El TSJC suspende la ampliación del horario del ocio nocturno ligada al certificado Covid

La Sala considera que el Ejecutivo también debería haber pedido autorización judicial previa para adoptar esta medida, al afectar a derechos fundamentales

28 de septiembre de 2021 (11:40 CET)
Actualizado el 28 de septiembre de 2021 (13:40 CET)
Reunión del Consejo de Gobierno de Canarias
Reunión del Consejo de Gobierno de Canarias

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido el acuerdo del Gobierno canario del pasado 16 de septiembre por el que se autorizó la ampliación del horario de cierre de los establecimientos de ocio nocturno, vinculándola a la exigencia "voluntaria" de un certificado Covid por parte de los locales.

El auto sostiene que la exigencia de ese certificado afecta a los derechos fundamentales y considera que se debería haber pedido autorización judicial previa. De hecho, el Gobierno regional sí pidió sin éxito esa autorización cuando intentó imponer esa norma de forma general, para regular el acceso a determinados establecimientos, y al verlo rechazado por el TSJC optó por esta otra vía que ahora ha sido suspendida. 

La nueva resolución da tres días hábiles al Gobierno de Canarias para presentar alegaciones, aunque ya adelanta que hay "fortísimos indicios de que se habría adoptado una decisión sometida por ley a autorización judicial como condición previa de eficacia sin cumplimentar tal trámite".

El acuerdo de gobierno del Ejecutivo canario que ha sido suspendido entró en vigor el 18 de septiembre y se exponía que estaría vigente hasta las 00.00 del 31 de octubre.

En el mismo, se recogía que las discotecas, bares de copas y karaokes que quisieran acogerse a esta ampliación voluntaria debían acreditar que sus trabajadores y clientes tenían el certificado de vacunación contra la Covid-19 con más de 14 días de antelación, haber pasado la enfermedad o disponer de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo, con una antelación máxima de 48 horas y sin que sirvan las pruebas de autodiagnóstico.

Así, los negocios de ocio nocturno que lo desearan podían cerrar a las 04.00 horas en los niveles 1 y 2, mientras que los que estuvieran en nivel 3 el horario de cierre se estableció en las 03.00 horas y las islas en nivel 4 mantenían el cierre a las 01.00 horas.

Sin embargo, con la suspensión de esta ampliación del horario por parte del TSJC, vuelve a estar vigente, como recoge el auto, la normativa inmediatamente anterior en la que los establecimientos nocturnos en territorios en nivel 1 podrán cerrar a las 03.00 horas y a las 02.00 horas los que se encuentran en nivel 2; mientras que en las islas en nivel 3 y 4 el cierre se sitúa a las 01.00 horas.

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