Andrés Barreto, Concejal de AC 25-M desgranó en las ondas de Lanzarote-Radio ..."quela Adaptación Básica del Plan General de Arrecife fue aprobada por la Cotmac en 2004,a pesar de incluir ¡116¡ tapujos"... [Hablando en plata:se pasaron de listos... con ¡116 disfraces como puños, aunque paraDª Isabel y Dª Nuria, son errores...!]. La versión del Sr. Barreto no es sorprendente ya que el "Circulo de Empresarios" (febrero 2005) descorchó lo mismo, revelando los engaños encajados en el artículo 208 de las Normas Urbanísticas, Zona Homogénea 9: "edificación en áreas industriales".
Efectivamente, del apartado 3 del artículo 208 que regula los usos de esa Zona 9 del Plan General, los astutos de la adaptación se chuparonlas fracciones que prohíben expresamente la instalación de Centros Comerciales, por lo que a partir de la fecha de publicación de la Adaptación aprobada por el Gobierno de Canarias (BOC 104, del 1 junio 2004), en toda la Zona Homogénea 9¡se pueden construir los Centros Comerciales que prohibía palmariamente el Plan General de 1997!. [No obstante, opino que es elemental desarrollar la distribución comercial en este territorio, adecuándola flexiblemente a las necesidades actuales, pero ¡ojo! con luz y taquígrafos, sin tretas. Hay que estimular, ¡ya!, urgentemente, la obligadacompetencia comercial, para eliminar laantisocial lacra de laconcentración comercialreinante, que genera la peor "cesta de la compra del país", originando un tremendo e irreparable daño, especialmente,a nuestros amables mayores que "disfrutan" pensiones de hambre,precisamente en la edad que mejor nutrición precisan para alcanzar una vida sana y duradera, ¡que se lo merecen, pues me consta que lo dieron todo, con cariño, por nosotros!. Nos salva un poco, gracias a Dios, "Cocelan" y nos perjudica mucho la miserable devastación de nuestra entrañable "Revoca", infringiéndose constante y pérfidamente por los que se rotulan autoridades locales... tanto el Régimen Local como la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.¡Qué impúdica y miserable indecencia!]
Es ineludible que por los que se cristianan responsables públicos municipales, se aclarealos vecinos por qué a sus espaldas,relegandoa la chita callandola formula legalpara "adaptar" los Planes Generales [básicamente:"acuerdo inicial"; "suspensión automática de licencias"; "información pública pormenorizada de ordenanzas, planos"; "acoger lasalegaciones de los vecinos", etc...], se despachó a la Cotmac la petición de "Adaptación del PGOU de Arrecife de 1997", sin cumplirse trámites tan esenciales e inexcusables, y, sin olvidar que en "los planos y documentos que se sometan a información pública, el Secretarioo funcionario autorizado, extenderá diligencia en la que hará constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente". [¡Ojo!, que puede haberse incurrido en una gravísima arbitrariedad -Art.128.5, del Reglamento de Planeamiento-)
Lo insólito del curioso hecho revelado por el Concejal Barreto y el empresariado, es el aparentevisto bueno dado por la Cotmaca la posible alteración del artículo 208 sin valorar que el cambio de redacción del mentado artículo 208 no está amparado, dicen, en el Expediente obligatorio de la adaptación básica [y por supuesto ninguno delos otros 115 desatinos],por lo que, posiblemente, tanto el Ayuntamiento comolaCotmac, quebrantaron inauditamente las normas legales, si contrastamos el chocante posicionamiento de Dª Isabel, cuando se refirió en sus aturdidas e "ingenuas"confesiones a la Adaptación, sintetizándolas a las Normas Urbanísticas, ...«que el equipo redactor estimó quesu redacción no era lo suficientemente clara y que había que mejorar el texto»... (¡Quéestilo Señora...)
Ramón Pérez Hernández