El Tribunal Supremo anula definitivamente el II Plan de Modernización de Puerto del Carmen

El Ayuntamiento, que subraya que el documento fue aprobado con el anterior grupo de gobierno, afirma que esta sentencia "no afecta a las licencias concedidas"​ y con "proyectos ya ejecutados"

2 de octubre de 2020 (15:04 CET)
Actualizado el 2 de octubre de 2020 (15:30 CET)
Vista aérea de Puerto del Carmen
Vista aérea de Puerto del Carmen

El Tribunal Supremo ha anulado definitivamente el II Plan de Modernización de Puerto del Carmen, confirmando así la sentencia dictada en diciembre de 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Así lo ha anunciado el Ayuntamiento de Tías, que afirma que según sus servicios jurídicos, el fallo "no afecta a las licencias concedidas e integradas en este documento correspondientes a proyectos ya ejecutados".

En un comunicado, el Consistorio recuerda que el Plan "se tramitó en la época del anterior gobierno, liderado por el PP, y la primera sentencia que advirtió de su nulidad se dictó también en su etapa de gobierno, sin que se pusiera en marcha ninguna iniciativa para subsanar o suplementar el citado plan".  Por ello, defiende que el actual equipo de gobierno, formado por PSOE, Lanzarote Avanza (LAVA) y Lanzarote en Pie-Sí Podemos, "se puso a trabajar desde el primer día en un tercer plan que dota de mayor seguridad jurídica a todas las actuaciones ejecutadas, a la vez que incorpora medio centenar de nuevas actuaciones".

El III Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Puerto del Carmen, que permaneció en información pública durante el pasado mes de agosto, incorpora el contenido y las actuaciones del I y II Plan de Modernización e incluye "actuaciones públicas de envergadura, como la implantación de un centro sanitario y de un centro internacional de buceo en la zona de Playa Chica".

Respecto al II Plan que acaba de ser anulado definitivamente, fue aprobado en diciembre de 2013 por el Gobierno de Canarias, que estaba personado en la causa como demandado junto al Ayuntamiento de Tías. La sentencia del TSJC, ratificada ahora por el Supremo, estimaba el recurso interpuesto por un particular y declaraba nulo ese decreto de aprobación definitiva, al considerar que se omitió un trámite indispensable en su tramitación.

Concretamente, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC concluía que el documento se aprobó sin el previo informe de Costas, que era "preceptivo y vinculante". Al respecto, señalaba que la Ley de Costas exige que los documentos de ordenación urbanística, cuando afectan al litoral, deben contar con un informe previo a la elaboración del plan y luego de un informe del plan en tramitación antes de su aprobación definitiva, que fue el que se omitió.

"No existe discusión alguna en que el Plan de Modernización se aprobó sin esperar al informe preceptivo y vinculante previo a su aprobación definitiva", señalaba la sentencia, que estimaba así uno de los motivos de impugnación planteados por el demandante y declaraba nula la aprobación del documento.

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