La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha dictado una serie de instrucciones para la organización del funcionamiento de los centros educativos públicos y concertados de Canarias de aplicación del 16 al 22 de marzo, que podrán prorrogarse.
En la Orden que recoge estas indicaciones se establece que los equipos directivos de los centros se organizarán para garantizar la continuidad de la gestión administrativa y para facilitar los servicios de limpieza, mantenimiento y obras en curso y que, debido a la ampliación de los plazos de todos los procedimientos administrativos en marcha, el personal responsable de los mismos podrá turnarse para garantizar dicha actividad. Cualquier otro personal de la administración educativa que sea necesario para el funcionamiento del centro se ajustara a las instrucciones efectuadas para los docentes.
Asimismo, para evitar aglomeraciones se priorizará la atención telefónica (cita previa) y la atención telemática (web).
Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica y sus recursos organizativos, establecerán sistemas de comunicación con el alumnado para la continuidad del aprendizaje (Plataforma Moodle, EVAGD, Google Classroom, Blogs, etc.) Con el objeto de mantener el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje lo más normalizado posible, se adoptarán medidas que permitan atender tanto a los criterios de Salud Pública decretados por las autoridades sanitarias, como a la atención al alumnado.
El profesorado organizará su trabajo de forma que se planifiquen las actuaciones que puedan ser desarrolladas sin necesidad de acudir al centro educativo. Durante el periodo de suspensión de las clases, los profesores y profesoras realizarán actividades de formación en línea, de actualización de la competencia profesional, así como aquellas relacionadas con el uso de entornos virtuales de aprendizaje.
En este sentido, la Consejería de Educación reforzará la oferta de educación a distancia tutelada, actualizará los materiales y recursos -en este sentido, se facilitará al personal docente un repositorio de 6000 recursos educativos digitales disponible a través del enlace que se irá ampliando progresivamente- y habilitará en los próximos días un repositorio de actividades tipo.
Enlace tutorial
Además se incorporarán un enlace y tutorial con las instrucciones para acceder a los entornos virtuales de aprendizaje a través de la plataforma virtual de formación EVAGD y se prestará asesoramiento para resolver cualquier duda o incidencia relacionada con estos espacios a través del correo electrónico ate.ceu@gobiernodecanarias.org Asimismo, se ofrecerá información permanente desde el Área de Innovación Educativa sobre las áreas, programas, proyectos e iniciativas en las que el profesorado puede participar.
En relación al profesorado que imparte docencia en enseñanzas adscritas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos utilizará los medios telemáticos y dispositivos tecnológicos disponibles (espacios virtuales, correos electrónicos y otras herramientas compartidas), para promover tareas, actividades o simulaciones que den continuidad a las programaciones didácticas y al proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.
En cuanto a la FP y Educación de Adultos, se garantiza la no interrupción de la gestión administrativa y la elaboración de los proyectos en marcha con convocatorias abiertas de los diferentes departamentos de la Consejería y otras administraciones para su presentación en tiempo y forma por la Dirección del Centro, aunque quede pendiente la aprobación por los órganos colegiados del mismo, como y talleres de innovación, premios de emprendimiento, proyectos de FP Dual, etc.
Dicho texto determina que los miembros de los equipos directivos son los responsables del cumplimiento de estas instrucciones y de informar de las mismas a la comunidad educativa (profesorado y familias), y establece que cualquier excepción a estas instrucciones se adoptará mediante autorización de la correspondiente Dirección Territorial.
En cuanto a los centros docentes privados no concertados, estos adecuarán dichas indicaciones, en el marco de su autonomía recogida en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.