Canarias prohíbe fumar en espacios abiertos, limita el ocio nocturno e impone la mascarilla obligatoria

El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, ha anunciado estas medidas adoptadas en un Consejo de Gobierno extraordinario tras el incremento de los casos positivos en Covid-19

13 de agosto de 2020 (14:20 CET)
Actualizado el 13 de agosto de 2020 (20:09 CET)
Terraza en Arrecife

El Gobierno de Canarias ha acordado este miércoles la prohibición de fumar en los espacios abiertos si no se cumplen las distancias sanitarias, así como limitar el ocio nocturno. Asimismo, el Ejectivo regional ha aprobado imponer el uso obligatorio de la mascarilla en todos los espacios

El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, ha anunciado estas medidas, que han sido adoptadas en un Consejo de Gobierno extraordinario celebrado este jueves, tras el incremento registrado en las últimas horas de los casos positivos en Covid-19, sobre todo en menores de 30 años y vinculados al ocio nocturno. Actualmente, en Canarias hay 28 brotes activos (con casos diagnosticados en los últimos 14 días), con 268 casos y 745 contactos estrechos identificados y en cuarentena.

Las nuevas medidas acordadas por el Gobierno regional entrarán en vigor este viernes, cuando se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias. 

 

Uso obligatorio de la mascarilla 

Con respecto a las mascarillas, se establece la obligatoriedad de su uso a todas las personas de seis años en adelante. Será obligatorio llevar mascarilla en “la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o en el que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros”.

Además, será obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

La mascarilla será obligatoria en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías. Solo se excluye la obligación de su uso en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

En las playas y piscinas solo se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en esos espacios e instalaciones.

En los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla cuando se trate de los grupos de convivencia estable entre escolares y en el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de al menos 1,5 metros.

La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria por la Covid-19

Además de esa obligatoriedad, el Consejo de Gobierno, a instancias de la Consejería de Sanidad, recomienda la utilización de mascarilla también en los espacios privados, “tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia”.

 

Ocio nocturno y restauración

En lo que respecta al ocio y la restauración, se ha modificado la norma anterior respecto a los aforos en bares y restaurantes, pues la ocupación máxima de mesa o agrupación de mesas será de 10 personas, tanto en el interior como en el exterior de los locales. Se mantiene la distancia de separación de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en la barra entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y exterior será de 10 personas. En todo caso, los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación.

Respecto al ocio nocturno, solo se permite aquel que se produzca en espacios abiertos, tipo terraza. Estos locales podrán abrir al público exclusivamente para consumo sentado o de pie y siempre en reservados nominativos. El acceso será mediante grupos de hasta 10 personas de su entorno social o familiar, sentadas o de pie, y el consumo será directamente servido en cada reservado.

En todo caso, el aforo en terrazas al aire libre, discotecas y ocio nocturno será como máximo del 75%. Además, habrá que mantener la distancia interpersonal y el uso de la mascarilla. 

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como a cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

El Gobierno prohíbe también los encuentros y las fiestas en embarcaciones recreativas donde no se pueda mantener la distancia de seguridad. Asimismo, el presidente destacó que la celebración de verbenas y fiestas populares seguirán sin autorizarse, dada la evolución epidemiológica actual.

Por otra parte, el Consejo de Gobierno aprobó la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios de uso público donde no se pueda mantener la distancia física de 1,5 metros, atendiendo al riesgo de contagio de la Covid-19 que puede implicar el humo.

 

Nuevo cribado en residencias 

Por último, el presidente anunció una especial atención a las residencias de mayores, lo que implica un cribado tanto de residentes como de trabajadores.

 

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