La nocividad de la violencia de género institucional

30 de mayo de 2018 (18:54 CET)

Pocas cosas desmoralizan más que la injusticia hecha en nombre de la autoridad y de la ley

Concepción Arenal (1820-2893)

La historia de las mujeres es la historia de una discriminación cronificada.

La violencia ejercida contra las mujeres y niñas es una manifestación extrema de desigualdad y una herramienta, a veces mortal, para mantener su situación subordinada. Se trata de un grave problema social, global, de impacto internacional causante de más muertes que cualquier guerra conocida. Según el "Estudio mundial sobre el homicidio 2011" realizado por UNODC, casi el 50% de las víctimas mujeres, murieron a manos de miembros de su familia o de sus parejas frente al 6%, en el caso de los hombres.

Las distintas caras de la violencia de género solo pueden entenderse con perspectiva internacional, porque traspasan fronteras y transcienden de lo privado a lo público, lo que ha dado lugar a una nueva modalidad de violencia forjada al socaire de las nuevas democracias: La violencia de género institucional. La alta nocividad de esta tipología de violencia, ejecutada desde las entrañas institucionales de lo público, la ha convertido en una cuestión de Derechos Humanos prohibida expresamente por la CEDAW, el Convenio de Estambulo la Convención Belem do Pará, entre otras herramientas internacionales que se ocupan de sancionar a los Estados que la practican, y casi ninguno se libra.

La violencia de género institucional es una de las más perversas formas de agresión, porque quien la ejerce lo hace bajo el amparo legítimo del Estado de Derecho

Con la llegada de la igualdad jurídica a este lado del mundo, logramos desinstalar los estereotipos de las leyes pero siguen perviviendo en las personas. Los prejuicios están al servicio de una función irracional y son inmunes a las leyes. Se mueven en otra dimensión, su transmisión no es legal sino social, por lo que una vez traspasan nuestro tejido perceptivo, los identificamos como nuestra propia forma de pensar y ya no los vemos como un problema que requiera remedio legal o de otro tipo.

La violencia de género institucional es una de las más perversas formas de agresión, porque quien la ejerce lo hace bajo el amparo legítimo del Estado de Derecho, lo que multiplica su impacto devastador, social e individualmente, e incrementa su virulencia ejercida por quienes, se supone, deben proteger a las víctimas, convirtiendo a las Administraciones en un "segundo agresor" que remata la destrucción psicológica de la persona. Los ejemplos prácticos de esta modalidad de violencia se cuentan por cientos en todo el mundo, desde Sudáfrica hasta Canadá, y la misma puede producirse desde cualquier ámbito institucional, en todas sus jerarquías administrativas.

La globalización ha tenido un efecto visibilizador de la violencia administrativa a través de la difusión de las comunicaciones del Comité de la CEDAW o las sentencias del Tribunal Europeo de DDHH y la Corte Interamericana de DDHH, que adoptan un enfoque judicial diferente colocando la perspectiva de género en el centro del análisis jurídico de cada caso, partiendo de un derecho que no es neutro y de una sociedad que tampoco lo es.

Por ello el Comité CEDAW condenó a España por incumplir esta convención en su comunicación nº 47/2012 (Asunto Ángela González Carreño), recomendando dar formación obligatoria a jueces y personal administrativo competente en materia de violencia y estereotipos de género. Más recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 25 de julio de 2017 (Caso Carvalho Pinto de Sousa) determinó que Portugal había incurrido en una discriminación múltiple (por razón de sexo y edad) derivada de estereotipos.

En la sentencia se resolvió el recurso planteado por una ciudadana portuguesa que tras sufrir una negligencia médica que le dejó entre otras secuelas, incontinencia urinaria e imposibilidad de tener relaciones sexuales, reclamó una indemnización de daños y perjuicios que fue sustancialmente reducida por sentencia del Tribunal Supremo de Portugal recogiéndose entre las consideraciones jurídicas que "dada la edad de la demandante ( 50 años) solo debe cuidar a su esposo" y que "tiene una edad en la que el sexo no es tan importante como en los años de juventud; su significación disminuye con la edad". El caso es que ese mismo Tribunal Supremo en supuestos similares, donde los demandantes eran hombres quincuagenarios, había reconocido unas indemnizaciones muy superiores considerando que las limitaciones sexuales eran para los hombres un "tremendo shock" .

Hace unos días se ha marcado un antes y un después en la Justicia Internacional de género. Lo ha hecho la sentencia de fecha 8 de marzo de 2018 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso V.R.P. vs Nicaragüa), con una contundencia sin precedentes, en la que se condena a este país por incumplir diversos preceptos de la Convención Belém do Pará al incurrir en discriminación de género institucional, incluso de índole sexual , contra una niña de 9 años.

Estos son los datos más relevantes del caso.

- La menor (V.R.P.) era hija de un conocido abogado y vivía con su madre y sus tres hermanos mayores.

- Según relató la niña, entre los meses de septiembre y octubre de 2000, cuando tenía 8 años de edad, su padre la llevó en dos ocasiones a un lugar conocido como "Las Flores", donde le dio café que le produjo mareo y somnolencia. Al despertarse notó que su padre le limpiaba la zona anal mientras se subía el pantalón.

- Meses más tarde la madre llevó a la menor a una consulta médica debido a las dificultades que tenía para defecar y a los dolores de la región anal. Dos médicos diferentes determinaron que presentaba ruptura del himen, presencia de úlceras en el ano, desgarros de la mucosa en la región anal, lesiones en el cuello uterino y también el virus del papiloma humano y condilomas en la región perianal. Debido a las lesiones fue sometida a crioterapia y anoplastia en toda la circunferencia perianal. Se concluyó por los especialistas que la niña fue víctima de abuso sexual y había sufrido penetración anal.

- La madre denunció al padre ante el juzgado por el delito de violación sexual. En base a las pruebas médicas presentadas y el testimonio de la víctima, calificado de "coherente, claro y fundamentado", se detuvo preventivamente al denunciado.

- En el marco de la instrucción se ordenó recibir 21 declaraciones testificales y la realización de otro examen médicode la menor por una junta médica compuesta por un pediatra, un cirujano y un ginecólogo para que, junto al médico forense, practicasen una valoración médica, a la que se sumaron la psiquiatra, la jueza y la secretaria del despacho judicial.

Pero tal y como se recoge en la sentencia comentada, este examen médico incurrió en una serie de graves irregularidades incompatibles con la diligencia reforzada y protección especial que se exige en investigaciones por violencia sexual de menores. En primer lugar se destaca que la exploración médica se llevó a cabo en un lugar parecido a "la morgue" de un hospital, con planchas de aluminio. La niña se expuso desnuda ante un grupo numeroso de personas.

El forense no era profesional especializado en menores, y tuvo un comportamiento "antiético grotesco y vulgar" que puso muy nerviosa a la niña a la que no se le permitió ponerle una colcha debajo para aliviar sus heridas, dirigiéndose a ella con estas palabras: "Las niñas del campo vienen aquí, abren las piernas y yo les hago los exámenes y ellas no se quejan. ¿Qué va a pasar cuando yo vaya a examinar el ano?". La niña gritó y lloró y se resistió al examen médico y el profesional intentó continuar en contra de su voluntad, hasta el punto que la jueza recordó a la menor que si no colaboraba "su papá saldría en libertad". Finalmente fue suspendido el examen haciéndose constar como causa "la negatividad de la menor"

- La menor coincidió en las instalaciones judiciales con su agresor al menos, en una ocasión, según reza en la sentencia.

- Otra de las pruebas acordadas en la instrucción fue una inspección ocular judicial y reconstrucción de los hechos solicitándose a la menor que relatara de nuevo lo ocurrido con su padre y recorriera los mismos lugares a los que había sido llevada por su agresor , se la vistió con las mismas prendas y se le hizo reproducir la misma posición en la que se encontraba cuando sucedieron los hechos.

- La evaluación psicológica de la menor concluyó que padecía afectación psíquica de un trastorno de estrés post-traumático, acompañado de un cuadro significativo de depresión, y que existían indicadores emocionales de vergüenza, miedo, sentimientos de culpa, relacionados a la vivienda estresante, compatible con agresión sexual crónica. La psiquiatra asignada emitió otro informe en el que se recogía: "Necesitará, casi siempre, hasta alcanzar su madurez biológica y emocional ayuda de sicoterapeuta ya que el daño recibido en la esfera física y psíquica es de secuelas y lesiones duraderas, puede llegar a desarrollar ideación suicida o hundirse en la depresión endógena".

-Durante la celebración del juicio por un Tribunal de Jurados, se produjeron diversas suspensiones sin causa razonable que alargaron el proceso. El acusado tuvo tres abogados defensores, incluyéndose al procesado que hizo uso de su propia defensa, en cambio, la acusación solo tuvo un abogado que habiendo solicitado otro abogado asesor le fue denegado. Además, algunos de los miembros del jurado recibieron paquetes en varias ocasiones, a través de los abogados defensores del procesado. También el presidente del Tribunal recibió un sobre cerrado ofrecido en público por uno de los abogados defensores que le pidió fuese leído en privado por los jurados.

- El 13 de abril de 2002 el Tribunal de Jurados emitió su veredicto declarando al procesado inocente del delito de violación, ordenándose su libertad.

- La madre de la menor planteó recurso de nulidad ante las irregularidades del procedimiento que fue desestimado el 9 de agosto de 2005. De igual modo planteó recurso de apelación que fue rechazado el 24 de octubre de 2007. También presentó diversas quejas frente a la actuación del médico forense, el fiscal y la jueza a cargo del proceso. Pero esas mismas personas presentaron acciones contra la madre y sus familiares por delitos de injurias y calumnias y los abogados que apoyaron legalmente dichas acciones se encontraban relacionados con el imputado. Entre ellos, el hermano del médico forense, quien era persona conocida por el acusado y declaró a su favor como testigo.

- Finalmente la madre, la menor y resto de hermanos tuvieron que huir de Nicaragua hacia los Estados Unidos donde se les concedió asilo. En su nueva residencia, la niña inició tratamiento psiquiátrico debido a "sus severos síntomas relacionados con el abuso sexual que sufrió"y tuvo que ser hospitalizada el 1 de abril de 2008, debido al tratamiento psiquiátrico.

En base al espeluznante relato fáctico descrito, la Corte interamericana condenó al Estado de Nicaragua como responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar y a la protección judicial, tanto por acción como por omisión. Se incumplió la obligación estatal de garantizar, sin discriminación por motivos de sexo y género, así como por su condición de persona en desarrollo de la víctima, el derecho de acceso a la justicia y se incurrió en actos revictimizantes llevados a cabo por los funcionarios en perjuicio de la menor constituyeron violencia institucional calificada de trato cruel, inhumano y degradante

La Corte condenó al estado infractor a una diversidad de medidas tendentes a la "restitutio in integrun" de las víctimas que van desde indemnizaciones reparadoras por los daños causados y para futuros tratamientos y estudios de la menor, hasta la obligada adopción de protocolos de investigación de casos de violencia sexual de menores; formación especializada del personal funcionario y creación de la figura del abogado de niñas, niños y adolescentes que brinde asistencia jurídica especializada y gratuita a víctimas de delitos en materia penal.

El final de esta crónica judicial muestra que vivimos en la cultura de la igualdad simulada, sostenida sobre roles y prejuicios sexistas que también penetran en nuestras instituciones

El final de esta crónica judicial, que podría ser el guión de un drama infantil con victoria pírrica, nos muestra sin ambages que vivimos en la cultura de la igualdad simulada, sostenida sobre roles y prejuicios sexistas que también penetran en nuestras instituciones dando lugar a decisiones irracionales basadas en creencias preconcebidas sobre el comportamiento "apropiado" de la mujer en cada contexto. Pero ello es combatible mediante una formación especializada, que debe implementarse en todas las instituciones públicas, y especialmente en el ámbito judicial para lograr una justicia con perspectiva de género, tal y como ha hecho hace unos días la Sala Penal del Tribunal Supremo español en su sentencia de 24 de mayo de 2018 en la que "aplicando por primera vez la perspectiva de género", condena por intento de asesinato, en lugar de homicidio, a un hombre que asestó ocho puñaladas a su mujer. Juzgar con perspectiva de género es buscar soluciones justas ante situaciones desiguales.

Hay dos formas de impartir justicia: hacerlo formal y mecánicamente y hacerlo con equidad y perspectiva de género. La primera perpetúa las sistémicas asimetrías sociales entre sexos, la segunda, en cambio, camina hacia una sociedad realmente igualitaria.

 

Por Gloria Poyatos, publicado en The Huffingtonpost

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