembre de 2014", cuando Pedro San Ginés ordenó la incautación de la desaladora y la despuradora de Montaña Roja. Así lo sostiene la Fiscalía de Medio Ambiente en uno de los escritos emitidos dentro de la causa abierta por la denuncia de San Ginés contra Club Lanzarote. El presidente presentó esa denuncia el pasado mes de julio, diez meses después de haber llevado a cabo la incautación y poco después de ser llamado a declarar como imputado por esa decisión.

Según subraya el fiscal, que llega a hablar de "planteamientos sorprendentes" y hasta "torticeros" en esa denuncia, lo que verdaderamente motivó la incautación fueron "los ingresos obtenidos por Club Lanzarote", que según el presidente producía y vendía agua de forma ilegal. "No tiene sentido no haber denunciado el grave riesgo medioambiental supuestamente detectado hasta julio de 2015, a pesar de haber tomado medidas como la incautación de la desaladora y demás instalaciones", insiste la Fiscalía.

Además, recuerda que esa supuesta venta ilegal de agua sólo constituiría infracciones leves y menos graves, según el propio expediente sancionador que se abrió a Club Lanzarote. En la misma línea, destaca que incluso tras ejecutar la incautación se abrió una "investigación urgente" sobre el cobro de servicios relacionados con el ciclo integral del agua en Montaña Roja, "sin preocuparse por los riesgos medioambientales ya en teoría detectados".

 

"Ausencia de fundamentación" en la denuncia


Respecto al resto de supuestos delitos de los que San Ginés acusaba a Club Lanzarote, la Fiscalía muestra su conformidad con la actuación del magistrado, que decidió sobreseer las actuaciones por cuatro de los cinco supuestos delitos. Así, ha pedido que se desestime el recurso presentado por San Ginés contra ese auto judicial. Y es que según el fiscal, el recurso "adolece de la misma ausencia de fundamentación de la comisión de los delitos denunciados el 20 de julio de 2015 e incluso cabría decir que tampoco del presunto delito contra el medio ambiente se aportaron datos suficientes para considerar la comisión de dicho delito ni siquiera indiciariamente".

Así se refiere la Fiscalía al único presunto delito sobre el que sí se abrieron diligencias a raíz de la denuncia de San Ginés, por la presunta emisión de vertidos contaminantes. La denuncia por esos supuestos vertidos se basa en dos informes. Uno de ellos fue elaborado por Canal Gestión, que es la empresa que se quedó con las plantas incautadas. El otro, está firmado por los gerentes del Consejo y del Consorcio y por un vigilante de cauces, que es hijo del ex gerente del Consejo, José Juan Hernández Duchemín. Y en los Juzgados, todos ellos declararon que no tomaron muestras para emitir su informe (se basaron en las que aportó Canal Gestión) y que antes de la incautación habían visitado las plantas sin realizar informes ni advertir de supuestas deficiencias.

Por otra parte, en cuanto a los otros delitos denunciados, la Fiscalía considera que la institución ni siquiera está "legitimada" para recurrir el archivo en esta causa "respecto de cualquier delito que no sea contra el medio ambiente". Y es que recuerda que si se permitió su personación como acusación particular en el procedimiento fue entendiendo que el Consejo Insular de Aguas, como "garante hidráulico de la isla de Lanzarote", podía tener "al menos de forma indirecta la condición de perjudicado u ofendido". Sin embargo, eso no ocurriría con los otros delitos denunciados por San Ginés, entre los que incluía los de estafa, delito contra los consumidores y delito contra la Hacienda Pública, por el supuesto impago de impuestos al Estado (según el juez, esto último es además "una afirmación demasiado aventurada" por parte del denunciante, "pues parte de un total desconocimiento de la forma de tributación de la entidad Club Lanzarote SA").

 

Denuncias antiguas para "tratar de justificar ese engaño"


"No llegamos a entender dónde radica el engaño causado a unos consumidores que no tienen otro acceso al suministro de agua desalada que el de la desaladora de la propia urbanización, al no contar con acceso a la red pública", sostiene por su parte la Fiscalía con respecto a la supuesta "estafa". Además, agrega que en caso de que Club Lanzarote vendiera agua sin autorización o con tarifas no aprobadas, "no dejaría de constituir infracciones administrativas (y además, leves y menos graves, tal como consta en el expediente sancionador incoado), porque lo que es evidente es que lo que se vende es efectivamente agua, y el precio más o menos alto o bajo, no puede entenderse tampoco determinante de ningún engaño".

Además, pese a lo que sostiene la denuncia de San Ginés, el fiscal destaca que "no consta que cliente alguno se haya sentido engañado en ningún sentido". De hecho, subraya que aunque se aportaron tres denuncias de usuarios con las que "se trató de justificar ese engaño", lo cierto es que "en ninguna de ellas se habla de engaño ni de manipulación de los contadores con el fin de obtener un mayor lucro, como torticeramente se afirma en el recurso".

Una de esas quejas fue presentada por una empresa en el año 2010 (cuatro años antes de la incautación y casi cinco antes de que San Ginés presentara la denuncia contra Club Lanzarote); otra la presentó una particular en 2012; y la tercera es de una hermana de esta misma vecina, aunque "no está fechada". Y en los tres casos, no hablaban de engaño sino del hecho de que los contadores no están individualizados para cada vivienda. Además, la Fiscalía agrega que si lo que se plantea es que se estaba cobrando "por servicios que debieran ser gratuitos, se trataría de una cuestión eminentemente civil, nunca penal".

 

"No aporta dato alguno que justifique el riesgo para la salud"


En cuanto al supuesto delito contra la salud pública, señala que "tampoco se aporta dato alguno que justifique el riesgo para la salud de esos consumidores al comprar y consumir el agua irregularmente vendida, en su caso, por dicha empresa. Ni que sea un producto nocivo para la salud que fuera producido y vendido por Club Lanzarote"

Además, el fiscal considera "sorprendente el planteamiento de la cuestión cuando desde el vencimiento de la autorización, en 2012, no se haya adoptado medida alguna por la entidad ahora denunciante y recurrente, que no explica la concurrencia ni de uno solo de los elementos objetivo ni subjetivo de ninguno de los tipos penales denunciados, ni lo justifica en la documental aportada".

Respecto al delito por el que sí se abrieron diligencias por parte del juez, por supuestos vertidos contaminantes, la Fiscalía también señala que ni en la denuncia ni en las declaraciones de San Ginés y de los gerentes del Consejo y del Consorcio en los Juzgados "se ha aportado ningún documento que indique el riesgo grave de contaminación, al no aportarse el dato fundamental de las analíticas supuestamente efectuadas".

 

Pide actas, análisis y documentación de inspecciones


Por todo ello, la Fiscalía ha pedido que se requiera a Canal Gestión que "aporte las actas de toma de muestras y análisis efectuados", tanto del agua de riego como de los lodos de la depuradora y de los supuestos vertidos "si las hubieren efectuado". Y es que tal como publicó ya La Voz de Lanzarote, la denuncia de San Ginés se basó en muestras tomadas por esta empresa, pero la administración no tomó ninguna ni realizó analíticas.

Del mismo modo, ha pedido que se requiera al Consejo "una copia compulsada de toda la documentación con que cuente sobre las inspecciones y controles previos a la incautación de las instalaciones denunciadas de Club Lanzarote desde el año 2004 y especialmente desde el 16 de noviembre de 2012", cuando vencía la autorización para producir agua. Antes de esa fecha, Club Lanzarote pidió una prórroga (como venía haciendo desde hace tres décadas, dado que las circunstancias en la urbanización seguían siendo las mismas, al no haber llegado aún la red pública de agua), pero el Consejo no respondió, alegando después la solicitud fue denegada por silencio.

Además, la Fiscalía también ha pedido que se entregue toda la documentación con la que cuente el Consejo "sobre los análisis químicos de agua desalada y de rechazo, así como notificación de los volúmenes producidos de las mismas presentados por la empresa denunciada en la presente causa a dicho consejo desde 16 de noviembre de 2004", cuando se autorizó el proyecto de ampliación de la planta de Club Lanzarote.

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