PIDE QUE SE APARTEN DEL PROCEDIMIENTO Y QUE TAMPOCO RESUELVAN LOS RECURSOS

Transparencia Urbanística recusa al juez Alba y a los otros dos magistrados que deben juzgar Stratvs

Cree que en el auto levantando el cierre cautelar entraron a "prejuzgar" el fondo del asunto, valorando solo los documentos aportados por el acusado. En el caso de Salvador Alba, agrega que está investigado en una causa penal en la que interviene el abogado de Rosa

18 de enero de 2017 (02:57 CET)
Transparencia Urbanística recusa al juez Alba y a los otros dos magistrados que deben juzgar Stratvs
Transparencia Urbanística recusa al juez Alba y a los otros dos magistrados que deben juzgar Stratvs

Transparencia Urbanística, personada como acusación popular en el caso Stratvs, ha solicitado que los tres magistrados de la Sección Sexta Audiencia Provincial que deben juzgar esta causa sean apartados del procedimiento, ya que considera que han puesto de manifiesto "la pérdida de imparcialidad" que se les exige. El motivo de recusación se basa en el auto que dictaron el pasado 22 de diciembre, con el que levantaron la medida cautelar del precinto de las instalaciones acordada por la juez instructora en diciembre de 2013. El ponente de este auto fue el juez Salvador Alba, pero la decisión fue respaldada también por los magistrados Emilio Moya y Carlos Vielba, por lo que la recusación también se dirige contra ellos. No obstante, el escrito hace especial hincapié en el papel de Alba y en la causa penal abierta contra él, en la que está investigado por varios delitos y en la que interviene el abogado de Juan Francisco Rosa, José Antonio Choclán Montalvo.

"La sala incurre en una pérdida de imparcialidad objetiva al haber entrado a valorar las pruebas indiciarias que niegan la posible comisión del delito contra el medio ambiente por el que se tramita este procedimiento, comprometiendo de este modo la futura imparcialidad del tribunal, al fundamentar el alzamiento de la medida en la subsistencia de indicios solamente esbozados por el principal acusado", sostiene la acusación popular, que insiste en que ese auto, de poco más de tres folios, se basó exclusivamente en documentos e informes aportados por la defensa de Rosa.

Además, reitera que ese auto se dictó "obviando el resto de las pruebas de cargo que desvirtúan dichos indicios", incluyendo informes "de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, del cuerpo técnico de la Fiscalía medioambiental, de los peritos judiciales y de los órganos e instituciones competentes en materia de ordenación territorial y ambiental de Canarias", e ignorando también las sentencias que han anulado el Plan Especial de La Geria, el fallo que avaló el cierre cautelar del restaurante de Stratvs ordenado por el Ayuntamiento y "la gravedad de los delitos por los que se acusa al señor Rosa y el riesgo de contaminación en el delito contra el medio ambiente por la apertura, puesta en marcha y funcionamiento del complejo turístico Stratvs".

 

"Contradicción radical y manifiesta"


A esto, la acusación popular añade que el auto entra "en contradicción radical y manifiesta con otras cuatro resoluciones judiciales anteriores, que avalaron la adopción de la medida cautelar y su permanencia hasta diciembre de 2018". Entre esas resoluciones se incluyen dos de la juez instructora, una de la Sección Primera de la Audiencia Provincial y otra de la misma Sección Sexta, que en 2014 dictó un contundente auto, cuyo ponente fue también Salvador Alba, rechazando el primer recurso de Rosa y respaldado la necesidad de la medida cautelar de cierre.

A lo largo de su escrito de recusación, Transparencia Urbanística reproduce varios párrafos de ese auto, que entre otras cosas señalaba que "la consecuencia de una actividad que no es autorizable, una construcción que no es autorizable , que puede poner en peligro el medio ambiente y el propio paisaje en un espacio natural protegido no es otra que el precinto cautelar y provisional de la actividad y del complejo en su totalidad". Además, hacía referencia al "gran material indiciario y/o probatorio sobre la existencia de varios delitos que se pueden imputar a BTL Lanzarote SL o a Juan Francisco Rosa".

Sin embargo, en su nueva resolución, el magistrado "se apoya en lo que alega el solicitante y olvida todo lo que le contradice y que ha sido valorado anteriormente", según señaló también la Fiscalía Provincial de Las Palmas, que al igual que la acusación popular, ha recurrido ese auto. 

Ahora, con su recusación, Transparencia Urbanística pide que los recursos contra el levantamiento de la medida cautelar no sean resueltos por estos mismos magistrados. En cuanto al resto del procedimiento, solicita que se suspenda hasta que se resuelva el incidente de recusación, tras "dar audiencia" también al Ministerio Fiscal.

 

Otras actuaciones de Alba "no hacen más que confirmar las dudas"


Aunque se dirige contra los tres magistrados que componen la Sala, el escrito de recusación de Transparencia Urbanística hace especial hincapié en el papel de Salvador Alba, que fue ponente del auto y también deberá serlo de la sentencia que se dicte tras el juicio, en caso de no prosperar la recusación. Al respecto, la acusación popular hace referencia a otras "actuaciones procesales posteriores al auto" que "no hacen más que confirmar las dudas suscitadas respecto a la pérdida de la imparcialidad objetiva".

Así, hace referencia a la providencia que dictó la pasada semana el juez Alba, ordenando al Seprona que acudiera a retirar el precinto de Stratvs, para cumplir el auto que levantaba la medida cautelar. Esa providencia, tal como publicó La Voz de Lanzarote, se emitió a instancias del abogado de la sociedad de Rosa, BTL Lanzarote, que llamó por teléfono a la Sección Sexta de la Audiencia para solicitar esta medida. 

"Resulta bastante insólito que se atienda una ejecución de la resolución judicial adoptada por la Sala, mediante una llamada telefónica del abogado", cuestiona Transparencia Urbanística, que subraya que lo procedente hubiera sido "remitir al referido abogado al trámite ordinario de presentación de un escrito firmado por el procurador, como representante legal, y suscrito por dicho letrado". Y más aún, considera que "carece de explicación" que después el juez dictara una resolución "atendiendo una petición tan extravagante de forma precipitada, puesto que ni siquiera había transcurrido el plazo de formalización de los recursos que pudieran interponerse frente al auto". De hecho, finalmente la propia Sala ha anulado esa providencia, tal como publicó el medio de comunicación propiedad de Juan Francisco Rosa, señalando que esperará a resolver los recursos de la Fiscalía y de la acusación popular antes de decidir si se ordena o no el desprecinto.

 

Choclán Montalvo, en el caso Stratvs y en la causa contra Alba


Respecto a la intervención de Salvador Alba, la acusación popular también sostiene que incurre en otra causa de recusación. "Se da la circunstancia de que el letrado de la mercantil BTL Lanzarote es José Antonio Choclán Montalvo", señala Transparencia Urbanística, que recuerda que este mismo abogado representa al empresario grancanario Miguel Ángel Ramírez, en una causa penal que se sigue contra Alba, por una conversación que grabó este empresario, y en la que el juez está investigado por presuntos delitos de "prevaricación, negociaciones y actividad prohibidas a funcionarios y abusos en el ejercicio de su función, así como el presunto delito de obstrucción".

En opinión de la acusación popular, "esta sola circunstancia debiera bastar para que el señor Alba Mesa se abstuviera de intervenir en cualquier procedimiento en el que actuara como letrado el señor Choclán Montalvo, puesto que su actuación como letrado en aquellas diligencias previas, en defensa de una posición y de unas pretensiones procesales claramente contrarias a los intereses personales y profesionales de Alba Mesa, inevitablemente ha de pesar sobre el ánimo del citado magistrado, comprometiendo su imparcialidad, con independencia de cuál sea en sentido en el que influye o pueda influir sobre su ánimo dicha circunstancia".

Al respecto, entre la distinta jurisprudencia que cita en su escrito sobre las causas de recusación, Transparencia Urbanística reproduce una del Tribunal Supremo que señala que "incluso las apariencias pueden tener importancia, pues pueden afectar a la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los ciudadanos en general y, en particular, a quienes son parte del proceso".

 

"Los pronunciamientos" del auto, "causa más que suficiente" de recusación


Además, la acusación popular insiste en que el auto ordenando el levantamiento de la medida cautelar de cierre supone prejuzgar el fondo del asunto, lo que no puede hacerse en esta fase del procedimiento, ya que los magistrados "se manifiestan con claridad meridiana sobre la culpabilidad del procesado en la comisión del delito medioambiental, adelantándose o prejuzgando el fallo, en un ejercicio propio de la actividad instructora y de quienes enjuician y sentencian los hechos investigados".

Para sostenerlo, hace referencia a distintas sentencias del Supremo sobre los casos en los que un magistrado debe ser apartado de una causa que va a juzgar, cuando previamente haya resuelto algún recurso "expresando un prejuicio sobre el fondo de la cuestión o sobre la culpabilidad del imputado". Y en este caso, considera que "los pronunciamientos contenidos en el auto son causa más que suficiente" para que se estime la recusación.

"Nos encontramos ante una actuación anterior al juicio oral de una sala a la que se impone el deber de juzgar con imparcialidad sobre la culpabilidad y autoría del acusado", subraya la acusación popular, que considera que el auto "lleva aparejado un prejuicio probatorio", "anticipando valoraciones y conclusiones a las que únicamente podrá llegarse en el plenario", es decir, durante el juicio, "sometiendo al principio de contradicción el abundante material probatorio que consta en autos".

Así, tal como ya planteó en su recurso contra el auto, Transparencia Urbanística insiste en que los magistrados recusados optaron "claramente por el sesgo de interpretación ofrecido por el principal acusado", Juan Francisco Rosa, "puesto que sin analizar siquiera el abundante material probatorio obrante en autos, para contrastarlo con los documentos e informes aportados por el principal acusado, ya han formado criterio y han llegado a la convicción de que existen evidencias incontrovertibles sobre la inexistencia de red hídrica en el paraje donde se ubica la bodega Stratvs y sobre la ausencia de indicios de contaminación". 

Además, a diferencia del primer auto dictado por los mismos magistrados, la última resolución levantado la medida cautelar se limita a analizar el presunto delito medioambiental por vertidos contaminantes, pero "obvia" el resto. Al respecto, en su recurso contra el auto, la Fiscalía también tachó de "incomprensible" que se alce la medida cautelar "y se proceda a la apertura de la bodega cuando es ilegal su funcionamiento por la carencia de títulos habilitantes y la contradicción frontal con el planeamiento urbanístico que le es de aplicación".

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