RECHAZA EL RECURSO DE LOS PROPIETARIOS CONTRA LA ORDEN DE LA APMUN

El Juzgado confirma la orden de derribo de otra vivienda de La Bufona

Rechaza el recurso presentado por los propietarios contra la resolución de la Apmun, que en 2013 ordenó la demolición de todas las obras de ampliación realizadas en ése y en otros 13 chalés...

1 de diciembre de 2016 (11:01 CET)
El Juzgado confirma la orden de derribo de otra vivienda de La Bufona
El Juzgado confirma la orden de derribo de otra vivienda de La Bufona

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha confirmado otra orden de derribo parcial que pesa desde hace más de tres años sobre una de las viviendas ubicadas en la calle Chabusquillo de La Bufona. La sentencia, fechada el pasado 24 de noviembre, rechaza así el recurso que los dueños de ese chalet presentaron contra la resolución dictada en el año 2013 por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias. 

Ese mismo año, la Apmun ordenó la demolición parcial de otras 13 viviendas ubicadas en la misma calle, al concluir que habían realizado obras ilegales e ilegalizables, ampliando la superficie construida sobre suelo rústico de protección. La mayoría de los propietarios, entre los que se encuentran la presidenta insular del PP, Ástrid Pérez, y el que era fiscal coordinador en Lanzarote, Miguel Pallarés, recurrieron esa resolución en los tribunales pero, tal como recuerda este nuevo fallo, varios recursos han sido ya rechazados en primera instancia, incluyendo el que presentó Palláres.

En esta nueva sentencia, los recurrentes y dueños de la vivienda son José María García Betancort e Irene Ortiz Santana, a quienes el fallo impone además el pago de las costas generadas por este recurso. En su caso, la resolución de la Apmun les ordenaba la demolición de todas las obras que se realizaron para ampliar la vivienda, incluyendo la construcción de una piscina, una "edificación adosada lindero de un nivel de altura", la ampliación de la casa en una superficie de "9,25 metros cuadrados y unos 3,5 metros de altura" y la "pavimentación del patio trasero en unos 85,5 metros cuadrados, además del cerramiento perimetral del terreno de unos 37 metros". No obstante, el fallo aún no es firme, ya que contra él todavía cabe recurso, al igual que ocurre con el resto de sentencias que se han dictado hasta ahora sobre otras viviendas que se encuentran en la misma situación.

 

"Ni rige plazo alguno ni la calificación del suelo es la pretendida por el recurrente"


En su recurso, los propietarios de la vivienda trataban de sostener que las obras no se realizaron sobre suelo rústico de especial protección, sino sobre el "suelo máximo delimitado para núcleos de población". Y por tanto, alegaban que cuando llegó la resolución de la Apmun, ya había transcurrido el plazo de cuatro años previsto en ese tipo de suelo para "el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado". Sin embargo, reproduciendo los argumentos expresados en una sentencia anterior sobre otra de las viviendas de esta misma calle, el juez concluye que "ni la calificación del suelo es la pretendida por el recurrente", "ni rige plazo temporal alguno" para el ejercicio de esas potestades de la Apmun, entre otras cosas por tratarse de suelo rústico de protección.

En contra de lo que sostenían los propietarios, la sentencia señala que "ninguna colisión se produce" entre el Plan Insular y el Plan General de Arrecife en cuanto a la calificación de ese suelo. Así, aunque los recurrentes aportaron un informe de un técnico del Cabildo afirmando que "las viviendas se emplazan según el Plan Insular dentro del Suelo Máximo delimitado para núcleos urbanos de población", el juez subraya que ese mismo informe "indica a continuación" que dentro de ese tipo de suelo, "la distribución corresponde al planeamiento municipal", que de hecho lo califica como rústico y zona de valor ecológico-el jable.

 

La administración puede actuar "con independencia del procedimiento penal"


En cuanto a otro de los argumentos de los recurrentes, que intentaron frenar este procedimiento alegando que existía "prejudicialidad penal", por la causa en la que los promotores de la urbanización fueron juzgados por delitos contra el territorio, el juez deja claro que "no comparte" ese criterio. Y es que subraya que "no estamos ante un procedimiento sancionador donde los actores pudiesen ser castigados tanto en vía administrativa como en vía penal, ni tampoco se discuten aspectos subjetivos sobre quién ha sido el infractor".

En este caso, el juez señala que "el restablecimiento de la realidad urbanística alterada constituye una competencia específica del derecho administrativo, con independencia de lo que pueda declarar el procedimiento penal, en el aspecto de imputar la comisión de un delito a determinadas personas". Es decir, que la administración puede seguir ejerciendo sus competencias para actuar contra las infracciones urbanísticas, más allá de las responsabilidades que se diriman luego en la vía penal.

Cabe recordar que esa vía penal ya ha sido resuelta además en primera instancia, con el juicio en el que fueron condenados dos de los promotores de esa urbanización, el arquitecto Federico Echevarría y el constructor Antonio Caro, a seis meses de prisión "menos un día", a un año de inhabilitación y a pagar una multa de 3.600, por un delito continuado contra la ordenación del territorio. 

Además, ese fallo también ordenaba la demolición parcial de 14 viviendas levantadas en ese plan parcial, ya que consideraba probado que se ocupó suelo rústico de valor natural ecológico. Durante ese juicio declararon como testigos varios compradores, que reconocieron que cuando ya les habían entregado las casas siguieron realizando obras -en la mayoría de los casos ejecutadas por los mismos promotores-, entre otras cosas para construir las piscinas. Además, ninguno declaró haber emprendido acciones legales contra esos promotores que les vendieron los chalés, y tampoco supieron explicar por qué los metros que figuran en el Registro de la Propiedad no coinciden con los que aparecen en el Catastro. 

Al igual que la nueva sentencia que se acaba de dictar en la vía contencioso administrativa, ese fallo penal tampoco es firme aún, por lo que el derribo de las viviendas seguirá retrasándose hasta que se resuelvan todos los recursos. En el caso de este último fallo, cabe señalar que el magistrado que lo ha dictado, Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego, está ejerciendo en comisión de servicios como refuerzo en ese Juzgado, pero tiene su plaza en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la Sala de lo Contencioso Administrativo.

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