Gladis Acuña no podrá presentarse a las elecciones de mayo de 2023

Alberto Acosta, presentador de La Destiladera en Radio Lanzarote

Alberto Acosta

Periodista y consultor de comunicación

29 de marzo de 2023 (09:17 CET)
Actualizado el 29 de marzo de 2023 (13:56 CET)

A menos de dos meses de la celebración de las elecciones locales que tendrán lugar el próximo 28 de mayo, en algunos círculos políticos y periodísticos se ha especulado con la posibilidad de que la ex alcaldesa de Yaiza, Gladys Acuña, pueda volver a presentarse como candidata del nuevo partido (YAS) creado a la sombra de la propia Acuña y del también ex concejal y empresario sureño, Juan Lorenzo Tavío, tras la Sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la absolución de Juan Francisco Rosa y los demás imputados en el denominado “Caso Stratus”.

Pero se trata de un debate estéril porque la condena de inhabilitación que actualmente está cumpliendo Gladis no finaliza hasta el 2034, esto es, hasta dentro de 11 años. Y porque en las pasadas elecciones de 2019 tanto la Junta Electoral como los Tribunales de justicia dejaron claro que su inhabilitación le impide presentarse a cualquier cargo público, local, insular o autonómico. 

Así que la respuesta a la cuestión sobre la que algunos especulan (si Gladis Acuña se podrá o no presentar a las próximas elecciones en las listas al Ayuntamiento de Yaiza) resulta sencilla: Gladis Acuña no se podrá presentar a las próximas elecciones locales porque se lo impide la pena de 14 años de inhabilitación que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Canarias por haber cometido un delito de prevaricación urbanística al haber concedido licencia de actividad a la bodega Stratvs a sabiendas de la ilegalidad de la referida licencia, y otro delito de prevaricación por omisión, por no haber adoptado medidas para el cierre de las instalaciones. En la misma sentencia también fue condenado Juan Lorenzo Tavío a una pena de 7 años de inhabilitación y multa.

 

Episodio repetido hace 4 años.

Hace 4 años, en la campaña electoral de 2019, Gladys también protagonizó un episodio similar en torno a su candidatura, en aquella ocasión ya estaba condenada en primera instancia. Y existían dos teorías, la primera era que esa condena le impedía presentarse a cualquier candidatura (ayuntamiento, cabildo y parlamento). La otra teoría decía que: Por un lado, la sentencia aún no era firme y tenía un voto particular discrepante de uno de los jueces; y por otro también se decía que la condena solo le impediría presentarse al ayuntamiento (algo que el tribunal supremo ya había rechazado en el caso análogo de Domingo González Arroyo en Fuerteventura). Lo cierto es que con el voto particular y con la sentencia pendiente de confirmación en el supremo, la Junta Electoral impidió que Acuña se presentara, protagonizando un ridículo histórico y algo que tuvo que suponerle un desgaste personal indiscutible, innecesario y desde luego evitable.

En estas elecciones Gladis se enfrenta a la misma situación con motivaciones distintas… pero iguales. Según Acuña tras sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas y confirmada por el supremo que ha exonerado de responsabilidad penal a Juan Francisco Rosa y demás imputados por la “construcción” de la bodega, le “absolvería” a ella de la condena firme (también confirmada por el Tribunal Supremo) que está cumpliendo abriéndole la posibilidad de presentarse a las elecciones. Mucho me temo que esto no es así. 

La sentencia penal sobre la construcción de la bodega Stratus no dice que la construcción de la bodega sea legal, dice que las irregularidades cometidas en su construcción no merecen penas de cárcel, al margen de que se pueda legalizar o  no,  en el futuro, cosa que a Rosa bien poco le va importar (sirvan como ejemplo el Princesa Yaiza -sin licencia desde hace décadas-, Son Bou -con orden de demolición desde 2016 dictada por la propia Glasi- o el KikoLand -con orden de desahucio firme- los cuales son ilegales y los sigue explotando igualmente).

El hecho de que un tribunal considere que la construcción de la bodega no es tan grave como para ser un delito, no significa ni que sea legal, ni que la condena de Gladis por la licencia de actividad haya quedado sin efecto, ya que se trata de causas distintas aunque relativas a la misma bodega. 

Podrá -y en su derecho está- pedir la revisión de su condena alegando la existencia de dos sentencia sobre un mismo hecho (motivo tasado legalmente). Pero ni estamos ante el mismo hecho, ni la tramitación del procedimiento se resolvería antes de la cita electoral, para la que restan menos de dos meses, ya que el proceso de revisión ha de tramitarse ante el Tribunal Supremo y han de cumplirse los trámites procesales establecidos.

José Francisco Reyes tampoco saldrá de la cárcel.

Sirva como ejemplo el caso del señor Reyes. Cabe recordar que todos los empresarios que se beneficiaron de los delitos fueron absueltos de todas las causas penales. Y también que algunos de los hoteles son ilegales e ilegalizables, pero se explotan dando enormes beneficios, mientras él sigue cumpliendo prisión. Gladis en este caso está aprendiendo una lección durísima, tan dura como la vida misma: Ella no es Juan Francisco Rosa, y su causa no la sentenció la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, sino el Tribunal Superior de Justicia, dos aspectos que claramente definen lo que pasa en esta sociedad.

 

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