"ANTEPONE LA OPINIÓN DE PERITOS DE PARTE A LA DE FUNCIONARIOS IMPARCIALES"

La Fiscalía ve "injustificable" y "absolutamente incoherente" el auto de Alba sobre Stratvs

Cuestiona que la resolución levantando el cierre, "absolutamente contraria" a la que dictó la misma Sala en 2014, hace ahora "suyas las conclusiones" de la defensa de Rosa y "acoge como dogma de fe su interpretación de los hechos"

11 de enero de 2017 (22:12 CET)
La Fiscalía ve injustificable y absolutamente incoherente el auto de Alba sobre Stratvs
La Fiscalía ve injustificable y absolutamente incoherente el auto de Alba sobre Stratvs

"Injustificable", "absolutamente incoherente", "infundado" y "huérfano de razonamientos jurídicos adecuados". Ésos son algunos de los calificativos que dedica el Ministerio Fiscal al auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el que se ordena levantar la medida cautelar de cierre de la bodega Stratvs. En su recurso a ese auto, la Fiscalía subraya que la Sala no valoró "el cúmulo de indicios incriminatorios reiteradamente expuestos" durante esta causa, sino tan solo "la documental y pericial de parte" aportada por Juan Francisco Rosa y BTL Lanzarote.

"Pero lo que es más grave aún", según la Fiscalía, es que el auto, del que fue ponente el juez Salvador Alba, "no sólo hace enteramente suyas las conclusiones de los informes aportados por los solicitantes, sin resquicio para la duda ni la crítica, sino que acoge sin ambages como dogma de fe la interpretación de los hechos que efectúa la parte interesada en el alzamiento de la medida cautelar". Una "interpretación" que se basa en sostener que el complejo Stratvs no emitía vertidos contaminantes y en que no existe una red hídrica en la zona, pese a todos los informes periciales que concluyen lo contrario.

"No comprendemos cómo se antepone la opinión de peritos de parte, a la opinión y criterio de funcionarios públicos imparciales, que han emitido informes periciales a instancia del Juzgado de Instrucción", señala la Fiscalía, que tacha de "injustificable" que el juez "tenga en cuenta análisis de aguas y de tierras de parte, en ningún momento supervisados por funcionario o entidad independiente e imparcial", y "cuya procedencia, protocolo y cadena de custodia no están en modo alguno garantizados". 

 

Rosa "utiliza la farsa como forma habitual de quebrantar la ley"


La Fiscalía considera que valorar solo esas periciales "de parte" resulta "más injustificable" teniendo en cuenta la "nula credibilidad que tienen los documentos e informes que han aportado Juan Francisco Rosa Marrero y BTL Lanzarote en todo lo vinculado a estas instalaciones", tal como "se ha venido acreditando a lo largo de la instrucción de esta causa". De hecho, recuerda que precisamente eso ha dado lugar a que el empresario esté acusado "por delitos propios de quien presuntamente utiliza la farsa como forma habitual de quebrantar la ley", es decir, de estafa y falsedad documental, entre otra larga lista de delitos de los que deberá responder en el juicio.

A esto, la Fiscalía añade que el auto del juez Alba "cae en la más absoluta incoherencia" con respecto a la resolución que él mismo dictó en 2014, en la que rechazó el primer recurso de Rosa y avaló el cierre de la bodega. "Simplemente, se ha cambiado de criterio con los mismos datos existentes desde hace tres años, y se razona dicho cambio de criterio en que hay nuevos informes y  documentos aportados, cuando no es realmente así", señala el Ministerio Fiscal. 

Respecto a esos "informes", además de insistir en que "eran preexistentes" -pese a que el auto les atribuye "un carácter novedoso cuando no lo tienen ni lo pueden tener"-, la Fiscalía señala que ya les dio respuesta al contestar a este último recurso presentado por la propiedad de la bodega. Entre otras cosas, con esos informes la defensa pretende poner en duda "la legalidad y validez de las muestras analizadas" en su día, que reflejaban parámetros de contaminación. 

Al respecto, el Ministerio Fiscal insiste en que las "críticas" que hace la defensa a esas muestras tienen "el mismo interés desfigurador de la realidad que han tenido siempre, interpretándose los hechos y datos de forma sesgada, interesada, y fraudulenta por contraria a la realidad". Incluso, señala que las conclusiones de la defensa son contrarias hasta "al sentido común, a pesar de lo cual, han surtido efecto", al conseguir que el auto del juez Alba levante la medida cautelar de cierre. 

 

"Bastaría con que la propia Sala acelerara el señalamiento del juicio"


A lo largo de 23 folios, la Fiscalía Provincial de Las Palmas rebate uno a uno los "escasos fundamentos" que aporta el juez Alba para levantar la medida cautelar y reitera todos los indicios puestos de relieve durante la instrucción, así como extractos de los distintos autos que habían avalado hasta ahora el cierre de Stratvs, incluyendo uno de la misma Sección de la Audiencia Provincial y firmado por el mismo ponente que ahora ha calificado de "excesiva" la duración de esta medida cautelar. 

Sobre este punto, la Fiscalía responde que la propia Sala tiene en sus manos acortar los plazos, ya que esta misma Sección es quien debe celebrar el juicio. "Bastaría con acelerar el trámite de señalamiento y celebrar el juicio", señala el Ministerio Fiscal, que recuerda que el procedimiento "está a la espera de más de 7 meses para señalar su enjuiciamiento por la propia Sala que alza la medida cautelar", y que recibió la causa el pasado mes de junio. 

Además, añade que desde entonces los magistrados de esta Sala también podrían haber decidido levantar "de oficio" esa medida cautelar si la consideraba "excesiva", pero no lo hicieron. "Sólo cuando lo ha solicitado el interesado, casi 6 meses después de que el procedimiento se encontrara en la Sección Sexta, se ha levantado la medida", subraya la Fiscalía.

 

Un auto anterior "absolutamente contrario" al que han dictado ahora


En su recurso, el Ministerio Fiscal hace "especial referencia" al auto dictado por la misma Sección Sexta en mayo de 2014, que era "muy contundente y absolutamente contrario al dictado por los mismos magistrados", y del que también fue ponente Salvador Alba. Y lo hace, entre otras cosas, para reproducir argumentos empleados entonces por el juez, que "no se han valorado y han desaparecido todos ellos con el nuevo auto".

"La consecuencia de una actividad que no es autorizable , una construcción que no es autorizable , que puede poner en peligro el medio ambiente y el propio paisaje en un espacio natural protegido no es otra que el precinto cautelar y provisional de la actividad y del complejo en su totalidad", señaló aquel primer auto del juez Alba, en el que sí analizaba detalladamente lo que definió como un "gran material indiciario y/o probatorio sobre la existencia de varios delitos que se pueden imputar a BTL Lanzarote SL o a Juan Francisco Rosa".

Sin embargo, en el nuevo auto, el magistrado "se apoya en lo que alega el solicitante y olvida todo lo que le contradice y que ha sido valorado anteriormente". Y de este modo, según subraya la Fiscalía, avala la apertura de unas instalaciones que son "ilegales e ilegalizables", y que no están "amparadas por ningún título habilitante". Y es que más allá del presunto delito medioambiental por los vertidos contaminantes, que fue el principal detonante para ordenar el cierre cautelar de la bodega, en la causa también se investigan otros muchos delitos, incluyendo urbanísticos, de estafa y de ocupación de terrenos, que ni siquiera eran propiedad de Juan Francisco Rosa.

 

"Se ha optado por el sesgo de la interpretación"


Respecto a los vertidos, la Fiscalía insiste en que es "irrefutable" la existencia de una red hídrica en el paraje de La Geria, "y más específicamente en el Barranco del Obispo, donde se ubica el complejo "Stratvs". Al respecto, lamenta que el auto ha "otorgado carta de naturaleza de forma injustificada e injustificable" al argumento de la defensa, que niega la existencia de esas aguas.

"Desconocemos absolutamente por qué la Sala no ha valorado el informe de la Unidad Técnica de la  Fiscalía de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado, que estaba en los autos y a su disposición para poder comprender qué es una masa de agua, y por qué se concluye que existe y está documentada dicha masa de agua, y se ha optado por el sesgo de la interpretación dada por los solicitantes del alzamiento", cuestiona el Ministerio Fiscal. Además, aunque el auto insiste en que no ha entrado a analizar "el fondo del asunto", la Fiscalía considera que sí lo ha hecho, "pero sólo en lo que alega el solicitante del levantamiento de la medida cautelar".

En cuanto a otro de los motivos esgrimidos en el auto, el Ministerio Fiscal considera que la Sala "confunde la naturaleza de las medidas cautelares personales con las reales", cuando alega que en este momento procesal, a falta solo de que se fije la fecha de celebración de juicio, el levantamiento de la medida cautelar "no alteraría la instrucción, perjudicaría la misma o haría desaparecer indicios o pruebas".

Sobre este punto, el recurso de la Fiscalía señala que el juez Alba "ha mutado la que era la finalidad" de la medida cautelar de cierre, "que era la de velar por el bien jurídico protegido por el delito ecológico y evitar el riesgo de los perjuicios que pudiera causar el mantenimiento de la actividad contaminante". Además, insiste en que "ningún precepto legal prohíbe limitar una medida cautelar como ésta a la fase de instrucción", salvo que se prescinda de su finalidad real y del criterio propio", por lo que pide que se "pondere" precisamente "la inminencia de la celebración del juicio" y se mantenga el cierre de la bodega y de todo el complejo Stratvs hasta que se celebre la vista oral.

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