SE HA DIRIGIDO AL CONSEJO DE AGUAS EXIGIENDO ESTA SUMA POR LOS "DAÑOS"

Club Lanzarote reclama una indemnización de 1,2 millones por la incautación ilegal de su desaladora

Tras conocer la sentencia que ha anulado la incautación ordenada por Pedro San Ginés, la empresa ha remitido un escrito reclamando esta cantidad al Consejo Insular de Aguas, por los "daños sufridos" con esta medida?

13 de junio de 2016 (17:47 CET)
Club Lanzarote reclama una indemnización de 1,2 millones por la incautación ilegal de su desaladora
Club Lanzarote reclama una indemnización de 1,2 millones por la incautación ilegal de su desaladora

Club Lanzarote ya ha puesto cifra a la indemnización que reclama por la incautación ilegal de su desaladora y su depuradora de Montaña Roja, ordenada en septiembre de 2014 por el presidente, Pedro San Ginés. En total, la empresa exige al Consejo Insular de Aguas 1.230.000 euros, más los intereses legales hasta que se realice el pago. Con esa cantidad, pretende ser resarcida por los "daños sufridos como consecuencia de la incautación", que ha sido declarada nula por los tribunales.

Tras conocer la sentencia de primera instancia, dictada el pasado 26 de mayo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, Club Lanzarote ya ha dirigido un escrito a San Ginés, como presidente del Consejo Insular de Aguas, planteando esta "reclamación de responsabilidad patrimonial", que se debe dirimir al margen del contencioso que ha anulado la incautación.

"Es evidente que una medida tan extrema como la incautación forzosa de una planta produce siempre una lesión efectiva y evaluable económicamente. No se trata solo de la desposesión de la planta e instalaciones, desde que se produjo el asalto a la fuerza hasta su restitución, sino del cese forzoso del ejercicio de una legítima actividad comercial, la pérdida de los beneficios inherentes a la misma, los costes de personal y amortización que Club Lanzarote tuvo que asumir sin poder explotar la planta y el daño al crédito e imagen de la empresa ante administración, usuarios y opinión pública", sostiene en su escrito.

 

Cabría indemnización "aunque no hubiera sido ilegal"


En su reclamación, Club Lanzarote recuerda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en junio de 2015 ya dictó medidas cautelares ordenando la devolución de las plantas, señalando entre otras cosas que la incautación no tenía ningún tipo de cobertura legal y que se vulneró el derecho de defensa de la empresa. Y también la que acaba de dictar ahora el Juzgado de lo Contencioso, anulando la incautación y calificándola como "extrema", "gravosa" y "desproporcionada". Pero además, Club Lanzarote apunta que incluso "ignorando" las resoluciones judiciales, y aunque la decisión de San Ginés "hubiera sido confirme a derecho", la empresa debería ser indemnizada, porque sufrió unos "daños" que "no tiene el deber jurídico de soportar".

"La incautación coactiva de una propiedad y un negocio privados, aun cuando no fuera ilegal, seguiría siendo susceptible de una reclamación de responsabilidad patrimonial", sostiene Club Lanzarote, que cita artículos de leyes que reconocen el derecho de los particulares a ser "indemnizados por las administraciones públicas por las lesiones que sufrieran en sus bienes o derechos".

No obstante, en este caso señala además que "los tribunales han apreciado la manifiesta ilegalidad de la incautación, de lo que se deduce la necesidad de resarcir los perjuicios ocasionados", tanto "económicos" como "de otro tipo".

 

Cuatro conceptos por los que reclama indemnización


En su reclamación, a la que adjunta varios documentos, incluyendo las resoluciones judiciales e informes de auditoría, Club Lanzarote detalla los distintos conceptos por los que reclama una indemnización, hasta sumar ese total de más de 1,2 millones de euros, para "cubrir íntegramente el daño efectivamente producido".

Por un lado, la empresa pide 119.481 euros por el "lucro cesante", es decir, por los ingresos que dejó de percibir desde que fueron incautadas las plantas y entregadas a Canal Gestión, hasta que fueron devueltas a Club Lanzarote algo más de un año después, en octubre de 2015, por orden del TSJC. En su escrito, Club Lanzarote explica que ha calculado esa cifra partiendo plan de cuentas del Plan Parcial Montaña Roja, que fijaba los ingresos en 1.991.352 euros anuales. De esa cantidad, y basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que fija el cálculo del beneficio industrial en el 6 por ciento de los ingresos, llegan a esa cuantía total de casi 120.000 euros por ese lucro cesante.

A esta cantidad se suman otros 346.753 por los costes laborales, ya que la empresa sostiene que tuvo que seguir pagando salarios, remuneraciones en especie y seguros sociales a los trabajadores que tenía contratados y que prestaban servicios para las plantas incautadas, pese a que durante más de un año la empresa no pudo gestionarlas ni explotarlas. En el caso de esta suma, también se basa en un informe de auditoría que acompaña a su escrito.

El tercer concepto por el que reclama una indemnización, en este caso de 346.990 euros, es el de los "costes de elementos de inversión". En este capítulo, Club Lanzarote hace referencia a la propia amortización de las instalaciones y en particular a las inversiones que realizó en el año 2004, por valor de 3,9 millones de euros, y que tenían una "vida útil media de 12 años", sin haber podido hacer uso durante más de un año de las plantas.

Por último, la empresa exige otros 416.776 euros "por daños en las instalaciones durante la incautación". En concreto, sostiene que han sufrido un "deterioro", como "consecuencia de la manipulación por la entidad a la que el Consejo Insular de Aguas cedió las instalaciones", es decir, Canal Gestión. Así, cifran en más de 400.000 euros el "coste de reparaciones detectadas en el momento de la restitución de las plantas y las obras y reparaciones para reponer las instalaciones al mismo estado que tenían", para "volver al estado de trabajo anterior a la incautación con el fin de dar el mismo servicio y cumplir con los parámetros de calidad exigidos", tanto en la desaladora como en el sistema de depuración.

 

La reclamación al Consejo, el primer paso


En su escrito, Club Lanzarote señala que ha dirigido esta reclamación al presidente del Consejo Insular de Aguas porque es quien tiene "la competencia" para resolverla, "sin perjuicio de la remisión al órgano que considere competente". Y en caso de que sea rechazada, la empresa tendría que recurrir de nuevo a los tribunales para exigir esa indemnización.

En cuanto a los plazos, señala que esta reclamación de cantidad puede producirse dentro del año siguiente a que adquiera firmeza la sentencia que anuló la incautación (cosa que aún no ha ocurrido, porque ese fallo es recurrible) o en el plazo de un año desde que "dejara de producirse el efecto lesivo". Es decir, desde que las plantas fueron devueltas a Club Lanzarote. En este caso, fue en junio de 2015 cuando el TSJC dictó una sentencia ordenando la devolución de las plantas como medida cautelar, aunque San Ginés no cumplió ese mandato hasta octubre de 2015, después de ser instado a hacerlo por el Tribunal, que rechazó otros intentos del Consejo de evitar devolver las plantas.

Durante ese tiempo, quien gestionó la desaladora y la depuradora de Montaña Roja, y quien cobró por estos servicios a los vecinos, fue Canal Gestión, que es quien se quedó con esos ingresos. Ahora, de prosperar la reclamación de Club Lanzarote, será el Consejo Insular de Aguas quien tenga que afrontar el pago de esta indemnización. Y es que tal como recuerda la empresa, fueron "los agentes del Consejo" quienes el 18 de septiembre de 2014 "tomaron coactivamente posesión de la desaladora, cambiaron las cerraduras de acceso a las instalaciones e impidieron desde ese momento el acceso al personal de Club Lanzarote a la planta de su propiedad, así como el ejercicio de la actividad propia de esas instalaciones y el uso de las redes de abastecimiento", dejándolas después en manos de Canal Gestión.

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