La Audiencia Provincial de Las Palmas ha rechazado la solicitud del ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, y del ex secretario municipal, Vicente Bartolomé Fuentes, de suspender las penas de prisión a las que fueron condenados en el caso Yate, por la concesión masiva de licencias ilegales. Así, ambos deberán entrar en el centro penitenciario de Tahíche para cumplir las penas, de seis años en el caso de Reyes y de un año en el de Bartolomé Fuentes.
La resolución de la Audiencia, fechada el pasado viernes 20 de abril, sigue así el mismo criterio que habían expresado tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, que habían pedido que se rechazaran las peticiones de suspender las penas, entre otras cosas por el historial de condenas que el ex alcalde y el ex secretario tienen ya a sus espaldas.
En el caso de Vicente Bartolomé Fuentes, su defensa pretendía acogerse al artículo 80 del Código Penal, alegando que su condena fue inferior a dos años de prisión, que no hay responsabilidad civil pendiente de pago y que "si bien constan antecedentes penales, a la fecha de los hechos no existían". Sin embargo, aunque no computan de cara a esta condena por ser delitos posteriores a los juzgados en Yate, la Audiencia sí ha tenido en cuenta esas sentencias y, sobre todo, el "riesgo" que considera que existe de que continúe delinquiendo.
"Evitar la comisión de nuevos delitos"
"El penado, si bien ya no puede ejercer como secretario municipal, pues las condenas a inhabilitación se lo impiden, continúa trabajando como funcionario, lo que conlleva que sea razonable esperar que la ejecución de la pena sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos", señala el auto, en referencia al puesto que ocupa actualmente Vicente Bartolomé Fuentes en el Cabildo de Gran Canaria.
"Además, consideramos que la gravedad de la conducta de Vicente Jesús Bartolomé Fuentes es incuestionable", añade la Audiencia, que subraya que "así se refleja en el relato de hechos probados de la sentencia, en la que se considera acreditado que en su condición de secretario del Ayuntamiento de Yaiza, emitió informes a sabiendas de su manifiesta ilegalidad contribuyendo de manera decisiva en el dictado final de los decretos de concesión de licencia por el alcalde".
A esto, el auto añade que "su delictiva actuación como Secretario del municipio de Yaiza, no se limitó a los hechos enjuiciados en la presente causa, sino que las otras dos condenas" que pesan sobre él "también lo fueron por hechos cometidos aprovechando su condición de funcionario de dicho municipio, habiendo causado daños irreparables al mismo".
"En definitiva, esta Sala, a la vista de la gravedad de la conducta, de las condenas que pesan sobre el penado, de los procedimientos pendientes, y del riesgo de comisión de nuevos delitos, considera que ni por aplicación del artículo 80.1 ni por el apartado 3 del mismo precepto, contamos con ninguna circunstancia que hagan aconsejable la aplicación de tal posibilidad de suspensión, denegando en consecuencia la suspensión de las penas impuestas a Vicente Bartolomé Fuentes", concluye.
"Acreditada la corrompida y delictiva actividad" de Reyes
En cuanto a José Francisco Reyes, aunque su condena es de seis años de cárcel, su defensa alegaba que "ninguna de las penas individualmente impuestas supera los dos años de prisión", por lo que pedía una suspensión excepcional de su cumplimiento, alegando también que dado "su apartamiento de la vida política por las penas de inhabilitación, es poco probable que pueda volver a cometer delitos como aquellos por los que fue condenado".
Sin embargo, la Audiencia recuerda no solo la suma total de los delitos por los que fue condenado en Yate, sino también "su hoja histórico penal", ya que "acumula cuatro condenas, por delitos similares, en un período de ocho años". "Junto con lo anterior, esta Sala considera que la gravedad de la conducta de José Francisco Reyes es incuestionable, y así se refleja en el relato de hechos probados de la sentencia", agrega el auto, recordando que en ella "se considera acreditada la corrompida y delictiva actividad político/pública al frente del Ayuntamiento de Yaiza, permitiendo el nacimiento del 'urbanismo de promotor', propiciando con su actuación manifiestamente ilegal una alteración total de la realidad urbanística del municipio de Yaiza, puesto que autorizó construcciones y edificaciones hoteleras sin otra base legal que su capricho".
Además, subraya que "su delictiva actuación como alcalde del municipio de Yaiza, no se limitó a los hechos enjuiciados en la presente causa, sino que las otras tres condenas antes reseñadas, también lo fueron por hechos cometidos aprovechando su condición de alcalde de dicho municipio, y a lo largo de varios años, habiendo causado daños irreparables al municipio que representó y dirigió, y del que se enriqueció a costa del patrimonio público", por lo que deniega la suspensión de las penas y concluye que debe ingresar en prisión.