El Supremo confirma una sanción a un guardia civil que denunció irregularidades internas "falsas"

El agente imputó al jefe de la Compañía de Costa Teguise unos hechos sobre el servicio que la Benemérita presta en el aeropuerto de Lanzarote, solicitando que se le abriera un expediente sancionador

7 de junio de 2021 (07:26 CET)
Actualizado el 7 de junio de 2021 (07:40 CET)
Tribunal Supremo

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción a un agente de la Guardia Civil que denunció internamente "falsas" irregularidades en el servicio que la Benemérita presta en el aeropuerto de Lanzarote.

Según reza en la sentencia, el agente fue sancionado con un mes de suspensión de empleo, después de que en marzo de 2017 enviase un escrito al director general de la Guardia Civil, en la que imputaba al jefe de la Compañía de Costa Teguise unos hechos que calificaba de "faltas disciplinarias muy graves" y de "una falta grave". En el mismo, solicitaba que se incoara un expediente sancionador y que se adoptaran medidas cautelares. 

Este agente no estaba destinado en Lanzarote, pero afirmaba haber tenido conocimientos de los hechos, por documentación que "le habían aportado los asociados de la AUGC en Lanzarote". 

En concreto, este agente acusó al jefe de la Compañía de Costa Teguise de estar ordenando "incumplir" la Ley de Seguridad Aérea, "al ordenar a los jefes de los Puestos Principales de Tías, Costa Teguise y San Bartolomé" que nombraran "servicio" a agentes para que accedieran "a zonas críticas y/o restringidas del aeropuerto de Lanzarote, sin disponer de la acreditación aeroportuaria que prevé el PNS", el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil. 

Además de asegurar que los guardias civiles no se encontraban en posesión de la acreditación portuaria, afirmaba que tampoco accedían a estas zonas "haciendo uso de la fórmula de acceso con acompañamiento acreditado", "pues con el poco personal que hay destinado en el Destacamento de Seguridad del Aeropuerto, no puede asegurarse que puedan estar en todo caso acompañados, sin olvidar que este personal debe seguir realizando sus cometidos habituales en los filtros de seguridad". 

Asimismo, exponía que esta "falta de acreditación" llevaba "implícita una falta de formación sobre aspectos elementales de la seguridad aeroportuaria y sobre elementos singulares del aeropuerto de Lanzarote". 

En su escrito, también señalaba que a los agentes se les estaba haciendo prestar servicio "con un modelo de arma larga que la mayoría de ellos (por no decir que todos) jamás ha empleados en las prácticas de tiro" y sobre el que "no" tenían "las nociones básicas de uso y seguridad". Y todo ello insistía en que había sido ordenado por el capitán jefe de la compañía de Costa Teguise, "con conocimiento" de que el personal que accedía a las zonas restringidas lo hacía "incumpliendo la normativa en seguridad portuaria". 

 

Hechos probados 

Estas aseveraciones fueron consideradas "falsas" por parte Instituto Armado que, en julio de 2018, emitió una resolución por la que se impuso una sanción al agente. Sin embargo, este recurrió la misma, lo que llevó a que en junio de 2020 se dictara una sentencia por parte de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central. 

En aquel fallo judicial se desestimó el recurso del agente, al no considerarse acreditado lo que había denunciado. Y es que, según se exponía, los agentes no estaban prestando servicio en la "zona restringida" del aeropuerto y solo accedían a la misma para poder ir al armero "comunicándolo previamente al guardia de servicio". 

En la sentencia se consideró probado que la prestación de servicios en el aeropuerto de Lanzarote por parte de agentes de San Bartolomé, Tías y Costa Teguise fue ordenada "con la misión principal de prevenir atentados terroristas", después de que "se hubiera elevado el nivel de alerta" tras los atentados registrados en París en noviembre de 2015 y los de Bruselas en abril de 2016. Sin embargo, en dicha orden se señalaba que "en ningún caso" se procedería a realizar el servicio pasados los filtros de seguridad "a excepción de solicitud de ayuda por parte de la Unidad de Seguridad de la Guardia Civil del Aeropuerto". 

Asimismo, en cuanto al armamento, se establecía que el mismo estaría constituido por "arma corta de dotación, grilletes, chaleco antibalas y arma larga". 

Entonces, "para evitar continuos desplazamientos de las patrullas" hasta el acuartelamiento de Costa Teguise, que era el "lugar de ubicación de esas armas largas", se autorizó por parte de la Comandancia de Las Palmas el cambio de ubicación de las mismas, "para que éstas fueran custodiadas en una habitación inmediatamente anexa al filtro de seguridad de la Terminal 1 del aeroupuerto, lugar que se estimó dotado de la debida seguridad". 

En concreto, estos armeros se encontraban "dentro de la Oficina de Filtro de la Guardia Civil", situada "nada más accederse desde la 'zona de acceso controlado' a la 'zona de acceso restringida', y por ello se afirma que los agentes de refuerzo accedían a la misma, pero solo para "recoger" las armas "al comienzo del servicio" y "para dejarlas de nuevo en el armero" tras finalizar el mismo. 

"No permanecían en la zona restringida, sino que volvía a salir inmediatamente a la zona pública en la que prestaban servicio", se consideró probado en la sentencia, donde se indicaba además que el acceso "lo realizaban directamente por un lateral, levantando un tensor, comunicándolo previamente -al no disponer de acreditación habilitante para acceder a la zona restringida- al guardia de servicio de entre los destinados en la sección del aeropuerto". 

Además, se destacaba que "en ningún momento se puso reparo a este modo de proceder por parte de los responsables de Aena en el aeropuerto de Lanzarote". 

En cuanto a la falta de formación sobre el uso de armas largas que se denunció, se apuntaba que el capitán jefe de la Compañía de Costa Teguise remitió a los comandantes de los puestos implicados en la prestación del servicio de recurso en el aeropuerto el "manual del arma oficial", "ordenando que fuera explicado y dado a conocer en las academias diarias a todo el personal a su cargo". Al respecto, la sala consideró que "no" podía darse por probado que todo el personal recibiera instrucción teórica sobre el uso de arma", pero sí consideró como tal el que "los componentes de las patrullas no hicieron ni en 2016 ni en 2017 prácticas de tiro con arma larga, debido a la falta de una galería de tiro certificada para arma larga en Lanzarote".  

 

Una conducta "mendaz"

Esta sentencia fue también recurrida por el agente que denunció los hechos, que pretendía ser exculpado, alegando entre otras cosas que "no se ha acreditado la falta de ajuste a la realidad de las afirmaciones vertidas". Además afirmaba que se había hecho una "sesgada interpretación" de su escrito y discutía que él hubiese afirmado que los guardias prestasen servicio en la zona de seguridad restringida del aeropuerto, señalando que solo denunciaba "el acceso a ella". 

Sin embargo, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo también ha rechazado su pretensión, ratificando los hechos probados por el tribunal de instancia, que considera que ponen de manifiesto la "conducta mendaz" del agente. "Resulta claro, a juicio de la sala, que el recurrente, al mentir en el parte disciplinario que emitió, falseó la realidad y ello con la finalidad de lograr su propósito de que, en respuesta a lo que en base a aquellas falacias formulaba, se procediera a incoar actuaciones disciplinarias, o de otra índole, al capitán al que en tal parte mendazmente se atribuía una serie de ilícitas actuaciones", concluye la sala, que confirma así la sanción impuesta al mismo. 

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