El Supremo convoca una vista pública entre el Gobierno de España y Canarias por la acogida de mil menores migrantes

El Gobierno de España presentó un recurso a la resolución del Alto Tribunal, pero finalmente desistió, aunque aún no ha acogido a los menores que se exigía

13 de mayo de 2025 (13:38 WEST)
Actualizado el 14 de mayo de 2025 (07:19 WEST)
Ángel Víctor Torres y Fernando Clavijo en una reunión
Ángel Víctor Torres y Fernando Clavijo en una reunión

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este martes convocar una vista pública para que la Administración del Estado informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar impuesta por la Sala en un auto del pasado 25 de marzo.

El Alto Tribunal dio al Gobierno de España un plazo "improrrogable" de diez días para que realojara en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional a cerca de un millar de menores no acompañados que hubiesen solicitado protección internacional, o manifestado su voluntad de solicitarla, y que estaban a cargo de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma de Canarias.

Inicialmente, el Gobierno de España recurrió esta decisión del Supremo. Sin embargo, el Ejecutivo central decidió retirar el recurso como "muestra de lealtad" el pasado abril. 

En una providencia, la Sección Quinta de la Sala ha indicado que dado que la respuesta recibida por el Estado “parece poner de relieve que no se ha dado cumplimiento” al requerimiento, procede a convocar a ambas partes a una vista pública.

El TS indica que en la vista la Administración del Estado deberá informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar y en concreto, sobre los siguientes extremos:

1.- Relación detallada de los menores que han sido ya evaluados individualmente en el ámbito del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (artículo 15 del Real Decreto del Real Decreto 220/2022) y de los que estén pendientes de evaluación.

2.- En el caso de los menores ya evaluados individualmente, la relación detallada deberá incluir la indicación del recurso de acogida de dicho Sistema asignado a cada uno de ellos, así como la relación detallada de los que estén pendientes de asignación del recurso de acogida.

3.- Si el Sistema actual no tuviera recursos suficientes para el ejercicio de dicha competencia estatal, detalle de las iniciativas concretas que se han adoptado para obtenerlos por cualquiera de las fórmulas reglamentariamente previstas (artículos 7 y 8 del Real Decreto 220/2022) y plazo para obtención de dichos recursos 

4.- Unidades administrativas responsables de la realización de estas actuaciones.

5.- Concretos acuerdos o protocolos concertados con la Comunidad Autónoma de Canarias y calendario detallado establecido para su ejecución.

En su auto del pasado 25 de marzo, la Sala acordó que estas actuaciones se desarrollaran bajo el principio del superior interés del menor.

LO MAS LEÍDO