Arrecife publica los clubes que deben subsanar errores para acceder a las subvenciones deportivas

El listado completo puede consultarse en la sede electrónica del consistorio

25 de noviembre de 2023 (07:14 CET)
Yonathan de León, y Eli Merino, en una reunión reciente a los clubes deportivos
Yonathan de León, y Eli Merino, en una reunión reciente a los clubes deportivos

La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Arrecife ha informado que está publicada en la sede electrónica de esta Institución en listado de las entidades deportivas que optan a las subvenciones deportivas, y deben subsanar alguna documentación. 

El alcalde Yonathan de León recuerda que tiene como prioridad lograr que estas subvenciones, que concede el Ayuntamiento, puedan llegar cuanto antes a los clubes, que realizan una gran labor por la práctica y el fomento del deporte en la Isla. El primer edil enfatiza que la normativa establece los pasos a seguir por los peticionarios de subvenciones públicas y se les pueda conceder. 

La concejala Eli Merino detalla a todos los clubes deportivos, y sus directivas, que consulten este listado para verificar la situación de su subvención, y si deben aportar algún documento específico. 

El Área de Deportes, previo examen de las solicitudes de Subvenciones de Concurrencia Competitiva temporada 2022/2023 para escuelas y entidades deportivas del Ayuntamiento de Arrecife , se pone en conocimiento a los Clubs, en la tabla que se inserta en la web de la sede electrónica del Ayuntamiento,  la falta o deficiencias de la documentación que preceptivamente debe acompañar la solicitud, requiriéndoles de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, así como las Bases que rigen esta convocatoria ( BOP Las Palmas n.º121 de 6 de octubre de 2023). 

Desde el Ayuntamiento se ja abierto la tramitación de urgencia del procedimiento, para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, se proceda a subsanar o aportar la documentación que se le indica, señalándose que, de no producirse la subsanación en el indicado plazo, se entenderá desistido/a de su petición, dictándose resolución a tal efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.  

En el listado que se publica en la sede electrónica, se muestra el CIF y nombre del Club solicitante con los códigos de la documentación a subsanar. Así mismo al final del documento se encuentra la leyenda de cada uno de los códigos requeridos. Las entidades deportivas disponen de 5 días hábiles para realizar la subsanación. 

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