SU MUJER ERA ABOGADA DE ROSA Y NO SE APARTÓ AL SER RECUSADO

El Poder Judicial suspende al juez Lis durante 6 meses por una  falta "muy grave"

Su mujer era abogada de Juan Francisco Rosa y no se apartó cuando fue recusado, pese a que estaba obligado a ello. En esa causa, según la Fiscalía, Lis realizaba una "proscrita instrucción de la instrucción de Unión", que fue utilizada por los acusados...

18 de octubre de 2016 (07:59 CET)
El Poder Judicial suspende al juez Lis durante 6 meses por una  falta muy grave
El Poder Judicial suspende al juez Lis durante 6 meses por una  falta muy grave

El Consejo General del Poder Judicial ha decidido suspender de sus funciones durante seis meses al juez Rafael Lis, al considerar acreditado que incurrió en una falta "muy grave" en la tramitación de una causa en la que tenía un "interés indirecto". La mujer de  Lis, Margarita Alejo Hervás, era en ese momento abogada de Juan Francisco Rosa, y la causa que instruía el juez estaba siendo utilizada por Rosa y por otros acusados del caso Unión para intentar frenar ese procedimiento. Según advirtió en su momento la Fiscalía, Rafael Lis convirtió esa causa en una "proscrita instrucción de la instrucción" de Unión.

En su resolución, fechada el pasado 27 de septiembre, el Consejo deja claro lo inusual que es imponer una sanción de este tipo, ya que solo se aplican cuando la actuación de un juez ha sido "manifiesta, inexcusable, evidente, palpable y a todas luces demostrativa de que se ha omitido la diligencia mínimamente exigible". En este caso, el motivo es que Lis continuó practicando diligencias en esa causa después de que se hubiera presentado un incidente de recusación contra él en octubre de 2014, precisamente por su relación matrimonial con la abogada de Rosa, lo que le obligaba a apartarse inmediatamente del procedimiento.

Sin embargo, casi 20 días después de recibir ese incidente de recusación, Lis dictó un auto separando de la causa una ampliación de denuncia de otro de los acusados en Unión. Fue Luis Lleó quien presentó esa ampliación de la denuncia, y lo hizo justo al día siguiente de que se registrara el incidente de recusación contra Lis. Y cuando el juez la separó de la causa y la envió al Decanato para su reparto, regresó a su Juzgado y la siguió instruyendo él mismo, abriendo unas nuevas diligencias. Y todo ello pese a que la Audiencia Provincial ya había resuelto para entonces el incidente de recusación y le había apartado de la causa principal, al existir "dudas de su imparcialidad".

Estos mismos hechos, incluyendo además que en el Decanato ni siquiera hay rastro de la entrada de esa denuncia ni de cómo volvió al Juzgado de Lis, y de que la nueva causa se mantuvo oculta a la Fiscalía y al secretario del Juzgado, se investigan también en una causa penal abierta en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que admitió a trámite una querella contra Lis y le investiga por tres presuntos delitos de prevaricación, falsedad en documento público y retardo malicioso en la administración de justicia. Pero además, paralelamente se acaba de resolver ahora este expediente disciplinario abierto por el Consejo General del Poder Judicial, que se centra solo en el hecho de que Lis siguió interviniendo en una causa de la que tenía obligación de apartarse.

 

"Pervirtió doblemente la garantía a que atiende la recusación"


"Le estaba prohibido conducirse en la forma en que lo hizo", señala la resolución de la Comisión Disciplinaria del CGPJ. Además, añade que la actitud del juez Lis "tuvo como efecto pervertir doblemente la garantía a que atiende la recusación", y que es "esencial en un Estado de Derecho" para velar por la imparcialidad de los jueces. Por un lado, hizo "depender de su voluntad el tiempo y los efectos del incidente" de recusación, al retrasar su respuesta a ese incidente y al seguir practicando diligencias en la causa. Por otro, "provocó el desglose de parte del proceso en el que se discutía su imparcialidad, consiguiendo mediante un nuevo reparto volver a conocer de aquella pieza separada, por lo que hubo de ser recusado por segunda vez y apartado definitivamente de ella".

En las alegaciones que presentó en su defensa dentro de este expediente disciplinario, el juez no negaba los hechos, pero sostenía que "no son constitutivos de infracción administrativa alguna". Concretamente, el magistrado defendía que la normativa no le obligaba a apartarse del procedimiento hasta que transcurriera el plazo de presentar alegaciones al incidente de recusación y hasta que el secretario remitiera la causa al juez que iba sustituirle en esa instrucción. "En ningún caso cabe ser sancionado por una cuestión susceptible de discrepancia interpretativa", sostenía el juez. Sin embargo, el Consejo responde con contundencia, negando que quepa interpretación alguna en este tema.

"No se trata de una interpretación o aplicación jurídica en la que quepa margen de apreciación", señala la resolución, que añade que "de la "lectura" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y también de la de Enjuiciamiento Civil, a la que señala que Lis hace referencia "de manera reiterada" en su escrito), se concluye "de manera directa e incontrovertible" que un juez no puede seguir tramitando una causa desde el momento en que se presenta un incidente de recusación. La única excepción se da ante decisiones "urgentes que no admitan demora", pero deja claro que ése no era el caso del auto que dictó Lis separando la ampliación de denuncia de Lleó.  Al respecto, también subraya que el juez tardó solo 17 días hábiles en resolver sobre esa ampliación de denuncia, que además se presentó justo al día siguiente de recibirse el incidente de recusación contra él.

 

También incumplió el plazo previsto para responder a la recusación


Por otra parte, atendiendo al argumento de Lis de que podía intervenir mientras duraba el plazo para presentar alegaciones al incidente de recusación, el Consejo añade que también se incumplió "el plazo previsto en las normas procesales" para presentar esas alegaciones y, en particular, para la propia respuesta del juez. Según la Ley, las alegaciones deben presentarse en el plazo de tres días y al día siguiente, el juez debe pronunciarse aceptando o rechazando la causa de recusación. Sin embargo, en este caso el incidente de recusación se registró el 29 de octubre y Lis no dictó su auto rechazando la recusación hasta el 17 de noviembre, 7 días después de recibirse todas las alegaciones de las partes. 

Además, fue ese mismo día cuando emitió el auto separando de la causa la ampliación de la denuncia de Lleó. Desde ese momento sí dejó de intervenir cautelarmente en el procedimiento inicial, del que finalmente fue apartado de forma definitiva por la Audiencia Provincial tres meses después. Sin embargo, siguió tramitando la denuncia de Lleó, que regresó a su Juzgado en circunstancias que ahora investiga el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de la causa penal abierta contra el juez.

A la espera de la evolución de esa causa, de momento el Consejo considera que la actuación de Lis "produjo demérito en el Poder Judicial y a los ojos de las partes procesales, quienes después de afirmar la parcialidad del magistrado, constataron que hizo depender de su decisión el tiempo de resolución del incidente y el desglose de una nueva pieza separada del asunto del que fue recusado, que por volver de nuevo a su competencia por razón del reparto, hizo necesaria la promoción de otra segunda recusación".

 

La Fiscalía pedía una sanción aún mayor


Durante la tramitación de este expediente, el Consejo tuvo que convocar hasta en tres ocasiones al juez Lis, ya que las dos primeras no se le pudo localizar para entregarle la citación. Finalmente, el pasado 22 de junio acudió a declarar, y en agosto el promotor de Acción Disciplinaria ya había emitido su propuesta de resolución, en la que recomendaba una sanción de seis meses de suspensión por una falta muy grave. La Fiscalía, por su parte, pedía una sanción incluso superior, de un año de suspensión. En su caso, el Ministerio Fiscal señalaba que Lis actuó con "plena conciencia del deber de abstención que le incumbía" y con "afectación evidente del principio de imparcialidad y del derecho al proceso con todas las garantías".

Finalmente, el Consejo aceptó el pasado mes de septiembre la propuesta del Promotor de Acción Disciplinaria y acordó imponer al juez medio año de suspensión, al considerar que era la sanción proporcional dadas las circunstancias, entre el mínimo de un día de suspensión y el máximo de 3 años que contempla la normativa para este tipo de sanciones por faltas muy graves.

Aunque contra esta decisión aún cabe recurso de alzada ante el propio Consejo General del Poder Judicial, la resolución del CGPJ ya ordena que sea comunicada al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y al Servicio de Personal del CGPJ , así como a la Gerencia del Ministerio de Justicia y a la Mutualidad General Judicial, "a los fines de la ejecución de esta sanción". Actualmente, el juez sigue al frente del Juzgado de Instrucción Número 3 de Arrecife, al que se reincorporó a principios del pasado mes de septiembre, después de haber pasado varios meses de baja. En ese momento, su primera decisión fue inhibirse en la causa que había separado con la denuncia de Lleó. Y es que aunque ya había sido recusado por la Fiscalía, él volvió a rechazar la recusación y no se llegó a dar traslado a la Audiencia Provincial para que resolviera ese nuevo incidente.

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