Una sentencia confirma que Hotel Princesa Yaiza SA eludió impuestos y condena a Rosa a abonar más de 300.000 euros

Una inspección de la Agencia Tributaria detectó que Juan Francisco Rosa había utilizado una supuesta fusión de empresas para acogerse a ventajas fiscales que no le correspondían

6 de noviembre de 2020 (12:21 CET)
Actualizado el 6 de noviembre de 2020 (13:54 CET)
Juan Francisco Rosa, durante la última jornada del juicio de Stratvs (FOTO: Alejandro Ramos/Canarias Ahora)
Juan Francisco Rosa, durante la última jornada del juicio de Stratvs (FOTO: Alejandro Ramos/Canarias Ahora)

El empresario Juan Francisco Rosa ha vuelto a perder otro pleito, esta vez frente a Hacienda, a quien deberá pagar más de 300.000 euros que adeudaba desde hace más de una década. Así lo ha ordenado la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia fechada el pasado 22 de junio, que concluye que la sociedad Hotel Princesa Yaiza S.A. eludió el pago de impuestos, al llevar a cabo una operación que solo perseguía acogerse a beneficios fiscales que no le correspondían.

Los hechos se remontan a diciembre de 2005, cuando Hotel Princesa Yaiza SA absorbió la entidad Getsu No Denwa SL. “Se trata de una fusión de las denominadas impropias, ya que la entidad absorbente detentaba en el momento de la operación el 100% del capital social de la entidad absorbida”, subraya la sentencia, que precisa que cuatro años antes, Hotelera de Yaiza SA (posteriormente Hotel Princesa Yaiza SA) ya había comprado las participaciones de Getsu No Denwa SL.

Después, al presentar la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2006, el empresario utilizó la supuesta “fusión” para beneficiarse de rebajas fiscales.“La constatación de que una operación de fusión tiene como único objetivo obtener una ventaja fiscal y, por tanto, no se efectúa por motivos económicos válidos, puede constituir una presunción de que dicha operación tiene como objetivo principal o como uno de sus objetivos principales el fraude o la evasión fiscal”, señala la sentencia, citando distinta jurisprudencia.

Así, confirma una resolución dictada en 2017 por el Tribunal Económico Administrativo Central, que fue la que Rosa recurrió después en la vía judicial. Ahora, en un fallo contra el que aún cabe recurso, la Audiencia Nacional ha rechazado sus pretensiones y ha dado la razón a la Administración del Estado, condenando además al empresario a pagar las costas generadas con este procedimiento.

 

Una inspección de impuestos “parcial” sobre el ejercicio 2006

Las irregularidades en el pago de impuestos de ese ejercicio fueron detectadas cuatro años después, en una inspección realizada en 2010 por Tributos del Estado. “Las actuaciones tuvieron carácter parcial por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, limitadas a la comprobación del régimen especial FEAC”, precisa la sentencia. Y en esa inspección parcial, se detectó la posible evasión de impuestos.

“En la operación analizada parece desprenderse que se persigue la transmisión de un activo a través de una operación de reestructuración empresarial no pareciendo concurrir los presupuestos a que se hace mención en los acuerdos sociales, sino que se realiza con la mera intención de minorar el coste fiscal que tendría que soportarse con la venta directa del activo”, indicaba la Inspección en el acuerdo en el que planteaba aplicar una nueva liquidación.

Concretamente, con la absorción pasó a nombre de Hotel Princesa Yaiza SA un terreno de 177.931 metros cuadrados. Además, aunque en la contabilidad de la anterior empresa figuraba con un valor de 105.094 euros, la memoria de Hotel Princesa Yaiza SA lo recogió valorándolo en 785.279 euros.

“La entidad absorbente no puede proceder a la revalorización del activo recibido como consecuencia de la operación de fusión, toda vez que no se ha probado que los transmitentes (sociedades y personas físicas) hayan tributado realmente por las plusvalías obtenidas”, señala al respecto la sentencia.

Sobre este punto, la empresa sostenía que solo realizó “una valoración contable, sin trascendencia fiscal”, pero la Sala de la Audiencia Nacional responde que de acuerdo a la legislación, “el reflejo en contabilidad tiene, necesariamente, consecuencias fiscales, con independencia de los ajustes e interpretaciones que proceda”.

 

Casi 70.000 euros solo en intereses de demora hasta 2011

A raíz de aquella inspección y tras desestimar las alegaciones presentadas por la empresa, la Agencia Tributaria le notificó que debía pagar 233.999 euros correspondientes a los impuestos eludidos y otros 68.509 euros en concepto de intereses de demora hasta el año 2011, ascendiendo la suma total a 302.508 euros (que podría aumentar al actualizar los intereses). Sin embargo, Rosa siguió intentando evitar el pago, primero presentando una reclamación que fue desestimada en 2017, y después acudiendo a la vía judicial para intentar anular esa resolución, en una pretensión que también acaba de ser ahora rechazada.

En su recurso, Hotel Princesa Yaiza SA sostenía que la fusión sí tenía otra finalidad y que uno de los objetivos era “la agrupación del patrimonio a fin de simplificar la gestión y coste de administración”. Sin embargo, la sentencia recuerda que cuando la Inspección Tributaria reclamó documentación sobre Getsu No Denwa -que no figuraba dada de alta en ningún epígrafe del IAE, que no declaró cifra de negocio alguna en la declaración del Impuesto de Sociedades de 2005 y que tampoco había depositado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil-, la empresa respondió que no podía aportar la documentación requerida puesto que era “una entidad inactiva”.

“La entidad absorbida no realizaba actividad económica y la absorbente no ve alterada su actividad por la absorción, por lo que no podemos aceptar que haya existido una reestructuración empresarial”, concluye la sentencia, que subraya que la empresa absorbida ni siquiera disponía de trabajadores.

“La entidad absorbida no tenía actividad y por lo tanto no necesitaba de estructura de gestión, mientras que la absorbente no ve alterada su actividad. La llevanza y depósito de libros o liquidación de impuestos, no puede considerarse gestión de una actividad económica”, añade la sentencia, que considera acreditado que “la operación consistió en la transmisión de un inmueble, y esta transmisión de un inmueble como objeto único, no es propio de una fusión, en la que se busca la reestructuración empresarial”.

Así, el fallo determina que existió “elusión fiscal”, ya que la empresa aplicó en su declaración “un Régimen Fiscal Especial y favorable a una operación cuyo contenido real es la transmisión de un inmueble”, por la que debía haber pagado unos impuestos muy superiores, que son los que se le reclaman ahora con los correspondientes intereses.
 

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