La actuación ha sido posible gracias a la bonificación general del 99,9 por ciento de la cuota tributaria que se ha establecido en la Ley de Presupuestos de 2008

El Gobierno de Canarias suprime el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones desde el 1 de enero

Esta supresión ha sido posible gracias a la bonificación general del 99,9 por ciento de la cuota tributaria que se ha establecido en la Ley de Presupuestos de 2008. El 0,1 por ciento restante que se debe pagar por ...

3 de enero de 2008 (09:10 CET)
El Gobierno de Canarias suprime el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones desde el 1 de enero
El Gobierno de Canarias suprime el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones desde el 1 de enero

Esta supresión ha sido posible gracias a la bonificación general del 99,9 por ciento de la cuota tributaria que se ha establecido en la Ley de Presupuestos de 2008. El 0,1 por ciento restante que se debe pagar por este impuesto se mantiene por parte de la Comunidad Autónoma como mecanismo de control tributario.

En el caso de las donaciones, la nueva situación fiscal establece que en el posible caso de una donación de 60.000 euros de un padre a un hijo menor de 35 años, como ayuda para la compra de una vivienda habitual, el hijo, hasta el mes de diciembre pasado, debía pagar 3.294,44 euros mientras que ahora, por la aplicación de la bonificación del 99,9 por ciento, sólo tendrá que pagar 3,29 euros.

Para el caso de las sucesiones si se diera una hipotética situación de que tres hijos heredasen, junto con el cónyuge que sobrevive de 70 años, una cuenta corriente, un paquete de acciones y un piso, valorado todo ello en 200.000 euros, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones sería hoy, para cada hijo, de 3,86 euros y de 0,57 euros para el cónyuge, mientras que el año pasado, sin la existencia de la bonificación del 99,9 por ciento, los hijos y el cónyuge hubiesen tenido que pagar 3.863,10 euros y 573,75 euros, respectivamente.

Los requisitos para aplicar la bonificación del 99,9 por ciento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son, en las adquisiciones de donaciones, que la formalización y aceptación de la donación se produzca después del 1 de enero de 2008; que el sujeto pasivo (donatario) se integre en alguno de los Grupos I y II de parentesco (hijos, cónyuges o parejas de hecho); que la donación se formalice en documento público y que el donatario tenga su residencia habitual en las islas durante los últimos cinco años. Asimismo, si la donación tiene por objeto exclusivo bienes inmuebles, le Ley exige que éstos radiquen en Canarias.

En el caso de las sucesiones, los requisitos son que el fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008; que el heredero se integre en los Grupos I y II de parentesco (padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho) y que el causante de la sucesión haya tenido su residencia habitual en Canarias durante los últimos cinco años. La bonificación no será aplicable cuando el fallecimiento haya ocurrido antes del 1 de enero de 2008, aunque la presentación de la declaración del Impuesto se realice durante el año 2008.

La supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, junto a la consolidación de las deducciones fiscales establecidas en anteriores ejercicios económicos ? no hay ni un solo impuesto en Canarias que aumente el tipo impositivo en el año 2008 ? persiguen disminuir la carga tributaria de los contribuyentes canarios y contribuir a incrementar la renta disponible de las familias y, por tanto, el consumo, el ahorro y la inversión en las Islas.

Canarias goza de una cierta fortaleza en sus cuentas públicas que otorga un margen de maniobra en el establecimiento de políticas fiscales anticíclicas, que de hecho se han reflejado en forma de rebajas fiscales en la Ley de Presupuestos para 2008, imprescindibles para reactivar la economía canaria en su conjunto

ACN Press

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