Los ayuntamientos andaluces podrán limitar las viviendas vacacionales

La modificación de la ley andaluza podría mostrar el camino a otros territorios como Canarias que han experimentado una proliferación de viviendas de uso turístico

EKN

16 de junio de 2023 (12:11 CET)
Vivienda vacacional en Lanzarote. Turismo. Foto: José Luis Carrasco (Archivo)
Vivienda vacacional en Lanzarote. Turismo. Foto: José Luis Carrasco (Archivo)

El número de viviendas vacacionales en España aumentó en 35.000 unidades sólo en el último año hasta las 321.496, según informa el Instituto Nacional de Estadística. En el archipiélago canario son 42.651, de las que 7.226 están ubicadas en Lanzarote y representan el 32% del turismo en la isla

La mayoría pertenecen a familias que consiguen así un ingreso extra y participan de los beneficios económicos del turismo, pero cada vez es mayor el número de bloques de apartamentos de grandes empresas turísticas que se promocionan como vivienda vacacional y que impactan en el precio de los alquileres de larga temporada. También ha habido quejas por viviendas que actuan sin licencia o sin cumplir los estándares de calidad.

En consecuencia, cada vez hay más voces que creen que el Gobierno de Canarias debería dar más poderes a los ayuntamientos para que puedan llevar a cabo una vigilancia más cercana. Andalucía acaba de modificar el decreto que regula este tipo de viviendas en ese sentido. 

Los ayuntamientos andaluces serán capaces de ejercer limitaciones a las viviendas de uso turístico para "no agravar la falta de oferta de vivienda  o la necesidad de equilibrar y minorar los precios del alquiler", así ha explicado el borrador de decreto sobre esta materia que ha mandado al Parlamento de Andalucía para su aprobación el consejero de Turismo andaluz, Arturo Bernal.

El nuevo decreto sobre esta modalidad de alojamiento en la comunidad cuenta con el consenso de todos los sectores objeto de esta regulación. Arturo Bernal incide en que esta normativa da respuesta a este fenómeno novedoso y de crecimiento exponencial en algunos municipios.

La modificación del decreto que regula las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en Andalucía cederá a los ayuntamientos la potestad en materia de ordenación y planificación turística para que en su caso limiten el número máximo de este tipo de alojamiento por edificio o sector. Así lo ha expuesto el consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Arturo Bernal, en una comparecencia ante el pleno del Parlamento de Andalucía.

 

Limitación justificada por razones de interés general

Tal limitación municipal, según recoge el decreto, tendrá que estar siempre justificada por razones imperiosas de interés general. La jurisprudencia en este sentido del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha entendido como razones de interés general la mejor garantía de los derechos de los usuarios y fomento de una oferta turística de calidad, protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos de alojamiento, lucha contra la escasez de viviendas destinadas a alojamientos o protección del entorno urbano, entre otras.

El decreto también profesionaliza la gestión e introduce la figura de la empresa gestora/explotadora para que exista una persona (física o jurídica) responsable ante el turista, la comunidad de propietarios y la propia administración frente a cualquier incidencia. 

El consejero de Turismo, Cultura y Deporte ha incidido en la importancia de esta figura “para evitar el potencial fraude de la situación de alegalidad de esta actividad y la inclusión de los trabajadores en los convenios colectivos provinciales de hostelería o turismo para mejorar sus condiciones laborales”. 

Otro aspecto que refleja el nuevo texto es la adopción de acuerdos limitativos de la actividad turística por las comunidades de propietarios. De esta manera, se reconoce un derecho por el que las viviendas no se dedicarán al uso turístico cuando así lo decida por una mayoría de 3/5 de los propietarios. Estos acuerdos no tendrán efecto retroactivo para las viviendas regladas actualmente inscritas en el Registro de Turismo. 

En lo que respecta a la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias se fijan estándares de habitabilidad y acondicionamiento de las viviendas, justificadas en garantizar una determinada calidad del producto turístico.

Así, a modo de ejemplo, se establece una superficie útil mínima de 25 metros cuadrados y la relación entre la superficie útil de un alojamiento y el número de personas al que vaya destinado no será inferior a 14 metros cuadrados por persona

Se establecen requisitos de climatización atendiendo a periodos temporales y a zonas geográficas y climáticas de la comunidad, así como un sistema de monitorización del ruido que permita controlar los niveles en tiempo real y evitar los conflictos entre los turistas y los vecinos que viven en la finca. 

“Proponemos soluciones que permiten hacer compatible la regulación turística con los principios de buena administración y con la legislación dictada en defensa de los derechos económicos de los ciudadanos, así como con la calidad de la oferta turística”, ha concluido el consejero.

LO MAS LEÍDO