El Supremo confirma la condena a tres patrones de una patera en las que murió una persona

La Fiscalía planteaba una pena de quince años y medio de cárcel a cada uno, mientras que la defensa solicitó la absolución por falta de pruebas

EFE

7 de febrero de 2026 (16:26 WET)
Actualizado el 7 de febrero de 2026 (16:26 WET)
Fachada del Tribunal Supremo.
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por cuatro patrones de un cayuco, que llegó al sur de Tenerife en 2023 con 59 pasajeros de los que cinco eran menores, once heridos y un fallecido, y cada uno de ellos ha sido condenado a 5,5 años de los que 3 son por favorecer la inmigración y 2,5 por homicidio y lesiones graves.

En cuanto a responsabilidad civil, también se ratifica que deberán pagar de forma conjunta indemnizaciones que suman casi 99.500 euros con cantidades que oscilan desde los 90.000 euros al padre del fallecido y entre 6.000 y 270 euros a los heridos. 

Los procesados estaban al frente de un cayuco que partió de Senegal el 27 de junio y llegó al puerto de Los Cristianos el 2 de julio de 2023 y pese a que los cuatro se declararon inocentes, los sucesivos fallos los consideran responsables de haberse repartido las tareas de dirección de la embarcación.

El Supremo da por válido el testimonio de siete pasajeros de los 16 entrevistados, quienes reconocieron a los acusados como patrones nada más llegar al puerto, luego en el Juzgado y se reprodujo en el juicio que tuvo lugar la Audiencia Provincial tinerfeña.

Los cuatro acusados cuestionaron la declaración de los testigos al considerar que les ofrecieron acogerse a los beneficios de la ley de extranjería, evitando la expulsión, y ven discrepancias esenciales en sus testimonios. 

Como prueba de su inocencia plantean que hubo una avería en el motor y la mayoría de los pasajeros decidieron continuar el viaje, lo que vendría a demostrar que las decisiones se tomaban entre todos o que uno de los acusados sólo repartió comida.

El TS recuerda las limitaciones para modificar fallos de otras instancias y en este caso tacha de “relevantes” las declaraciones de los testigos, practicadas como prueba preconstituida, en cuanto reconocieron a los encausados por fotografías. 

Otro tanto ocurre con el testimonio de los agentes, el informe de Salvamento Marítimo, de forenses, de Toxicología, la inspección ocular y partes de asistencia y tratamiento hospitalario de los heridos y se relatan las tareas que desempeñan los patrones.

En definitiva, el TS concluye con que existe prueba de cargo bastante fundamentada en las declaraciones de los perjudicados y periciales, testificales y documentales que ha sido considerada “creíble, objetivamente verosímil y convincente, y en cuya valoración no se aprecian signos de arbitrariedad”.

Los peritos ratifican que el origen de la muerte fue un fallo multiorgánico y deshidratación y que los demás lesionados presentaron infecciones,insuficiencia respiratoria, quemaduras y úlceras, entre otras, que en algunos casos fueron “muy graves” y requirieron hasta 51 días para su curación.

La Fiscalía planteaba una pena de quince años y medio de cárcel a cada uno, 6 por favorecer la inmigración ilegal, 4 por homicidio imprudente y seis meses por cada uno de los once lesionados, mientras que la defensa solicitó la absolución por falta de pruebas.
 

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