La Justicia estima un recurso del Cabildo y anula la inscripción de la marca 'Agua de Lanzarote'

La Oficina Española de Patentes y Marcas permitió su inscripción para productos de perfumería y cosméticos pero la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado un recurso de la primera institución de la isla 

3 de septiembre de 2019 (22:59 CET)
La Justicia estima un recurso del Cabildo y anula la inscripción de la marca 'Agua de Lanzarote'
La Justicia estima un recurso del Cabildo y anula la inscripción de la marca 'Agua de Lanzarote'

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado un recurso del Cabildo de Lanzarote contra la inscripción de una marca de productos de perfumería y cosméticos con el nombre de 'Agua de Lanzarote' en la Oficina Española de Patentes y Marcas. 

En una sentencia fechada el pasado 26 de junio, la Sala concluye que las marcas Lanzarote y Agua de Lanzarote ofrecen "un elevadísimo nivel de semejanza"  desde "un punto de vista denominativo y fonético" y por ello acuerda denegar la inscripción de la marca 'Agua de Lanzarote'.

La inscripción de dicha marca fue concedida en julio de 2017 y, tras ello, el Cabildo presentó un recurso de alzada al considerar que no existían suficientes elementos diferenciadores entre ambas denominaciones y que la marca 'Agua de Lanzarote' incurría "en prohibiciones" contempladas en la Ley de Marcas.  Sin embargo, el mismo fue desestimado en febrero de 2018 por la Oficina Española de Patentes y Marcas al considerar que sí insertaban "diferencias suficientes", ante lo que la primera institución insular formalizó tres meses después una demanda ante la Justicia, que ahora le ha dado la razón. 

 

"Riesgo de confusión" entre ambas marcas


"Se comprueba que en la marca solicitada destaca el mismo elemento que la marca oponente 'Lanzarote', dado que los vocablos 'Agua de' aplicado a los productos de perfumería resulta ser totalmente descriptivo, como sostiene la recurrente", señala la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que afirma que "se evidencia así una clara similitud de ambas marcas". 

Además, apunta que a "dicha semejanza denominativa y fonética debe añadirse la identidad aplicativa existente entre ambas". "Es cierto que ambos signos incluyen un gráfico, pero no es menos cierto que no tienen o poseen la virtualidad distintiva necesaria", se señala al respecto en la sentencia. 

De esta forma, la Sala considera que "se advierte riesgo de confusión entre los signos enfrentados en relación con los productos por ella protegidos" y en consecuencia concluye que se desprende que el nombre 'Agua de Lanzarote' incurre en "causa de prohibición" según la Ley de Marcas.

Por ello, declara la "disconformidad a derecho" de las resoluciones dictadas por la Oficina Española de Patentes y acuerda denegar la inscripción de la citada marca "para amparar los productos y servicios solicitados". Asimismo, condena a la demandada al pago de las costas "con el límite de 1.500 euros", aunque indica que contra tal sentencia cabe recurso de casación. 

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