La sentencia ya es firme, y sólo se ha rebajado la pena de multa

La Audiencia Provincial ratifica la condena de dos años de prisión para Dimas Martín por el caso de los baños de Los Dolores

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado la sentencia que condenó a Dimas Martín a dos años de prisión por el caso de los baños de Los Dolores. No obstante, ha admitido "en ...

29 de marzo de 2012 (01:13 CET)
La Audiencia Provincial ratifica la condena de dos años de prisión para Dimas Martín por el caso de los baños de Los Dolores
La Audiencia Provincial ratifica la condena de dos años de prisión para Dimas Martín por el caso de los baños de Los Dolores

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado la sentencia que condenó a Dimas Martín a dos años de prisión por el caso de los baños de Los Dolores. No obstante, ha admitido "en parte" el recurso que interpuso la defensa, pero sólo en lo que respecta a la multa. Así, Martín ha logrado que le rebajen la multa diaria de 10 euros a 6 euros durante 18 meses. Así, en lugar de tener que pagar 5.400 euros de indemnización, tendrá que abonar unos 3.240 euros. Esta sentencia ya es firme y contra ella no cabe recurso.

En una resolución fechada el 26 de marzo, la Audiencia Provincial señala que "acepta íntegramente los hechos probados en la sentencia recurrida". Se trata de la sentencia de la juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, que condenó a Martín al considerar probado que cometió los delitos de prevaricación urbanística, daños contra el Patrimonio y un delito contra la ordenación territorial. Además de los dos años de prisión, la condena sumaba ocho años de inhabilitación para el cargo público.

Por este mismo caso, la juez absolvió de los mismos delitos a los otros dos acusados, el ex consejero de obras públicas del Cabildo por el PIL y actual consejero por CC, Sergio Machín (CC), y el ex jefe de la Oficina técnica del Cabildo, José Manuel Fiestas.

Con este recurso presentado en la Audiencia Provincial, la defensa de Martín pretendía que su cliente lograra la libre absolución. El abogado consideraba que en algunos casos se podía haber vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia de Martín y también apelaba a las "dilaciones indebidas" del proceso. Frente a este recurso se opuso la Fiscalía, con un escrito de impugnación de 69 folios, y la acusación particular, que presentó un escrito de 11 folios.

La Audiencia Provincial considera que la juez del Juzgado de lo Penal de Arrecife examinó "con exhaustividad todas y cada una de las circunstancias fácticas que plasmó en su convicción sobre la realidad de lo acontecido, desmenuzando las diferentes pruebas practicadas en el plenario, con pleno sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, proyectando un razonable y razonado punto de vista plenamente acomodado a su esencial imparcialidad".

Reducción de la multa

Lo que sí ha conseguido Dimas Martín con este recurso es una reducción de la multa de 10 a 6 euros diarios, que debe pagar durante 18 meses. "Se fijaron 10 euros sin más razonamiento que la presunción de capacidad del penado para hacer frente a la misma", señala la Audiencia en su resolución.

En cuanto al resto del recurso, la Audiencia Provincial sostieneque "el apelante extrae conclusiones sesgadas e interesadas que se sustentan exclusivamente en aquella parte de la prueba que le beneficia, obviando por completo las demás fuentes de prueba que le perjudican".

"Siendo muy pormenorizado el análisis que hace la juez de instancia de los distintos elementos probatorios con los que ha contado para formar su convicción, dando una respuesta razonada a los distintos planteamientos de la acusación y la defensa, y finalmente encajando los hechos que declara probados con una amplia argumentación en los tipos penales apreciados. No se advierten razonamientos absurdos, arbitrarios, ni manifiestamente erróneos, por lo que debe concluirse en la corrección del proceso reflexivo que ha exteriorizado su sentencia", explica la Audiencia.

Colada volcánica

Los hechos de este caso se remontan a junio de 2003 cuando, unos días después de ser elegido presidente del Cabildo, Dimas Martín decidió construir unos baños públicos junto a la ermita de Los Dolores. Los construyó en la colada volcánica donde la leyenda atribuye a la Virgen de Los Dolores el haber frenado la lava de las erupciones del Siglo XVIII. El PSOE fue quien denunció los hechos.

En la primera sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, la juez consideraba probado que no existía proyecto para la construcción de los baños, ni licencia municipal ni informe previo de Patrimonio, y que Martín, a sabiendas de estas circunstancias, permitió que se destruyera la colada volcánica.

La Audiencia rechazó otra vista oral

La Audiencia Provincial de Las Palmas ya tuvo que pronunciarse sobre este caso a finales de enero. En esa ocasión, la Sección Primera rechazó la petición presentada por la defensa de Dimas Martín en el caso de los baños de Los Dolores, que solicitaba la celebración de una nueva vista oral.

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